CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 415: LOS INCENTIVOS NO PUEDEN DISCRIMINAR A QUIEN ESTÁ EN BAJA MÉDICA O PERMISO

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2/5/2026 · 07:36
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En la segunda parte del programa nº 415 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre los incentivos (bonus y similares) y si pueden vincularse a los días realmente trabajados, discriminando las situaciones de Incapacidad Temporal y de permisos por cuidado de familiares.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Estamos ya en la sección dedicada a consejos laborales. En este caso vamos a tratar de una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los incentivos, los bonus y demás, en caso de incapacidad temporal o de permisos retribuidos. Es decir, es legítimo, es legal que una empresa superdite ¿Cobro de este tipo de incentivos al hecho de trabajar presencialmente? Es decir, cuando uno no puede trabajar porque está de baja médica o porque tiene un permiso retribuido, ¿es legítimo que esos incentivos no los cobre? Vamos a ver qué dice esta sentencia. El Tribunal Supremo ha declarado ilegal y discriminatoria la práctica de la empresa Ayesa Hibermática de excluir del cobro de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos reconocidos por la ley.

El fallo del Tribunal Supremo confirma un fallo previo de la audiencia nacional, lo que supone un importante correctivo a las políticas empresariales que castigan a los trabajadores por enfermar, cuidar o conciliar. La compañía Ayesa Hibermática había implantado un sistema de retribución variable basado en las llamadas jornadas productivas, es decir, en un incentivo de productividad.

Dejando fuera del cómputo de estos incentivos de productividad los días de baja médica y determinados permisos legales. En esta sentencia que estamos comentando, que es del 16 de enero de 2026, es decir, muy reciente, el alto tribunal considera que esta práctica constituye discriminación directa por razón de salud.

Algo prohibido expresamente por la ley 15 barra 2022 de igualdad de trato y no discriminación.

Por ello el Tribunal Supremo sentencia que la incapacidad temporal no puede utilizarse como excusa para reducir salarios ni incentivos. La sentencia del Tribunal Supremo protege de forma expresa los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En relación a los permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares, permisos para el ejercicio de funciones sindicales, permisos vinculados al embarazo, parto, adopción o acogimiento.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que estos permisos son derechos legales, con derecho a remuneración y que excluirlos de los incentivos salariales supone una discriminación indirecta, especialmente contra las mujeres al estar ligados a tareas de cuidados y conciliación. Esta es la sentencia.

¿Cuántas empresas tienen incentivos de productividad que están supeditados a los días efectivos de trabajo? No se trata aquí de los días efectivos de trabajo respecto al mes. No estamos hablando de eso. Eso sí que puede incentivarse. Los días de presencia en el trabajo se pueden incentivar para, de alguna manera...

Retribuir esa productividad de esos días que uno trabaja. Pero siempre que se equipare días de trabajo a días de presencia física en la empresa. No cuando eso se hace, según esta sentencia dice, descontando el tiempo en el que ha estado uno de baja o que ha estado uno de permiso. Es decir, Si el mes tiene 30 días y ha habido 22 días de trabajo efectivo, el que esos 22 días tengan una retribución es una cosa. Eso sí se está haciendo en muchas empresas. Ahora bien, si ese día, 15 días, ha estado el trabajador de baja, tienen que pagarle la productividad de los 22 días laborables que hubo.

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