
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 413: LA ADAPTACIÓN DE JORNADA SIN NEGOCIACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA

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En la segunda parte del programa nº 413 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre lo que sucede cuando se solicita una adaptación de jornada y la empresa no inicia la preceptiva negociación con el trabajador.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a tratar una sentencia del Tribunal Supremo relativa a si una empresa no negocia lo que es una solicitud por parte del trabajador de adaptación de jornada, ¿qué sucede cuando la empresa no está dispuesta a negociar o no lo negocia? ¿Cómo queda esa solicitud del trabajador? Bueno, pues vamos a empezar por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que recoge el derecho de los trabajadores a solicitar una adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral. En este se establece que las empresas, ante una solicitud de este tipo, deben abrir un proceso de negociación que se debe resolver como máximo en un periodo de 15 días.
Y que si no dan una contestación en ese plazo, se entenderá que la han concedido.
¿Qué pasa si la empresa incumple esta negociación y directamente no la realiza? En una sentencia reciente del 24 de septiembre del Tribunal Supremo, en caso de que la empresa omita el proceso de negociación, se entenderá su concesión judicial obligada en los términos solicitados por el trabajador.
Salvo que la solicitud sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada. En otras palabras, que si la empresa no realiza el proceso de negociación y omite este paso, el trabajador podrá reclamar por la vía judicial donde el juzgado o el tribunal le reconocerá la adaptación de jornada que ha solicitado siempre que ésta no sea irracional o desproporcionada, como hemos dicho.
En el caso de la sentencia que mencionamos, el empleado trabajaba como jefe de topografía y solicitó en marzo de 2023 una adaptación de su jornada pidiendo trabajar de 7 a 15 horas en lugar de desde las 8 hasta las 15 horas para cuidar de sus dos hijas pequeñas. La empresa le denegó la solicitud un mes después. Tenían un mes para contestar.
Alegando razones organizativas y de coordinación con otros departamentos pero sin abrir en ningún momento el proceso de negociación que exige la ley. La esposa del trabajador aunque estaba desempleada había tenido que rechazar ofertas laborales por la incompatibilidad horaria con el cuidado de los menores lo que reforzaba la necesidad de la medida.
Ante esta situación, el trabajador decidió reclamar, pero el juzgado de lo social número 2 de Oviedo desestimó inicialmente su demanda. No conforme El empleado volvió a reclamar e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quien sí le reconoció su derecho a adaptar la jornada. Además, impuso a la empresa pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios derivados de la negativa injustificada.
Frente a esta sentencia, fue la empresa esta vez quien decidió reclamar, quien decidió recurrir, interponiendo un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo finalmente, a la hora de analizar el caso, recordó que las medidas de conciliación tienen una base constitucional, el derecho a la no discriminación y protección a la familia, que debe orientar cualquier interpretación legal. Y partiendo de esta base, también señaló que la apertura del periodo de negociación es un trámite imperativo y obligatorio para la empresa. Así pues, no basta con dar una respuesta negativa motivada.
Sino que la empresa debe intentar verdaderamente un debate con el trabajador para buscar alternativas y ponderar intereses bajo el principio de la buena fe. Por ello, si la empresa elude esta garantía esencial y no abre el proceso negociador, la consecuencia en sede judicial debe ser la aceptación de la medida solicitada por el trabajador.
Solo se podrá rechazar esta concesión automática si el órgano judicial constata que la medida solicitada por el empleado es manifiestamente irrazonable o desproporcionada para la organización productiva de la empresa. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo consideró que la petición del trabajador era perfectamente razonable y que contaba con sustento fáctico suficiente, por lo que le concedieron el derecho y desestimaron el recurso de la empresa. En fin.















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