
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 414: DERECHOS DEL TRABAJADOR EN CASO DE ALERTA CLIMÁTICA

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En la segunda parte del programa nº 414 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre los derechos de los trabajadores en los casos de alerta climática.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa vamos a tratar de consejos laborales como siempre y en esta ocasión dadas las circunstancias que están atravesando los trabajadores en distintas zonas de España con alertas climáticas realmente graves que en algunos casos han llevado a paralizaciones del tráfico y de la posibilidad de acceder a los centros de trabajo vamos a recordar ¿Qué derechos tienen los trabajadores? Porque efectivamente estamos padeciendo, ahora les ponen estos nombres tan extraños, estas borrascas Ingrid, Joseph y Christine, son las tres borrascas estas que nos están azotando en estos días en la península ibérica. Bueno, pues como decimos, se están manteniendo varias comunidades autónomas en alerta naranja y roja.
Por lluvias intensas, viento, nieve y fenómenos costeros adversos. Y esto nos debe recordar que hay una legislación sobre la materia.
¿Para qué? Para proteger a los trabajadores obviamente en estas situaciones de riesgo climático porque hay que tener en cuenta que la seguridad debe prevalecer sobre la continuidad de la actividad económica y el marco legal ofrece, como decimos, algunas herramientas específicas para este tipo de escenarios.
En concreto, los trabajadores tienen derecho hasta cuatro días de permisos retribuidos cuando las condiciones meteorológicas impiden acudir al centro de trabajo o desarrollar la actividad con seguridad. Estos permisos son prorrogables mientras persistan las circunstancias que los justifican.
Pueden acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo, un ERTE, por causa de fuerza mayor, que está previsto para situaciones excepcionales ajenas a su control. Existe una normativa laboral que posibilita también los cambios de jornada, los permisos climáticos y la prioridad del teletrabajo si hay limitaciones en los desplazamientos.
Porque lo primero, como decimos, es siempre la seguridad. Las empresas además están obligadas a adoptar medidas preventivas inmediatas para garantizar la seguridad y la salud de la plantilla.
Entre ellas está la de informar a sus trabajadores lo antes posible sobre la existencia de riesgos derivados del clima y sobre las decisiones organizativas que se vayan a adoptar por parte de la empresa. Esta comunicación debe ser clara y anticipada, especialmente cuando las condiciones meteorológicas puedan afectar a los desplazamientos o al desarrollo normal de la actividad.
Las empresas deben adoptar medidas y dar instrucciones para interrumpir la actividad hasta que remita el peligro y facilitar que los representantes legales de los trabajadores puedan acordar la paralización del trabajo si las circunstancias así lo aconsejan.
O por la suspensión de la actividad ante una alerta oficial. Hay que tener en cuenta esta última frase, es decir, alerta oficial.
En este caso, en determinadas comunidades autónomas está habiendo alertas oficiales, naranjas y rojas, y esas son las que habilitan la posibilidad de acceder a este tipo de medidas, a este tipo de permisos. No cuando no hay ningún tipo de alerta oficial. En esos casos hay que acreditar muy bien la circunstancia.
Que impide acudir al centro de trabajo para que no se considere una falta de asistencia al trabajo injustificada. Pero habiendo alertas oficiales, como son las que se están viendo en estos días, y se está viendo en todos los medios de comunicación, es decir, no se puede alegar desconocimiento, bueno, pues puede haber perfectamente una causa de justificación.















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