
Cuando un propietario no puede acudir a la Junta de Comunidad

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Un propietario que no puede venir a la reunión de comunidad ¿puede obligar al Administrador a incluir en el Acta un escrito con sugerencias u opiniones sobre temas que se vayan a tratar en dicha reunión?
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Bueno, pues hoy vamos a explorar cómo ha cambiado la gestión de comunidades en los últimos años y para entender mejor a quienes velan por el buen funcionamiento de nuestros edificios y urbanizaciones, está con nosotros María del Mar Rodríguez, presidenta de COAFA, del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante.
Hola, María del Mar.
Hola, muy buenos días a todos.
Bueno, ¿un propietario que no puede acudir a la Junta puede obligar al administrador a incluir en el acta el contenido de un escrito con sus sugerencias u opiniones sobre temas que tratan en la reunión? Bueno, el administrador debe rechazar la incorporación de escritos particulares a las actas, salvo circunstancias excepcionales que debe valorar caso por caso.
Entonces si un propietario no puede asistir a la Junta deberá delegar el voto en un vecino y este es quien hablará y votará por él en la reunión.
¿Hay que recoger en el acta todas las intervenciones de los propietarios? No, no, imposible, solo deben recogerse las manifestaciones que sean relevantes con motivo de los acuerdos.
Por ejemplo, un vecino que vota en contra de un cerramiento y argumenta su voto se podría recoger porque luego le podría ser conveniente si quiere impugnar el acta.
Pero no hay que transcribir todos los comentarios u opiniones que a lo largo de la reunión se edicen los vecinos.
Oye, y si en el transcurso de una reunión los vecinos se enzarzan en discusiones, se faltan el respeto e insultan, ¿el administrador tiene que hacerlo constar en el acta? No, y muchas veces los vecinos lo piden, que conste en acta el insulto, no, el acta debe ceñirse a los acuerdos de Junta y cuestiones de interés de la comunidad, obras, presupuestos, cuentas… Pero no será el primer caso que habría que llamar a la policía y en este caso poner límites a esa agresividad incontrolada.
Vale, y si un vecino no está conforme con lo que pone en el acta, ¿qué puede hacer? Pues que es muy común esa discrepancia con la redacción del acta y es imposible redactarla al gusto de todos.
Por eso nos ceñimos a la ley de propiedad horizontal que es muy clara, es decir, el acta tiene que ser concisa y precisa.
Y si algún propietario considera que es lesiva sus intereses, que la impugne, pero en ningún caso puede obligar al administrador a cambiarla, salvo que sean defectos subsanables como por ejemplo la omisión de un asistente.
Bueno, pues convivir no siempre es fácil, pero tener buenos profesionales al frente ayuda y mucho.
Gracias María del Mar Rodríguez, presidenta de COAFA.




















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