iVoox
iVoox Podcast & radio
Download app for free
¡ÚLTIMAS HORAS! Disfruta 1 año de Plus al 45% de dto ¡Lo quiero!
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 399: EL DEBER DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 399: EL DEBER DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

10/2/2025 · 08:27
0
27
0
27

Description of CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 399: EL DEBER DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En la segunda parte del programa nº 399 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre los detalles y la jurisprudencia en materia de obligación de negociación colectiva.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

Read the CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 399: EL DEBER DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA podcast

This content is generated from the locution of the audio so it may contain errors.

En esta segunda parte del programa, la que dedicamos siempre a consejos laborales, vamos a hablar de un aspecto poco tratado normalmente a la hora de dar consejos laborales que tiene que ver con la negociación colectiva, en concreto con el deber de negociación colectiva. Es decir, cuando se está negociando o se quiere negociar o se denuncia un convenio para negociar, bien sea la renovación de ese convenio o bien sea un nuevo convenio, las partes están obligadas a negociar. Incluso cuando una de las partes no accede a la negociación, se puede instar judicialmente precisamente el que se inicie o se continúe con esa negociación. Es un deber el de negociar los convenios.

La negociación colectiva es un deber para ambas partes. Es decir, una vez ha empezado a negociar o se ha instado una negociación, es obligación el que se realice. Bueno, para instarlo pues evidentemente pues hay que iniciar un procedimiento judicial. No obstante, es lo que queremos en este caso comentar una jurisprudencia ya consolidada sobre este deber de negociar. ¿Cómo se configura o cómo se ha concretado en distintas sentencias? Pues vamos a mencionarlo aunque sea rápidamente, aunque sea telegráficamente. Bueno, empecemos por el principio que es que la parte receptora deberá contestar por escrito y motivadamente la comunicación de inicio de las negociaciones y la parte receptora de la comunicación de apertura de negociaciones de un convenio estatutario no podrá negarse a la iniciación de negociación.

Así lo establece el artículo 89.1 del estatuto de los trabajadores. El deber de negociación tiene una doble vertiente pues se configura también como un derecho de la contraparte que inicia la negociación. Hay, no obstante, una serie de excepciones al deber de negociar que son las siguientes. No vamos a citar las sentencias pero cada una de ellas pues está referida a una sentencia tribunal supremo que así lo ha establecido.

La primera excepción, bueno, pues causa legal o convencionalmente establecida. Es por ejemplo una causa legal para negarse al inicio de la negociación la falta de legitimación de la parte promotora o de la parte receptora. Es decir, no estoy obligado a negociar si quien me insta no tiene legitimidad para negociar o si yo no la tengo.

Es causa convencional también la existencia de una negociación que cubre ese mismo ámbito. Yo no estoy obligado a negociar cuando ya estoy negociando un convenio superior, por ejemplo, que incluye el ámbito en el que se me insta a negociar. También hay supuestos donde denunciado para su renovación un convenio colectivo para un determinado ámbito, en concreto en esta sentencia se trata de un servicio de salud, la administración empleadora se negó razonadamente a la negociación por existir pactos colectivos para negociar un convenio colectivo único para todos los servicios de salud. También cuando se está negociando el convenio en el comité intercentros no existe obligación de la empresa ni de los demás interlocutores de acudir a una negociación que se ha iniciado por parte de un sindicato minoritario.

Ya con las demás partes estaba habiendo otra negociación y por lo tanto no hay esa obligación. En segundo lugar tampoco hay obligación cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del estatuto de los trabajadores, por consiguiente temporalmente el deber de negociar rige desde que se denuncia un convenio hasta que se concierta el que lo sustituye. En ese periodo se concreta la obligación de negociar. Cuando existe una unidad de negociación ya creada no puede argüirse el deber de negociar para imponer a la contraparte la negociación en un ámbito distinto.

Comments of CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 399: EL DEBER DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

This program does not accept anonymous comments. Sign up to comment!
We recommend you
Go to Politic and economy