CONSEJOS LABORALES-P.S. ta nº 421: LA AUSENCIA DEL TRABAJO COMO BAJA VOLUNTARIA

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3/19/2026 · 10:06
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En la segunda parte del programa nº 421 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre la consideración de una ausencia del trabajo como baja voluntaria. ¿Es posible?

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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En esta segunda parte del programa, la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a tratar una cuestión relacionada con una reciente sentencia que perfila, aclara un poco más la cuestión de cuándo es considerada o se puede considerar una dimisión del trabajador, una baja voluntaria, cuando no hay una declaración expresa al respecto.

Hay que tener en cuenta que para considerar que un trabajador se da de baja voluntaria en la empresa, es decir, dimite de su puesto de trabajo, con todas las consecuencias que ello tiene, de pérdida del derecho al desempleo, por ejemplo, pues se requiere que sea inequívoco, que sea expreso, esa voluntad, esa intención tiene que ser expresa de dimitir, de ser baja voluntaria.

Bueno, pues aquí nos encontramos con una sentencia relacionada con la consideración por parte de la empresa de baja voluntaria el hecho de no reincorporarse al puesto de trabajo después de unas vacaciones. Vamos a ver exactamente cómo se realizó.

¿Por qué? La empleada alegaba que no era correcto eso, que tenía que haberse seguido otro procedimiento, un despido disciplinario por falta de asistencia o cualquier otro, pero sin embargo la empresa entendía que era una baja voluntaria con todo lo que eso implica. Bueno, pues vamos a ver en concreto cómo se desarrollaron los hechos y luego vamos a hacer la valoración oportuna.

En este caso estamos hablando de una sentencia en un recurso de suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha confirmado que la ausencia reiterada e injustificada al trabajo, unida a la falta de respuesta a los requerimientos de la empresa, puede interpretarse como una baja voluntaria del trabajador.

Es una sentencia dictada el 26 de enero de 2026 y en ella el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación de una trabajadora que reclamaba haber sido despedida y avaló la decisión de la empresa de dar por extinguida la relación laboral como baja voluntaria de la propia empleada.

Vamos a ir con los hechos. Es la sentencia 31-2026 de 26 de enero y concluye la sala que el comportamiento de la empleada tras reincorporarse de una baja médica evidenció una intención clara de no continuar en su puesto de trabajo por lo que no puede hablarse propiamente de despido.

¿Los hechos probados? Bueno, pues según los hechos probados por el tribunal, la trabajadora inició varios procesos de incapacidad temporal a comienzos de 2024. La empleada después de ellos se reincorporó al trabajo el 16 de febrero y prestó servicios ese día. Sin embargo, no acudió a su puesto de trabajo los días 17 y 18 de febrero, a pesar de que tenía un turno asignado.

Disfrutó de un periodo de vacaciones desde el 19 al 25 de febrero. Y tras finalizar esas vacaciones, la trabajadora no regresó al puesto de trabajo ni contactó tampoco con la empresa para justificar su ausencia. Ante esta situación, el 6 de marzo de 2024, la empresa le envió un correo electrónico certificado solicitando explicaciones por sus faltas de asistencia y requiriéndole para que las justificara.

La trabajadora no respondió a este requerimiento ni tampoco se reincorporó a su puesto de trabajo. El 12 de marzo de 2024 la empresa le remitió dos comunicaciones. Una primera en la que advertía que sus ausencias se interpretarían como una baja voluntaria y otra en la que se notificaba un despido disciplinario por faltas reiteradas de asistencia.

Ese mismo día la trabajadora acudió al centro de trabajo para pedir explicaciones al gerente de la empresa quien le indicó que la empresa ya había tomado una decisión y que el conflicto debería a partir de ahora resolverse a través de abogados. Finalmente la empresa tramitó su baja en la seguridad social como una baja voluntaria. La trabajadora presentó una demanda, perdió la demanda.

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