CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 418: LA ANTIGÜEDAD DE LOS FIJOS-DISCONTINUOS

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2/26/2026 · 07:48
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En la segunda parte del programa nº 418 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre cómo debe computarse la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos (a raíz de una sentencia referida a las Administraciones Públicas).

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos a consejos laborales, vamos a tratar de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en este caso referida a cómo se...

Contabiliza o cómo se debe valorar la antigüedad en el caso de empleados públicos contratados como fijos discontinuos. Bueno, tenemos una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que ha fallado en contra de la Administración General del Estado y establece que para calcular la antigüedad en procesos de promoción interna y a efectos de trienios se debe computar todo el tiempo natural de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad entre llamamientos.

Y por tanto no sólo los días efectivamente trabajados. Estamos hablando de la sentencia número 785 barra 2025 de 19 de junio que estima el recurso de dos trabajadores de la agencia tributaria y corrige el criterio de la administración que era el de aplicar de manera restrictiva considerándolo discriminatorio frente a los trabajadores a tiempo completo.

¿El origen del conflicto? Pues el cálculo de los dos años. El litigio comenzó cuando dos trabajadores de la agencia tributaria intentaron participar en un proceso de promoción interna que fue convocado para el cuerpo general auxiliar y las bases exigían haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años. ¿Cómo valorar esos dos años? Pues esa era la cuestión. La administración...

Calculó su antigüedad sumando exclusivamente los días trabajados durante las campañas de la renta para las que habían sido contratados y el sistema informático de la agencia tributaria arrojó un resultado de un año, 11 meses y 23 días, dejándolas por tanto fuera del proceso por no alcanzar el mínimo exigido de dos años que era lo que estaba fijado en la convocatoria.

Las trabajadoras impugnaron este cálculo alegando que su vínculo laboral había estado vivo durante más de ocho años y que excluir los periodos de inactividad, es decir, el tiempo entre campañas donde no se trabaja pero se mantiene el contrato, vulneraba el principio de igualdad. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a la administración, pero posteriormente el Tribunal Supremo ha revocado esa decisión.

El alto tribunal es contundente al rechazar la tesis del abogado del Estado que defendía que servicios efectivos equivalen sólo a días de trabajo real. El Tribunal Supremo Considera que cuando un empleado público a tiempo completo promociona se le reconocen los servicios previos abarcando vacaciones, permisos, fines de semana, es decir, el tiempo natural. Interpretar la norma de forma más rigurosa para los fijos discontinuos carece de justificación objetiva, especialmente porque la duración de los llamamientos no depende de la voluntad del trabajador.

El fallo Alinea así la doctrina administrativa con la de la sala de lo social y el acuerdo marco de la Unión Europea, que prohíbe tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable. Por tanto, la sentencia ordena reconocer a las recurrentes todo el tiempo de duración de la relación laboral desde su inicio, lo que supera ampliamente los dos años que se le requerían.

Aunque el TS ha dado la razón a las trabajadoras en el fondo del asunto, la sentencia recoge una situación peculiar. El reconocimiento del derecho no tendrá eficacia práctica para este examen concreto.

Las recurrentes ya habían sido excluidas del proceso por otra razón ajena al tiempo de servicio, el no ostentar la condición de personal laboral fijo, sino fijo discontinuo, una exclusión confirmada en otra sentencia. Sin embargo, el Supremo decidió resolver el caso para fijar jurisprudencia, por lo que a partir de ahora la Administración deberá contar toda esa antigüedad completa, incluida la inactividad, para.

El acceso a la promoción interna y el cobro de trienios y derechos económicos. No obstante, el tribunal hace una matización importante.

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