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By Metropolitana FM 93.5 Tenemos la Palabra
Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo. 13-02-25

Entrevistamos a la Dra. Gabriela Íñigo. 13-02-25

2/13/2025 · 17:09
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COLUMNA: HABLEMOS CLARO. Cómo funcionará la protección al ciudadano de a pie ante la próxima sanción del Código del Derecho del Consumidor.

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Probablemente en su pueblo se le recordará.
Estamos abriendo la columna Hablemos Claro a cargo de la doctora Gabriela Íñigo.
Gaby es abogada, muy trabajadora, abogada con formación de posgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo,
capacitada en género y con especialización como abogada del niño, niña y adolescente.
Hoy vamos a escucharla explicándonos cómo va a funcionar, digo yo, la protección al ciudadano común de a pie
ante la próxima sanción del Código del Derecho del Consumidor.
Buen día, Gaby, ¿qué tal?
Buenos días, Clara, buenos días a toda la audiencia.
Un gusto escucharte. Gaby, contanos qué va a pasar.
Contando y hoy empezando la columna con todos estos posibles cambios legislativos que ojalá de alguna manera lleguen a prosperar,
porque hace mucho se viene intentando crear este código de fondo, y esto lo quiero explicar de una forma más coloquial
para que la gente lo entienda.
Nosotros tenemos disposiciones que son nacionales y que rigen las 23 jurisdicciones que tiene el país, que son los llamados códigos de fondo.
Es la legislación como el Código Civil, el Código Penal, y después las provincias tienen dentro de sus facultades legislativas
el deber de dictar las normas procesales o los códigos de procedimiento que es lo que rige en cada provincia adaptada a estas normas nacionales.
Entonces, cuando nosotros hablamos de la creación de un Código del Derecho del Consumidor,
estamos hablando de una norma dictada por el Congreso de la Nación
y que sería aplicable a las 23 jurisdicciones del país con el deber de estas jurisdicciones de dictar para cada provincia su legislación particular,
porque bueno, la estructura procesal de cada provincia es diferente.
Pero la norma empieza a regir de manera automática y hay que necesariamente hacer esa adaptación.
¿Por qué la importancia de dictar este código de fondo o por qué estamos insistiendo dentro del ámbito del derecho del consumidor
de que tengamos esta legislación?
Por la inmediata necesidad de humanizar el derecho del consumo, de que se considere y se respete el derecho de los consumidores.
Yo, yéndome de lo técnico y a los fines de que se entienda de lo que estamos hablando,
nosotros vamos y compramos una licuadora.
Nos venden una licuadora defectuosa.
Haces el reclamo administrativo hoy, porque hoy sí tenemos nuestra ley de defensa del consumidor
y que de alguna manera viene haciendo el rol de gran norma protectoria,
pero ¿qué es lo que nos pasa o con qué se encuentra el consumidor o el usuario de servicios?
Que al ser el monto tan bajo del producto que le venden defectuoso,
muchas veces les resulta más costoso ir al abogado y tener que hacer un apersonamiento en un juicio
en el caso de que en la sede administrativa no les resuelvan
y esto genera a que queden truncados los derechos del consumidor.
Lamentablemente, y lo venimos viviendo no solo desde el área privada, sino en especial,
y esta semana que tuvimos temperaturas tan altas, lo pudimos verificar con los servicios públicos.
Porque nosotros, cuando hablamos básicamente del derecho del consumidor,
incluimos a proveedores de servicios, tantos privados como públicos.
Entonces, en particular con el servicio de energía eléctrica, con el servicio de gas,
con el servicio del agua, que todos sabemos que estamos con conflictos,
porque estamos siendo privados a pesar de estar pagando,
el transporte de energía eléctrica no es suficiente por faltas de obra,
ni hablar del servicio de agua,
y cuando nosotros queremos hacer el reclamo de estas situaciones,
muchas veces por los ínfimos montos de que se tratan,
por las tasas que tienen consignadas las boletas de servicios que no las objetan,
en particular hay legislaciones que aplican que no deberían,
o que no son acorde a lo que el derecho del consumidor establece,
porque tiene como principio la gratuidad.
Entonces, no se reclama, no se reclama, no se consigna,

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