
Espacio "Meoro Abogados" en Viva la Radio 22-03-202

Description of Espacio "Meoro Abogados" en Viva la Radio 22-03-202
Espacio "Meoro Abogados" emitido el 22-03-2025 en el programa Viva la Radio de Radio Compañia.
Hoy la abogada Marta Gracia ha tratado sobre los casos de custodia de los animales domésticos, a quien le corresponde la misma en función de las diferentes situaciones que nos podemos encontrar a nivel civil, asi como de la regulación legal en materia de protección y cuidado de los animales.
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98.8 1, 2, 3, suena una debilancia...
Esto es Viva la Radio, la mejor manera de comenzar el fin de semana.
Parece que no puedo...
Pues con esta sintonía que escuchas vamos ya directamente con nuestro tiempo dedicado a Meoro Abogados.
Ya sabes, cada 15 días, aquí con nosotros, en nuestros estudios, un abogado o abogada de este reconocido bufete de abogados, sito en la alcantarilla.
Hoy, con Marta Gracia, que vuelve de nuevo a nuestros estudios.
Marta, buenos días.
Hola, buenos días, Juan.
A ver, a ver, un segundito, Marta, que creo que no se escucha.
A ver, prueba ahora.
Hola, ahora, perfecto.
Hola, buenos días, Juan, buenas días, Mónica.
Encantada de estar otra vez aquí con un interesante tema.
Y tanto.
Hoy más tranquila ya, ¿no?, ya es la segunda vez.
Hoy bastante más tranquila, hoy ya vengo a mi casa.
Qué maravilla.
Bueno, Marta, pues cuéntanos, primero de todo, dónde está, ya habéis dicho, está en la alcantarilla, pero cuéntanos un poquito más sobre este bufete de Mejoro Abogados.
Bueno, pues Mejoro Abogados es un bufete multidisciplinar, somos siete compañeros, cada uno especializado en una materia, aunque la rama común de todos es el derecho bancario y civil.
Nuestro número de teléfono para contactar con nosotros, ya que siempre nos gusta tener cita previa con el cliente, coger cita previa para atender la mejor medida a los clientes, es el 868 97 24 97.
Igualmente, hoy me lo sé de memoria, igualmente pueden contactar con nosotros a través de la página web que es mejoroabogados.com.
Bueno, pues cuéntanos de qué vamos a hablar esta mañana.
Hoy vamos a hablar de un tema que está, bueno, supercalentito, la custodia de animales domésticos.
Tuvimos una, bueno, como siempre, la Unión Europea interviene antes que el resto de los países y en 2021 se dictó el convenio europeo sobre protección de los animales de compañía.
Eso dio lugar a que se promulgaron una ley en España para modificar código civil, ley hipotecaria, ley en juiciamiento civil con el fin de proteger a los animales y dentro de esa protección se les dio la consideración de seres vivos, que creo que lo teníamos todos claro, pero han tenido que puntualizárnoslo, y sensibles.
¿Qué quiere decir lo de sensibles? Pues que tienen sentimientos, aunque hay gente que todavía no lo reconoce, pero sí, la legislación ya se los reconoce, que tienen sentimientos.
Dentro de esto, ¿qué pasa? Que siempre tenemos el problema de cuando hay una ruptura de pareja, cuando hay una ruptura en un matrimonio, ¿qué pasa con esos animales? Porque nuestro régimen administrativo solo nos permite, cuando se compra, adopta o adquiere un animal, ese chip o el registro solo permite que sea un titular, no permite poner dos titulares.
Entonces, hasta el momento, el propietario del animal… Es el titular.
Es un titular, es quien se quedaba con él.
¿Pero qué pasa cuando es una familia, cuando hay niños? Vamos a hablar de todo esto mañana.
Bueno, pues a ver, reclamar la custodia y entrega de la mascota bajo vía judicial.
¿Qué hacemos? Pues mira, tenemos dos opciones.
Podemos, cuando se trata de que han extraído un animal, de que se lo ha llevado una persona que no es del entorno de la familia, se puede reclamar por el propietario, por quien tiene su número de chip y quien está en el registro como titular.
Esa acción sería una reivindicatoria o sería mediante una denuncia penal por sustracción de un animal.
Ahora, cuando estamos en el ámbito de una familia, como decíamos, es cuando se complica la cosa.
¿Por qué? Porque esta ley que hemos dicho antes, que modificaba el Código Civil, lo hace solo respecto de los efectos del matrimonio.
No entra en la pareja de hecho.
Y hay pocas, hay muchísimas, porque la gente no se casa como antes.
Ahí es donde nos viene el problema.
Que si somos un matrimonio, podremos regularlo en nuestro divorcio o separación, dentro o bien, por vía de convenio o de mutuo acuerdo, regular esos efectos en ese convenio y incluir a nuestra mascota y luego a la que incluiríamos a un hijo.
Y si somos pareja de hecho y tenemos hijos menores de edad, pues igualmente.