
Implementan en Cuba nuevas disposiciones normativas para fortalecer los actores económicos no estatales

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La Gaceta Oficial Ordinaria número 71 publicó el Decreto Ley 133, que modifica los decretos leyes 88, 89 y 90, referidos a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia, respectivamente. Por: Jesús Matos
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Sí, gracias, saludos. La Gaceta Oficial Ordinaria número 71 publicó el Decreto Ley 133, modificativo de los Decretos Leyes 88 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, 89 de las cooperativas no agropecuarias y el 90 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Esta norma respalda las transformaciones económicas y sociales aprobadas en el país y con ella se abren nuevas oportunidades, posibilidades y facilita el desarrollo y la participación de los actores económicos no estatales. en la economía, así como el avance de actividades priorizadas por el país y la solución de problemas locales. Así lo detalló en conferencia de prensa Mercedes López Acea, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Bueno, en este decreto ley modificativo se establecen como principales modificaciones las siguientes. En primer lugar, hay una reducción de los requisitos, trámites y términos para la creación y funcionamiento de todas las formas de gestión no estatal. Cuando hablamos de las formas de gestión no estatal... Estamos hablando de las micro, pequeñas, medianas empresas. Estamos hablando de las empresas privadas con más de 100 trabajadores. Estamos hablando de las cooperativas no agropecuarias.
Estamos hablando de los trabajadores por cuenta propia. En este decreto ley se reconoce la participación o la contratación de más de 100 trabajadores para el ejercicio de la modalidad de empresas privadas. Por tanto, se abre una nueva clasificación de empresas privadas. Por otra parte, hay algo que es muy importante también en esta norma, que es que hoy pueden ser socios de estas empresas privadas en cualquiera de sus clasificaciones una persona natural cubana que reside en el territorio nacional o en el exterior. Se reconocen legalmente los derechos reales en un sufructo y superficie a las empresas privadas y cooperativas no agropecuarias con el fin de realizar inversiones para el desarrollo de sus actividades económicas. Esto es un tema que constituye un avance. Y ha sido de las cuestiones que también hoy han planteado más los actores económicos no estatales. Se autorizan los depósitos de divisas en efectivo para los actores económicos no estatales. Por su parte, Inalvis Smith, viceministra de Comercio Interior, se refirió a una modificación incluida en esta norma orientada al reconocimiento de la figura del vendedor ambulante, la cual responde a la transformación asociada a las modificaciones en el comercio, la gastronomía y los servicios.
Sobre esta modalidad. de venta ambulante, bueno, se respalda la figura del vendedor ambulante que se está actualizando en las normas del trabajo por cuenta productiva. Una figura que, por poner un ejemplo, puede ser lo mismo un vendedor de maní, que el que vende café, que la manicuri, que es sola, que trabaja sola y que en las anteriores normas, bueno, el proceso era un poco extendido para hacer esa actividad. Por tanto, se ha previsto que ese régimen sea de manera simplificada, que tenga un carnet. que también lo pueda identificar a partir de la actividad que se realiza, que no es una actividad que se hace en un establecimiento, que usted la pueda hacer de manera permanente o de manera ocasional y también le dará determinado nivel de transparencia, ilicitud y registro a las personas que hoy realizan esa actividad. Está respaldada hoy en el decreto 167 en las normas que se están aprobando y es una actividad que se incorpora. como no estatal en el comercio, la gastronomía y los servicios. Cristina Lara, directora nacional de medicamentos y tecnologías médicas del Ministerio de Salud Pública, señaló como novedoso la participación de la forma de gestión no estatal en la prestación de los servicios farmacéuticos.
Hasta la fecha se han realizado 65 solicitudes. 36 proyectos aprobados, de ellos 3 en proceso de constitución y 14 avales otorgados para la aprobación de la actividad. Y es que ahora las formas de gestión no estatal pueden administrar una farmacia, por lo tanto pueden prestar servicios farmacéuticos y además comercializar medicamentos y otros productos para la salud. Estas farmacias gestionadas por formas de gestión no estatal son farmacias comunitarias y pasan a formar parte ya. desde que se constituya esa farmacia a brindar servicio a la población cubana. Por lo tanto, vamos a tener las farmacias estatales que todos conocemos y también estas farmacias gestionadas por nuevas formas de gestión. Esto es una actividad nueva. La actividad de medicamentos no solo en Cuba, en el mundo, es regulada en todos sus pasos. ¿Qué requisitos estamos pidiendo fundamentalmente? Estamos pidiendo que los locales sean adecuados para el almacenamiento y el expendio de medicamentos. Estamos pidiendo que haya un personal profesional encargado y responsable de la actividad técnica de las farmacias. Esas farmacias, por supuesto, cuando hablan tienen un listado de medicamentos. No pueden comercializar medicamentos de uso hospitalario.




















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