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CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 422: ¿HAY QUE COMPENSAR LOS FESTIVOS EN SÁBADO?

CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 422: ¿HAY QUE COMPENSAR LOS FESTIVOS EN SÁBADO?

3/26/2026 · 05:57
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En la segunda parte del programa nº 422 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre qué sucede con los festivos que caen en sábado. ¿Hay que compensarlo?

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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En esta sección que reservamos todas las semanas para dar consejos laborales o, como en este caso, comentar alguna sentencia de interés, vamos a tratar sobre una sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 2025 que analizó un caso de una empresa cuyos trabajadores prestaban servicios de lunes a domingo por contrato y tenían descansos fijos entre semana.

El Supremo declaró que cuando alguno de los 14 festivos anuales coincidía con el día de descanso semanal de los trabajadores y se solapaban ambos, la empresa debía compensar dichos días.

La mencionada sentencia quería evitar que este tipo de trabajadores que libran entre semana perdiesen días efectivos de descanso frente a otros trabajadores que libraban en fin de semana, debido a un solapamiento de los festivos intersemanales con sus descansos fijos. Por ello, el alto tribunal estableció que el criterio general que debía aplicarse a este supuesto era el de que los festivos laborales debían disfrutarse en toda su extensión, sin establecer cuándo exactamente debía disfrutarse ese descanso compensatorio, y que sólo en situaciones excepcionales podía ser sustituido por descanso alternativo o bien por una retribución.

En el supuesto indicado de no reconocerse, los trabajadores que descansen semanalmente el domingo podrían disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, mientras que aquellos trabajadores que debiesen trabajar el domingo disfrutarían menos descansos que la mayoría de la población. La doctrina de esta sentencia solo se aplica a los trabajadores con jornada de lunes a domingo y libranzas fijas entre semana, no a las plantillas cuya jornada ordinaria es de lunes a viernes con descanso los fines de semana, ya que obviamente no les afectaría.

Es evidente que el Tribunal Supremo no reconoce que un festivo en sábado obligue automáticamente a la empresa a compensar a los trabajadores. Hay que tener en cuenta al analizar esta sentencia el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. En fin, esperamos que haya quedado claro.

Que efectivamente no hay una compensación automática. Esta doctrina jurisprudencial solo se aplica, como decimos, a los trabajadores con jornada de lunes a domingo y que tienen las libranzas fijas entre semana. En esos casos sí se debe compensar.

Porque tiene que poder disfrutar el trabajador de esos 14 festivos anuales mínimos que establece la legislación laboral española.

Pero si efectivamente cae en sábado y ese sábado es en un caso de jornada que es de lunes a viernes, obviamente no hay nada que compensar. Todo depende de si el sábado forma parte, o el fin de semana, en este caso sábado, forma parte de la jornada semanal que real y efectivamente debe realizar un trabajador porque los descansos de fin de semana...

Pues en lugar de disfrutarlos en sábado y domingo, los disfruta entre semana. En ese caso, sí se compensa. Si cae en sábado, pero el sábado es día de descanso habitual del trabajador, pues obviamente no hay que compensarlo. Aunque el sábado no tenga la consideración de festivo, no deja de ser, en ese caso que hablamos, un día de descanso. Y por lo tanto, no hay que compensarlo. Yo creo que esta sentencia, en definitiva, deja muy claro cuándo...

Un festivo que cae en sábado hay que compensarlo y cuando no hay que hacerlo. En fin, esperemos que esta sentencia haya sido de su interés. Nos despedimos, como siempre, agradeciéndoles su fidelidad y recordándoles que subimos el programa a nuestras redes sociales, además de que, evidentemente, lo emitimos en directo a través de las ondas de Informa Radio, después de la tertulia de la boca del lobo de los jueves.

Y recordamos, insistimos, también lo subimos a nuestras redes sociales, a nuestro canal de iVoox, donde subimos tanto el programa completo como esta sección de consejos laborales por separado para aquellos que solo les interesa esta parte.

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