
Extienden plazos para ordenamiento del comercio mayorista para actores económicos

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La gaceta oficial ordinaria de la República de Cuba en su edición número 43 publica este miércoles la Resolución 18 del Ministerio de Comercio Interior, en la que se extienden los plazos previstos en la Resolución 56 para el comercio mayorista de las Mipymes y las Cooperativas no Agropecuarias. Por: Livhy Barceló
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La Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba, en su edición número 43, publica este miércoles la resolución 18 del Ministerio de Comercio Interior, en el que se extienden los plazos previstos en la resolución 56 para el comercio mayorista de las MIPIMES y las cooperativas no agropecuarias, a la vez que se mantiene su vigencia para los trabajadores por cuenta propia.
La ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velásquez, explicó que los límites de los plazos previstos en la norma dependerán de los resultados de la evaluación del desempeño de ambos actores no estatales que realicen el comercio mayorista tanto en la actividad principal como secundaria.
Hay una evaluación de ese desempeño a nivel territorial, a nivel institucional, porque muchas de ellas tienen relaciones hoy con entidades productoras, y de ese resultado La titular del sector ratificó además que todos los actores no estatales que realicen actividad productiva comercializarán de forma mayorista sus producciones.
Esto también tiene un mayor alcance que en la propia resolución 56.
Comercializan mayoristas todos los productores agropecuarios, algo que también ratificamos porque es una actividad que está aprobada en la legislación vigente para la comercialización de productos agropecuarios.
Y los trabajadores por cuenta propia venden minoristas lo que tengan aprobado en su objeto social y en los proyectos aprobados.
Subrayó que los actores por cuenta propia, según lo establece la resolución 56, no podrán realizar comercio mayorista a partir del 7 de mayo del presente año.
Si ellos tenían hasta este plazo para liquidar sus inventarios y todas las mercancías que tuvieran en tránsito y demás de sus importaciones.
Los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias continuarán ejerciendo la actividad del comercio minorista según las actividades que le han sido aprobadas.
Fue un reporte de Libi Barcelona para Radio Rebelde.















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