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En vigor marco regulatorio para los medios de comunicación social en Cuba

En vigor marco regulatorio para los medios de comunicación social en Cuba

5/29/2025 · 03:29
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Los titulares de medios cuentan con un plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación para realizar el proceso de registro, que podrá efectuarse tanto de manera presencial como en línea, facilitando así el cumplimiento de esta nueva regulación. Por: Brenda Orol

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Un saludo a la audiencia.

En la Gaceta Oficial de la República de Cuba ha sido publicada la Resolución Nº 9 del 2025, que establece el reglamento para el funcionamiento del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y el Registro Nacional de Sitios Web.

Esta normativa, integrada por ocho capítulos, cinco disposiciones especiales y dos disposiciones finales, establece un marco regulatorio clave para los medios de comunicación social en Cuba.

Entre sus principales disposiciones, la resolución establece que todos los titulares de medios de comunicación social, ya sean personas naturales o jurídicas, deben inscribir sus publicaciones seriadas y sitios web en los registros nacionales correspondientes.

Esta inscripción es obligatoria y constituye un requisito esencial para acceder a varios beneficios y servicios.

El Instituto de Información y Comunicación Social es la entidad responsable de dirigir y supervisar el funcionamiento de ambos registros, garantizando así un control eficiente y transparente.

En este sentido, la directora de Publicaciones Seriadas y Sitios Web del Instituto de Información y Comunicación Social, Ana Luisa Cabrera Toledo, expresó.

Tener una certificación internacional es importante.

Y para recibir esa certificación, que la otorga el IDIT, una institución del SITMA, tiene que estar previamente inscrito con nosotros.

También es un requisito estar inscrito para recibir la certificación de publicación científica que otorga el SITMA y la marca país, el uso de marca país y la contratación de publicidad y patrocinio, si él puede tener el titular autorizado el uso de marca país, pero si su sitio web y su publicación no están registrados, no están autorizados a utilizar la marca país.

Aunque su titular sí esté autorizado a usarla.

Tiene que estar previamente inscrito para poder hacer uso de la marca país y también para poder insertar publicidad y recibir patrocinio.

Y finalmente, como establece la ley en el artículo 102, para obtener el servicio en línea de los operadores que brindan servicios de alojamiento y hospedaje en el territorio nacional, ese también es un requisito para estar inscrito para poder obtener el servicio en línea de estos operadores.

Asimismo, el periodista y vicepresidente del Instituto de Información y Comunicación Social, Jorge Legañoa, añadió.

Esta resolución es fruto de la construcción colectiva y yo creo que eso es importante.

Aquí había ya un saber, siendo parte del Ministerio de Cultura, pero a la luz de la nueva ley de comunicación social ha habido un trabajo que yo creo que es interesante porque desde el punto de vista jurídico hoy en nuestro país no hay una especialización en materia de comunicación social.

Y yo creo que vamos lanzando piedras para construir el camino de una especialización en materia de comunicación social en temas jurídicos.

Y yo creo que eso va a ser muy bueno.

Los titulares de medios cuentan con un plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación para realizar el proceso de registro, que podrá efectuarse tanto de manera presencial como en línea, facilitando así el cumplimiento de esta nueva regulación.

Esta medida representa un avance significativo en la organización, control y reconocimiento de las publicaciones seriadas y sitios web en Cuba, fortaleciendo la calidad y legitimidad de los medios de comunicación social en el país.

Para Radio Rebelde, Brenda Orol.

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