
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 426: OPCIONES TRAS AGOTAR LA I.T.Y PERSISTIR LOS PROBLEMAS DE SALUD

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En la segunda parte del programa nº 426 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre las opciones del trabajador cuando se agota el tiempo máximo de Incapacidad Temporal y persisten los problemas de salud que impiden la reincorporación al puesto de trabajo.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a hablar de qué sucede cuando el trabajador agota el tiempo total de baja de incapacidad temporal y persiste la situación real de no disponibilidad, de no estar en condiciones para seguir trabajando.
Esto sucede cuando se alcanzan los 545 días de baja médica, 18 meses, que es lo máximo que se puede estar en incapacidad temporal.
En este caso, estos 18 meses, este año y medio de incapacidad temporal, la empresa deja de tener la obligación de seguir cotizando por el trabajador. Este punto marca un cambio administrativo relevante dentro de la vida laboral del afectado, ya que a partir de ese momento se produce la modificación o una modificación en el registro de la seguridad social.
Esta situación se refleja directamente en la vida laboral del trabajador, donde aparece la fecha correspondiente al final de la incapacidad temporal en la columna de baja.
Este hecho no equivale a un despido. Muchas veces salta la alarma cuando le dan de baja en la seguridad social en la empresa y se parece que han despedido. No, no es un despido, sino que responde a un imperativo legal derivado del agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal.
En consecuencia, la empresa deja de cotizar, lo que se traduce en esa anotación administrativa que puede generar confusión, como digo, porque visualmente se asemeja mucho a una situación de cese laboral, aunque jurídicamente no lo es. Es decir, que en ese sentido no hay que preocuparse.
En caso de que el trabajador reciba el alta médica y se encuentre en condiciones de volver a su puesto de trabajo, el proceso de reincorporación implica su regreso a la empresa en las mismas condiciones previas a la baja.
La compañía debe readmitirlo en su puesto o en uno equivalente, respetando siempre su categoría profesional y sin ningún tipo de pérdida de derechos laborales. Si la reincorporación genera dudas sobre la aptitud del trabajador, pueden realizarse reconocimientos médicos de vigilancia de la salud.
Pero la regla general es la vuelta efectiva al puesto una vez emitido el alta por los servicios médicos competentes. Si el trabajador considera que no está en condiciones, lo primero que debe hacer al reincorporarse al trabajo es precisamente exigir a la empresa que se le haga un reconocimiento médico para comprobar si hay o no una situación que pudiera derivar.
En algún peligro para su salud o para la seguridad en el trabajo.
Cuando el trabajador no puede reincorporarse porque su patología persiste, además de exigir esto que hemos dicho, el siguiente paso habitual es la solicitud de la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este procedimiento implica una valoración médica y funcional en el tribunal médico para determinar si las limitaciones son suficientemente graves como para impedir el trabajo de forma permanente.
En caso de ser reconocida puede dar lugar a distintos grados de incapacidad desde la parcial y total hasta la absoluta o gran invalidez, lo que permite al trabajador acceder a una pensión y mantener una protección económica continuada mientras persistan las limitaciones. Obviamente aquí el tema de la incapacidad permanente, la seguridad social es muy restrictiva.
Hay situaciones muy flagrantes de no reconocimiento de la incapacidad permanente, más allá de que para la absoluta o gran invalidez hay que tener graves lesiones, pero en el caso de la parcial y la total...
La verdad es que es muy complicado que la seguridad social reconozca estas incapacidades y muchas veces hay que pleitear con peritajes médicos, poder acreditar que realmente el trabajador no está en condiciones de seguir trabajando. Mientras tanto, mientras se reclama...















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