
La Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques - Parte 1

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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (Nueva York, 2022) (Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques) fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 2022.
En esta primera parte, les dejamos una breve reseña de sus aspectos mas relevantes.
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Bienvenidos a uruguay marítimo el podcast del estudio hacia redes sociales buscamos poner sobre la mesa el alcance de todos cuáles son los temas que se discuten tanto judicialmente como fuera del ámbito judicial y así dar las herramientas a todos aquellos que trabajan en el sector para prevenir o disminuir problemas con los que se pueden encontrar el negocio conocer de antemano las consecuencias judiciales que puede acarrear un siniestro un incumplimiento y darles información de calidad sobre temas actuales del negocio marítimo el veintitrés de junio del dos mil veintidós la presidente del fmi and knights envió una carta a las asociaciones de todos los países miembros refiriéndose a la aprobación de la convención de beijing sobre la venta judicial de buques del siete de diciembre del dos mil veintidós asimismo exhortó todas las asociaciones nacionales de derecho marítimo de los diferentes países a organizar actos sesiones explicativas y seminarios destinados a explicar el convenio y animar a esos gobiernos a ratificarlo la finalidad de la convención es dar un efecto internacional en las ventas judiciales de buques el comprador que adquiere un buque mediante una venta judicial obtiene la segur edad de adquirir un título de propiedad limpio según lo que establece la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional se espera que esta convención sirva para maximizar el precio al que éste puede venderse en el mercado y el producto que podrá distribuirse entre los acreedores así como para promover el comercio internacional la asociación uruguaya de derecho marítimo no tiene a la fecha una posición al respecto y se encuentra en etapa de generar diferentes instancias para intercambiar opiniones sobre esta convención me parece importante aclararlo así como aclarar que cualquier opinión que imitan este podcast es una opinión cien porciento personal y no es la opinión de la asociación hace unos días la udem realizó una mesa redonda que contó con la participa ción del autor o editorial zorrilla jefa de la asesoría letrada de la prefectura nacional naval victoria realizó una exposición de los puntos principales de la convención y luego se generó un intercambio interesante que los invito a escucharlo en el sitio web punto a punto com punto hoy me gustaría en esta oportunidad de hacer un breve resumen de los elementos principales de la convención y luego voy a dar una opinión personal sobre la misma como profesional nuevo presidente a m también hacer hincapié en algunos elementos importantes que vale la pena destacar la convención fue aprobada por la asamblea general el siete de diciembre del dos mil veintidós y lo que busca es dar un efecto internacional a las ventas judiciales confiriendo un título de propiedad de limpio sobre el buque al comprador no entra dentro del procedimiento de venta judicial que se regulan por la legislación interna de gasta o parte la idea simplemente regular los efectos internacionales que tiene esa venta tal como ya dije se espera que la convención sirve para maximizar el precio al que éste pueda venderse en el mercado y el producto que podrá distribuirse entre los acreedores así como para promover el comercio internacional las condiciones para lograr ese efecto transfronterizo son las siguientes que la venta judicial se llevó a cabo en un estado parte que el buque se encuentra en el momento de la venta físicamente también dentro de ese estado parte la venta tiene garci ordenado por un órgano judicial se llevaba a cabo por medios o hasta pública o acuerdo privado entre partes en uno u otro caso siempre tiene garcía sujeto a supervisión ni aprobación del órgano judicial siempre tiene que haber entonces un control judicial el producido de la venta debe estar puesto a disposición de los acreedores de conformidad con la ley del estado de dicha venta quedan excluidos los buques de guerra y los buques de estado sin fines comerciales la ley aplicable la venta judicial es la ley del estado donde estás está llevando a cabo esta ley también es aplicable el procedimiento de impugnación de la venta también determina el momento en que se produce la venta esto es importante en cuanto a los créditos que pueden haber surgido sobre el buque cualquiera que quisiese hacer una impugnación luego de la venta judicial tendrá que ir hacerlo frente al estado donde hice la venta judicial el artículo cuarto de la convención establece que sólo podrá expedirse un certificado venta judicial si antes de dicha venta esta fue notificada a los siguientes al registro de buque a los beneficiarios hipotecas y otras cargas a los titulares de privilegios marítimos a los propietarios del buque al registro de casco de nuevo si hubiere y arrendatario acostado desnudo en caso que hubiere la ley aplicable a la notificación es la ley del estado de la venta judicial la convención en su anexo trae un contenido mínimo que encontraron las notificaciones así como un modelo de certificado que es lo que luego va a recibir el comprador también hay que hacer la publicación por edictos en la prensa del estado de venta así como transmitir la información del archivo internacional que preverlo artículo once explicaba la doctora zorrilla que está acordado que la omi es quien va a gestionar ese archivo y lo van a hacer a través del sistema de isis que ya tiene la omi una vez que se archivo reciben la notificación lo pone a disposición del público la venta judicial para lograr ese efecto transfronterizo debe transmitir el comprador conforman