CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 411: DEVOLUCIÓN DE COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES Y EXCEPCIONES

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 411: DEVOLUCIÓN DE COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES Y EXCEPCIONES

1/8/2026 · 08:22
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En la segunda parte del programa nº 411 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y de la excepción que acaba de reconocer el Tribunal Supremo cuando el error es de la Administración y se empleó para la supervivencia.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos siempre a consejos laborales, vamos a tratar una sentencia desde luego bastante novedosa del Tribunal Supremo relacionada con la devolución de prestaciones por desempleo cobradas indebidamente.

Bueno, en este caso se trata de, bueno, cobradas indebidamente por parte de una trabajadora Evidentemente es el SEPE quien lo reclama, y el Tribunal Supremo en este caso ha considerado que es contrario a derecho el que se proceda a la devolución cuando, como en este caso, el error fue causado por parte del SEPE y el ciudadano no ocultó ninguna información y además el dinero fue destinado a la propia supervivencia básica del trabajador Tal y como explica la doctrina unificada por el alto tribunal que aplica la jurisprudencia europea sobre derechos humanos al principio de obligatoriedad del reintegro que está contemplado en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social pues considera que cede ante el derecho de propiedad del beneficiario cuando la devolución supone romper el justo equilibrio entre el interés público y la protección individual Esta doctrina, bajo la sentencia del Tribunal Supremo 5587-2025 se consolida a raíz de un caso sucedido en Madrid donde el Tribunal Supremo ha dado la razón a una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años frente al Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE revocando las sentencias previas que obligaban a devolver a esta trabajadora más de 13.000 euros La razón es que, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación genérica de devolver lo cobrado indebidamente su aplicación automática en casos de prestaciones asistenciales genera un desamparo injustificable para parados de larga duración que confiaron legítimamente en la resolución de la administración, en este caso del SEPE La sentencia explica el conflicto de una trabajadora que solicitó el subsidio para mayores de 52 años en el año 2019 El SEPE le reconoció el derecho y se lo abonó durante dos años hasta que en 2021 se percató de que la solicitante en realidad no cumplía el requisito de edad ni tampoco de inscripción ininterrumpida en la fecha inicial El SEPE entonces procedió a revocar la ayuda y exigió la devolución de 13.712 euros Ahora bien, la afectada impugnó esta decisión y aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón inicialmente al SEPE basándose en que el cobro era objetivamente indebido el Tribunal Supremo ha corregido este criterio La razón que alega el Tribunal Supremo es que lo rechaza porque considera que existe una violación del derecho de propiedad según el Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando, como en este caso, se castiga al ciudadano por un error que fue 100% responsabilidad de los funcionarios Máxime cuando la ciudadana no falseó ningún dato ni ocultó ninguna información Negar esto supondría trasladar la responsabilidad de la diligencia administrativa al ciudadano más vulnerable rompiendo con ello la lógica protectora del sistema asistencial Por otro lado, aunque el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social exige el reintegro el Tribunal Supremo confirma que la doctrina europea que se puede ver o que procede del denominado caso Kakarevic pues esta doctrina europea matiza esta obligación y por tanto la protección del beneficiario de buena fe nace desde el momento en que la administración mantiene el error durante un tiempo prolongado generando con ello una esperanza legítima en el cobro El Tribunal Supremo explica que para determinar si alguien debe devolver el dinero se debe

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