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CONSEJOS LABORALES- P.S. nº 429: DEBEN LIQUIDARSE EN LOS FINIQUITOS LOS DÍAS LIBRES GENERADOS

CONSEJOS LABORALES- P.S. nº 429: DEBEN LIQUIDARSE EN LOS FINIQUITOS LOS DÍAS LIBRES GENERADOS

5/21/2026 · 07:40
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En la segunda parte del programa nº 429 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre la obligación de liquidar en los finiquitos los días libres generados.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Estamos en la segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales. Y en esta ocasión vamos a hablar de una sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a abonar en el finiquito también el descanso semanal generado durante la semana. En el caso, por ejemplo, de ser despedido un viernes, pues se han generado dos días libres, que son el sábado y el domingo.

Y por lo tanto, bueno, hay que ver también la jornada, pero bueno, en principio es así. Y por lo tanto hay que abonarlo. Bien, vamos a ver qué es lo que dice la Audiencia Nacional. Y estamos hablando de una sentencia, la 53 barra 2026, reciente, del pasado 23 de marzo de 2026.

Que resuelve un conflicto colectivo sobre la inclusión en el finiquito de la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado en la última semana de trabajo efectivo. La relevancia de la resolución radica en que rechaza que el carácter mensual del salario permita excluir ese concepto de la liquidación final.

Para la Audiencia Nacional, el descanso semanal retribuido se va devengando con el trabajo realizado durante la semana de modo que, extinguida la relación laboral, debe abonarse su parte proporcional en el finiquito. El conflicto...

Parte de una demanda sindical frente a la práctica empresarial de no incluir en la liquidación de haberes la parte proporcional correspondiente a los descansos semanales, que han sido devengados durante la última semana de trabajo efectivo. Según expone la sentencia, si el trabajador prestaba servicios de lunes a viernes en su última semana, la empresa abonaba esos cinco días, pero omitía la retribución correspondiente al descanso semanal generado por ese trabajo.

La empresa se opuso, por un lado, alegando inadecuación de procedimiento al entender que se trataba de una suma de reclamaciones individuales. Por otro, sostuvo en cuanto al fondo del asunto que el salario era mensual y de igual cuantía todos los meses, con independencia del número de días, y que esa retribución ya incluía sábados, domingos y festivos.

La sala de la Audiencia Nacional desestima la excepción procesal, razón a la que el debate no gira sobre situaciones individuales aisladas, sino sobre una práctica generalizada y uniforme de la empresa que afecta a un grupo genérico de trabajadores y, por ello, considera adecuado el cauce del conflicto colectivo sin perjuicio de que después puedan plantearse reclamaciones individuales para concretar cantidades.

En el fondo del asunto, la sentencia parte de los artículos 37.1 y 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y recuerda que el descanso semanal es un tiempo de descanso retribuido y que su remuneración debe integrarse en el salario correspondiente a la jornada legal. La Audiencia Nacional explica que la retribución de los siete días naturales de la semana se devenga mediante el trabajo realizado durante toda la semana.

En otras palabras, cada día de trabajo acumula no sólo el salario del propio día, sino también la parte proporcional del descanso semanal. De ahí que, si la relación laboral se extingue un viernes, exista derecho al abono de la parte correspondiente también al sábado y al domingo, que ha sido devengada por los días efectivamente trabajados.

La sala añade que esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que la empresa pague una misma cuantía mensual. A su juicio, la forma mensual de pago no altera la naturaleza del descanso semanal ni elimina la obligación de retribuirlo proporcionalmente en el finiquito. La sentencia estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores de la empresa a que en la liquidación Por extinción, se incluya y abone la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado por los días de trabajo efectivo de la última semana. Además, condenar la empresa a cesar en esa práctica y a regularizar mediante liquidaciones complementarias las cantidades omitidas en los finiquitos ya abonados en el último año desde la presentación de la solicitud de mediación ante el SIMA con el interés moratorio del 10%.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación entre todos.

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