CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 417: LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 417: LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO

2/19/2026 · 10:58
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Perspectiva Sindicalista nº 417: NUEVO S.M.I. DE 1.221 €; ¿VAN A "DEMOCRATIZAR" LAS EMPRESAS?; LA COMPENSACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO; 19-II-2026.

En la primera parte del programa informamos de la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 14 pagas de 1.221 €.

También hablamos del proceso de diálogo que se va a abrir para "democratizar" las empresas, tanto a nivel directivo como de propiedad.

En la segunda parte del programa nº 417 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre la compensación del trabajo nocturno.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a tratar una cuestión que se nos ha planteado en el sindicato justamente estos días y es la compensación de las horas o del trabajo nocturno.

Es decir, cuando en una empresa acaba la jornada y por cualquier razón hay que prolongarla un poquito más, bien sea en forma de horas extraordinarias o directamente que la jornada incluye una parte de horario de noche. El horario nocturno, el trabajo nocturno, es el que se realiza desde las 22 horas, las 10 de la noche, hasta las 6 de la madrugada.

Es decir, cualquier trabajo que se desarrolle en ese tiempo es considerado nocturno. Ese trabajo nocturno ha de ser compensado y nos planteaban la siguiente cuestión y es que en una determinada empresa en la que hay representación sindical de UNT y por tanto se nos ha llegado este problema, se compensa A pesar de que el convenio colectivo no habla de ningún tipo de compensación de este tipo, se compensa con tiempo libre. Es decir, usted hace una hora de más o una hora que incluye ese periodo nocturno, pues se le da otra hora en compensación.

Claro, una hora nocturna no es lo mismo que una hora diurna. Por lo tanto, aquí hay un gato encerrado. Y es que, como vamos a ver, el trabajo nocturno debe retribuirse de una manera específica y, por tanto, superior a la nocturna. Bueno, vamos a ver las tres formas de compensación del trabajo nocturno.

Como decimos, el Estatuto de los Trabajadores prevé la compensación del trabajo nocturno al margen de que sea realizado por trabajadores nocturnos, es decir, aquellos que tienen un trabajo específicamente nocturno, que será lo normal o no. Para el Estatuto de los Trabajadores lo importante son las horas trabajadas en periodo nocturno y no qué tipo de trabajador nocturno o diurno las realiza. El trabajo nocturno...

Tendrá una retribución específica que se determinará en los convenios colectivos, salvo que el salario se fije atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, como luego veremos, o se acuerde la compensación por descansos, como también veremos. Nada impide, no obstante, que, por ejemplo, el convenio colectivo fije la compensación económica o la compensación por descanso a elección del trabajador. Se puede establecer así.

El Estatuto de los Trabajadores fija tres sistemas de compensación del trabajo nocturno. Sin embargo, cualquiera de los tres sistemas comporta en la práctica siempre una mayor retribución para el trabajador. Es decir, no puede haber una equivalencia, ya sea en salario, ya sea en tiempo libre o de cualquier otra manera, no puede haber una equivalencia uno-uno. No, el trabajo nocturno es...

O debe ser recompensado o compensado por encima del diurno. Vamos a empezar con el primer caso, que es la retribución específica. Por retribución específica debe entenderse una retribución superior a la del trabajo diurno y no sólo como una retribución diferente. Es lo que se llama normalmente el plus de nocturnidad.

Y tiene como finalidad este plus el resarcir al trabajador por el trabajo prestado en condiciones de mayor penosidad, los trastornos e incomodidades que obviamente siempre ocasiona el trabajo nocturno. El plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el periodo legalmente calificado como nocturno.

Que puede ser jornada completa o unas horas sueltas. Sobre el plus de nocturnidad cabe señalar, en general, salvo pacto en contrario, lo siguiente. En su cálculo se tendrá en cuenta como factor multiplicador los días de trabajo efectivo, no los días del año. Aunque como regla general el valor promedio del plus de nocturnidad debe repercutir en la retribución de las vacaciones, Por convenio colectivo se puede excluir el plus de nocturnidad del cálculo de las retribuciones de vacaciones, pero en principio se debe repercutir también en las vacaciones. En caso de no haber pacto debe incluirse.

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