
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 419: NO HAY QUE RECUPERAR TIEMPO POR SALIR ANTES DEL TRABAJO POR INDICACIÓN DE LA EMPRESA

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En la segunda parte del programa nº 419 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre la ilegalidad de exigir a los trabajadores recuperar el tiempo por salir antes cuando es por indicación de la empresa.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa vamos a hablar de una situación que se da muchas veces en las empresas, bueno, muchas veces, al menos alguna vez se da y parece que no se sabe muy bien normalmente qué hacer. Bueno, pues qué sucede cuando, por cualquier circunstancia en la empresa, normalmente temas organizativos o falta de material o cualquier otra circunstancia, la empresa te manda a casa antes de que acabe la jornada y luego quiere que recuperes el tiempo perdido, digamos así.
Bueno, pues no es frecuente, pero sucede de vez en cuando. Y por eso no nos parece inverosímil, desde luego, que se pueda dar en alguna circunstancia, porque a más de uno, sin duda, de los oyentes se le habrá dado. Pues en alguna ocasión, como digo, la empresa decide que los trabajadores regresen a casa antes de tiempo, ante la imposibilidad de que...
Presten sus servicios por razones de diversa índole, como averías, por ejemplo, unas averías en las instalaciones, ausencia de material para trabajar, etc. Bueno, pues cuando eso sucede, el trabajador tiene derecho a no recuperar el tiempo perdido.
De hecho, si desde la empresa se le indica que esta marcha antes de tiempo tiene lugar a cambio de que se compense en esas horas, el trabajador debe saber que no sería legal y ello incumpliría lo enunciado en el estatuto de los trabajadores. El artículo 30 del estatuto de los trabajadores Regula aquellos casos en los que se da una imposibilidad de la prestación de servicios por parte de los empleados y deja claro que si la causa de esa imposibilidad no es imputable al trabajador, la jornada no se deberá recuperar. Esto hay que tenerlo en cuenta porque sucede incluso aunque con el registro horario.
Quede constancia de que se han hecho ese día menos horas. Esto es importante tenerlo en cuenta, que es lo que va a justificar normalmente la empresa. No, no, aquí hasta para llegar a las 40 horas semanales aquí faltan tantas. En el caso de que el trabajador...
No pudiera prestar sus servicios porque el empresario se retrasara en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, informa el estatuto, el trabajador conservará el derecho a su salario sin que pueda hacersele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo. ¿De acuerdo con todo esto? El riesgo empresarial es ese espacio abierto a las decisiones de la empresa que puede provocar errores no imputables al trabajador que deriven en esa imposibilidad de prestar servicio. Es decir, son situaciones que se dan por culpa de la empresa, no del trabajador, y que van desde una mala organización del trabajo como a la ausencia de material, fallos técnicos que hagan imposible la prestación de servicio, etc.
Por tanto, si se da alguna de estas situaciones hay derecho por parte del trabajador a cobrar el sueldo íntegro y a no recuperar esas horas que no se han trabajado por causas ajenas al trabajador.
En fin, esperemos que esto quede claro, que nadie en ninguna empresa venga con eso de no, no, tienes que recuperar las horas porque, en fin, tuviste que ir a casa pero no cumpliste la jornada. No, no, si es culpa de la empresa, la empresa debe asumirlo.
No el trabajador. El trabajador tiene su jornada y no tiene culpa de nada si la empresa, por cualquier circunstancia, no le puede dar trabajo durante un tiempo o tiene que cerrar o lo que sea. En fin, espero que este consejo haya sido de su utilidad. Como siempre, les recordamos que emitimos a través de las ondas de Informa Radio. También subimos el programa a nuestras redes sociales.
En nuestro canal de iVox, donde ponemos el programa completo y también esta parte de consejos laborales por separado, para aquellos que solo les interesa esta parte. También ponemos el enlace en nuestra página de Facebook, en la página web del sindicato UNT, sindicatount.es. También lo ponemos en el...















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