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By Florencia Sciarra Uruguay Marítimo - Uruguay Maritime
La Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques - Parte 2

La Convención de Beijing sobre la Venta Judicial de Buques - Parte 2

1/22/2024 · 10:15
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En esta segunda parte, les compartimos nuestros comentarios sobre el texto de la Convención en función de las leyes que tenemos aprobadas en el Uruguay, así como la conveniencia de su ratificación.

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Bienvenidos a uruguay marítimo el podcast del estudio hacia redes sociales buscamos poner sobre la mesa el alcance de todos cuáles son los temas que se discuten tanto judicialmente como fuera del ámbito judicial y así dar las herramientas a todos aquellos que trabajan en el sector para prevenir o disminuir problemas con los que se pueden encontrar el conocer de antemano las consecuencias judiciales que puede acarrear un siniestro un incumplimiento y darles información de calidad sobre temas actuales del negocio marítimo entramos en la segunda parte de la convención de medellín sobre la venta judicial de buques donde la idea es dar una opinión personal y hacer algunas puntualizaciones sobre algunos elementos importantes en función de cómo esta convención cambiaría o no cambiaría nuestros sistema en uruguay y en algunos aspectos en mi opinión lo mejor haria tal como dije en el episodio anterior esa es una opinión personal no es la opinión de la asociación uruguaya de derecho marítimo en la que se encuentra analizando el asunto en diferentes oportunidades pero que no ha emitido una opinión al respecto me parece que esta convención tiene el espíritu de lo que se buscó cuando se redactaron los artículos diez de la ley dieciocho mil ochocientos tres sobre embargo de arresto de buques el artículo cinco de la ley diecinueve mil doscientos cuarenta y seis sobre derecho comercial marítimo en el artículo diez de la ley dieciocho mil novecientos tres se establecen en la venta en remate judicial de un buque de bandera extra ángela no será necesario presentar los títulos de propiedad y que la bandera del buque cesará de pleno derecho por el hecho al remate judicial del mismo en cuarto al artículo cinco de la ley diecinueve dos cuarenta y seis éste establece que cuando se procede a la venta en remoto judicial de un buque de bandera nacional y no fuera posible obtener los títulos de propiedad la escribanía de marina pedir a todos los testimonios o certificados necesarios para sustituir la documentación faltante también establece que para matriculada en uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido adquirido en venta judicial la república no será necesario presentar el certificado de cese de bandera ni la titulación anterior el buque adquirió en remate judicial podrá solicitar la bandera uruguaya cumpliendo con las demás obligaciones legales y reglamentarias vigentes para matricular en uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido adquirido en venta judicial en país extranjero que no sean de su matrícula tampoco será necesario presentar el certificado de cese de bandera ni la desgracia anterior en este caso se exigirá el documento expedido por la autoridad del país donde se realizó dicha venta en el cual conste que el traspaso de la propiedad de la nave se ajusta a las leyes y usos vigentes en ese lugar finalmente establece que el juez competente del remate judicial levantará de oficio todos los embargos existentes en el momento de la escritura quien adquiere un buque en remate judicial lo recibe libre de toda deuda grave embargo incluso las deudas por derechos de puerto o estadía los acreedores por créditos reales privilegiados o comunes contra el buque deberán perseguir el sal el remate conforme a las normas generales sobre orden de prelación de los embargos y prioridad de los privilegios o derechos reales creo que la convención no es contradictorio con nuestra legislación interna sino que es complementaria de la misma a su vez que soluciona algunos problemas que ésta tiene tal como dije y vale la pena repetirlo el artículo cinco de la ley diecinueve dos cuatro seis establece en el inciso final que el juez competente en el remate judicial levantará de oficio todos los embargos existentes en el momento de la escritura quien adquiere un buque en remate judicial lo recibe libre de toda deuda gravamen o embargo incluso las deudas por derechos de puerto o estadía que todo lo mismo que que establece la convención los acreedores por créditos reales privilegiados o comunes contra el buque deberán perseguir el saldo del remate conforme las normas generales sobre orden de prelación de los embargos y prioridad de los privilegios o derechos reales veo un problema acá en uruguay en cuanto a la ley nuestra interna en función de la siguiente situación tenemos un buque de bandera extranjera que está siendo rematado con un tribuna uruguayo al momento del remate se levantan todos los embargos y gravámenes que tenga el buque efecto que su comprador lo adquiera de forma limpia ahora los gravámenes embargos están inscriptos seguramente en el país matrícula del buque cómo puede un tribunal uruguayo levantar los gravámenes embargos inscriptos en un registro en otra jurisdicción sin una convención si el buque sale uruguay bajo la titularidad del comprador y vuelve del país donde estaba matriculado inicialmente podrías usar que sea detenido por un acreedor embargante porque la ley no prohíbe que tenga que haber algún tipo de como ubicación el país de matrícula por lo tanto el acreedor embargante siete zambrano inscripto en el país de matrícula además de que el país de matrícula no tiene por qué aceptar nuestra ley interna en cambio una convención internacional más seguridad en ese sentido porque a efectos internacionales a esa venta no sólo a efectos internacionales a la venta judicial de buques sino que pruebe que previo a la venta se informe al país de registro publicaciones acreedores con privilegios etcétera creo entonces que la convención no sólo no contradice lo que establece nuestra ley sino que solucionaría este punto y proporcionaría mayor seguridad la obligación de notificar

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