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By Lawyou La Buhardilla Legal
¿El seguro de vida forma parte de la masa hereditaria?

¿El seguro de vida forma parte de la masa hereditaria?

8/23/2022 · 06:56
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Description of ¿El seguro de vida forma parte de la masa hereditaria?

Esta duda, es una de la más recurrente en nuestro despacho. Saber si el seguro de vida forma parte de la herencia puede evitar futuros conflictos entre los beneficiarios y herederos.

El heredero puede ser beneficiario, pero no siempre es así.

¿Quieres conocer cada detalle? Escucha completo nuestro audioblog .

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La guardia legal dando a luz a tus dudas sobre el derecho de una manera fácil y accesible bienvenidos a la guardia legal ya sabéis el espacio el despacho hoyo en el que queremos compartir contigo estas situaciones del día a día que requieren una pequeña cultura legal previa a hacer uso de todos tus derechos como sabéis todos merecemos conocer los otros bienvenidos a a todos los nuevos oyentes a los fieles muchas gracias por oírnos como siempre os animamos a hacerlo nos llegar vuestras dudas a través del baile la buhardilla legal o ilegal puntocom el nombre del programa arroba gmail punto com o sitios más cómodo a través de nuestra web o nuestras redes sin ningún problema o a través de las comunicaciones a quien y box con con comentarios por último por favor si si os gustan nuestros pocas nuestros contenidos comparte los por nuestras redes sociales con cualquier persona que le puede interesar tejanos los comentarios como he dicho aquí abajo o agradecimientos nos ayuda a llegar a más gente y amplificar vale en este episodio que va a ser un audio blog vamos a hablar sobre el tema del seguro de vida pues para muchas personas les tiene la tienen la duda de si este seguro de vida perteneció a una herencia vale estamos hablando de herencias dado que existen muchas dudas al respecto pues hemos denominado este blog es seguro de vida no forma parte de la masa hereditaria comenzamos como hemos dicho vamos a hablar sobre el seguro de vida como bien lo dice el titulo y bueno ya sea que quieren reclaman un seguro de vida como si lo quieres solicitar deberás tomar en consideración las normativas que regulan este tipo de contratos los seguros de vida consisten en pagar a una compañía de seguros cierta cantidad para recibir en caso de acción gente incapacidad o fallecimiento la cantidad necesaria para cubrir con el la cuantía que paga en un tiempo determinado el asegurado depende de la cantidad dinero que quieras recibir el caso de incapacidad o cuando fallezca la cantidad que sus beneficiarios deban percibir esto es lógico no por lo tanto el seguro de vida es un beneficio que el titular puede percibir ante un incidente o que sus beneficiarios puedan recibir ante el fallecimiento los es importante saber que por no estar dentro del patrimonio de titular no se toma en cuenta como un derecho que los herederos cuerdas y de modo que todo lo que provenga del seguro luego de la muerte de la persona le corresponde a sus beneficiarios que en ocasiones son a los herederos pero no siempre es así pero entonces cómo se cobra el seguro de vida tenemos que notificar y acreditar por escrito el siniestro fallecimiento en el caso de las herencias a la compañía de seguros y esto tiene un plazo de siete días esto lo anterior el beneficiario del seguro deberá recaudar y a aportar toda la documentación dependiendo del supuesto concreto entre otros pueden ser fotocopia del dni del fallecido o certificado de nacimiento certificados función o certificado de los actos de última voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos si no hubiese testamento documento acredita antigüedad edad condición de beneficiario del seguro liquidación del puesto del iese etc sabéis que soy son bastantes documentos generalmente con eso la aseguradora podrá realizar un adelanto del capital asegurado conocido como importe mínimo entre comillas y estudiará la veracidad del siniestro puede ocurrir que la aseguradora considere que no se acreditó del derecho de cobro por el beneficiario y no red quiera para devolver el adelanto por ley la aseguradora dispone de hasta tres meses desde que se notificó el siniestro el crecimiento en este caso y se hizo entrega de la documentación necesaria para que pague lo correspondiente si se demora se deberá abonar los intereses de demora es decir no tendrán que pagar más a los beneficiarios así entonces el cobro dependerá de las condiciones del contrato en particular lo más habitual es que sea en un solo pago en pago recurrentes a modo de renta vitalicio o como una renta temporal por ejemplo doce pagos anuales durante diez y la pregunta que más nos suele llegar y más preocupa aparte de los seguros de mi forman parte de la herencia que da título a este blog es seguramente que pasa si fallezca y es seguro de vida no quiere pagar pues pasa que las personas beneficiarias del seguro de vida tendrán que internarse en una lucha con las aseguradoras que lamentablemente se da más de lo que nos gustaría si ese es tu caso recomendamos que mi directamente

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