
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 425: CÓMPUTO Y RETRIBUCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD Y EL CASO DE CAMBIO DE CONVENIO O RAZÓN SOCIAL

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En la segunda parte del programa nº 425 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre el cómputo y retribución de la antigüedad, especialmente cuando la empresa cambia de convenio de aplicación o de razón social
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a hablar de qué sucede si en la empresa en la que uno trabaja hay un cambio de convenio, de aplicación de convenio, se pasa de uno a otro, o de razón social de la empresa, qué sucede en estos casos con la antigüedad, si se pagaba la antigüedad o si se debe pagar ahora la antigüedad y con qué criterio.
Bien, para ello vamos a empezar explicando un poco qué es la antigüedad. La antigüedad no es más que el tiempo de permanencia del trabajador en la empresa. Suele venir reflejada en la nómina, si bien dicho dato no resulta preceptivo ni tampoco demuestra la verdadera antigüedad. Para eso está el contrato de trabajo, el informe de vida laboral, etc.
Hay, de hecho, una orden ministerial del 27 de diciembre de 1994, que fue modificada en 2014, que determina el contenido mínimo de las nóminas, de los recibos de salarios. Y ahí no figura que deba constar la antigüedad. Pero bueno, normalmente en las nóminas figura la antigüedad. La antigüedad del trabajador en la empresa influye principalmente en dos aspectos.
Uno, su retribución, si fuese el caso, y también en el supuesto de despido para determinar la indemnización que corresponda. En cuanto a la retribución, el artículo 25.1 del Estatuto de los Trabajadores señala lo siguiente. El trabajador, en función...
Del trabajo desarrollado podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en el convenio colectivo o contrato individual. Antiguamente sí que venía reflejado un derecho a una retribución mayor en función de la antigüedad, pero el Estatuto de los Trabajadores lo modificó hace ya muchos años y por lo tanto no hay un derecho a priori sino que tiene que ser negociado en los convenios colectivos o en el contrato. La antigüedad puede ser relevante a la hora de percibir un complemento salarial, como es el caso del complemento personal por antigüedad o experiencia, o también a la hora de promocionar profesionalmente, si aparece ligada la promoción a dicha antigüedad.
Pero en ambos casos habrá de estar habrá de estarse a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su caso, el contrato individual, puesto que el Estatuto de los Trabajadores, como decía antes, ha eliminado el derecho de todos los trabajadores a este complemento que existía antes del Estatuto de los Trabajadores, incluso en los primeros años del Estatuto de los Trabajadores.
Y es que el concepto antigüedad y su retribución solo cobra relevancia actualmente en tanto esté establecido en el convenio colectivo de aplicación o, si fuera el caso, en el contrato de trabajo. Así, hay sectores productivos en los que la remuneración por este extremo no ha existido nunca en los últimos años, estamos hablando, por supuesto, desde que se modificó el Estatuto de los Trabajadores.
O bien ha desaparecido, y otros en los que forma parte del sistema retributivo. Sin embargo, para calcular la indemnización por despido objetivo o por despido improcedente, la antigüedad del trabajador se ha de computar desde el inicio de la relación laboral con la empresa, con independencia del convenio colectivo, siempre que no haya habido interrupciones significativas.
Por lo general, se tiene en cuenta que no hayan transcurrido más de 20 días hábiles, aunque lo importante es si realmente ha habido una continuidad en la relación laboral, más que los días concretos de interrupción. Pero bueno, todo ello, esta interrupción, por supuesto, estamos hablando entre sucesivos contratos de trabajo que haya podido suscribir el trabajador con la empresa y, por lo tanto, que se mantenga lo que se denomina la unidad del vínculo contractual.
Los convenios colectivos sectoriales que establecen dentro de su estructura retributiva el denominado complemento de antigüedad lo suelen vincular con el tiempo de prestación de servicios en la empresa. Así tal y como señala el Tribunal Supremo, con este complemento















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