
Guillermo Caamaño (Agüimes, Empresas y Empleo) 07.02.25

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Guillermo Caamaño, de Caamaño Asesores, coordina la sección "Agüimes, Empresas y Empleo".
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La Mirilla, con Jerónimo Romero y Domingo Martín.
Damos paso a continuación durante los próximos minutos
a una de las secciones que conforman el Magazine La Mirilla
en Radio Güimes a lo largo de la semana.
Se trata de la denominada Güimes Empresas y Empleo,
una sección coordinada por Guillermo Camaño Brito,
graduado social, economista, asesor laboral y fiscal
y director de Camaño Asesores.
Guillermo, muy buen día.
Muy buenos días, Jerónimo. ¿Cómo estás?
Muy bien, encantado de recibirte un viernes más,
una semana más en este magazine y en esta emisora municipal
para dar cuenta de los temas que en referencia a tu profesión
traes cada viernes a colación a este magazine y a esta sección,
insisto, denominada CIA Güimes Empresas y Empleo.
Y dicho esto, ¿cuál es el asunto que va a tratar, Guillermo?
Si te parece bien, Jerónimo, podemos hablar
de un tema que ha estado recientemente de actualidad
y es el de lo que se dan llamar
métodos alternativos de solución de controversia
dentro de nuestros comentarios en materia,
sobre todo en el ámbito jurídico
y más específicamente en la jurisdicción laboral.
El pasado día 2 de enero, o con fecha del 2 de enero, mejor dicho,
se promulgó la Ley Orgánica 1 barra 2025
de medidas en materia de eficiencia
del Servicio Público de Justicia.
Una ley orgánica, pues, no sin cierta diversidad de opiniones
en cuanto a su contenido, pero que en ley en general
lo que hace es introducir una serie de cambios significativos
en el sistema judicial, en principio con el objetivo
de mejorar su eficiencia y su agilidad.
Y uno de los puntos principales de esta ley
es precisamente la introducción con carácter obligatorio
de esos métodos alternativos de solución de controversias.
Bueno, todos sabemos, directa o indirectamente,
tenemos conocimiento de que la situación en los juzgados
pues está colapsada con el número de casos que se presentan
y el tiempo que lleva resolverlos
y los notables retrasos que hay en algunas ocasiones.
Y con esa intención se introducen estas medidas de eficiencia
y agilidad, y en concreto estos métodos alternativos
de solución de conflictos o de controversias.
Vaya por delante el comentario de que la obligatoriedad
se establece para asuntos civiles y mercantiles,
y como decía, nosotros nos referimos habitualmente
al ámbito jurídico laboral, y como comentaremos a continuación,
en el ámbito laboral esta obligatoriedad no existe.
Pero sí que cabe la posibilidad de utilizar estos mismos métodos.
Los métodos son varios los principales.
Tenemos la mediación, donde hay un tercero que lo que hace es eso,
mediar, es la figura del mediador.
Tenemos también la conciliación, donde, bueno, es similar a la mediación
pero aquí el conciliador puede tener un papel más activo
y proponer soluciones a las partes, donde el mediador lo que hace
es no tanto ser activo sino, más que nada, mediar
en el sentido de facilitar la comunicación.
Esta otra forma alternativa que es la del arbitraje,
donde hay un árbitro, pues como en los partidos de fútbol,
que es el que decide, pero que no es el juez, luego.
Estamos fuera del ámbito judicial, que es lo que se trata,
descargar a la Administración de Justicia de esos casos
que se pueden sacar fuera y resolverse fuera.
Y después tenemos también la otra forma alternativa,
ya sería la negociación.
Y la mediación no es que se haya inventado,
la mediación siempre ha existido y en el ámbito también jurídico,
pero la novedad está en que se establece esa obligatoriedad
antes de ir a plantear un litigio.