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Kevín Paz: Las claves legales de la vivienda vacacional y la ocupación ilegal

Kevín Paz: Las claves legales de la vivienda vacacional y la ocupación ilegal

3/19/2025 · 36:08
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En su espacio habitual en El Batiburrillo de Radio Faro, el abogado Kevin Paz abordó dos temas legales de gran impacto en Canarias: la suspensión de multas a propietarios en zonas turísticas y la nueva ley anti-ocupación.

Sobre la vivienda vacacional, Paz explicó que la nueva normativa suspende temporalmente las sanciones a propietarios de apartamentos en suelos turísticos y les otorga tres años para regularizar su situación. Sin embargo, advirtió que esta medida no solucionará el problema de fondo, sino que traslada la responsabilidad a los ayuntamientos, generando más incertidumbre legal. Además, subrayó que la especulación ha disparado un 38% el número de viviendas turísticas en Canarias desde el inicio del debate legislativo.

En cuanto a la ley antiocupación, destacó que la nueva normativa permitirá el desalojo de ocupantes ilegales en 48 horas, pero no afecta a los inquilinos con contratos de alquiler, lo que desmiente el discurso alarmista que algunos sectores han difundido. También advirtió sobre la falta de seguridad jurídica y rapidez en los tribunales, lo que sigue dejando desprotegidos tanto a propietarios como a inquilinos vulnerables.

Paz concluyó analizando dos casos en Vecindario: una familia afectada por un inquilino que no paga la renta, poniendo en riesgo su hipoteca, y un edificio desalojado por peligro de derrumbe, donde los inquilinos se han quedado sin vivienda sin compensación clara por parte del propietario.

“Las leyes deben aportar soluciones reales, no generar más incertidumbre para los ciudadanos”, sentenció el abogado.


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Kevin Paz, abogado. Asesoramiento civil, penal y laboral. ¿Necesitas un abogado? Kevin Paz, en el edificio Mercurio, torre 2, segunda planta, puerta J. Teléfono 608-319-859. Kevin Paz, abogado.

Efectivamente, abogado que hoy recibimos en nuestros estudios. Muy buenas tardes, abogado.

Buenas tardes, Nery, ¿qué tal? Muy bien, muy bien. Fresquito hoy en Maspalomas, ¿no? Y ventoso.

Viento, ¿verdad? Bueno, de hecho creo que se declaraba una alerta.

Una alerta naranja.

Bueno, una alerta pre-alerta, pre-alerta.

Pre-alerta, vuelven a hablar de fenómenos costeros adversos, pero del viento vamos a ver qué va a suceder.

Además, cuando entra de sur, todos sabemos que trae agüita. Esperamos que no lo traiga un destrozo.

Y menos ahora que está de carnavales. El municipio de Santa Lucía de Tirajana y Maspalomas que también arrancan, ¿no? Así es, en San Bartolomé de Tirajana.

Mojaditos.

Pasados por agua.

Don Kevin Paz, abogado, distintas noticias de carácter jurídico.

Sí.

Aunque, bueno, muy bien. Mira cómo el abogado hace sus deberes.

Yo cuando vengo procuro venir con los deberes hechos.

Y vas a hablarnos precisamente hoy de la suspensión de las multas a propietarios que viven en apartamentos o en zonas turísticas.

Así es. Salió la semana pasada, martes, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, una medida que deroga el artículo 24 de la ley turística que planteaba la sustitución del propietario.

Entonces, este decreto hace hincapié principalmente en un plazo de tres años para adaptarse a los cambios normativos y regularizar sus propiedades.

En ese periodo de tres años, pues, las personas propietarias de aquellas edificaciones de uso turístico conforme a la calificación de uso asignada a la parcela por el planeamiento pueden solicitar lo que es la inviabilidad de la explotación turística en los términos exigidos en la legislación vigente o instar el cambio de uso a residencial ante el ayuntamiento correspondiente.

Para que la gente nos entienda. Vamos a ver.

Aquí la principal cuestión es, hablamos de un planeamiento urbanístico, es decir, un plan general de ordenación donde se califica determinados suelos de un ayuntamiento como de uso residencial, urbano consolidado, urbano educativo, sociosanitario, lo que sea.

Turístico. Bien. ¿Qué es lo que sucede? Vamos a ponernos en el contexto de un lugar como Playa del Inglés.

Sí. En los cuales, en una parcela, parcela a lote 28, lote 29, esa es la parcela, pero a lo mejor en esa hay tres complejos distintos, con tres realidades distintas.

Sí. Un complejo que por su idiosincrasia sea mixto, otro que sea residencial y otro que pueda ser, pues, turístico al 100%.

Entonces, ahí va a estar el kit de la cuestión. Lo que te está diciendo con esto es, oiga, vamos a parar el partido.

Sí. ¿Vale? Porque literalmente lo que estamos hablando es una medida que deroga ese artículo, pero no quiere decir que los procedimientos han concluido.

No. Se han paralizado esos procedimientos, administrativamente hablando. Entonces, oiga, usted tiene tres años para regularizar esta situación.

Pero en este caso, el afectado tiene que dirigirse al ayuntamiento.

En primer lugar, será la realidad de las propias comunidades de propietarios. ¿Vale? ¿Por qué? Porque habrá comunidades de propietarios en las cuales hay una unidad de explotación u otras en las que no.

Claro.

¿Vale? Porque eso tampoco no es cada uno solicita una cosa y el otro solicita otra cosa. Mire cuál es la realidad de su comunidad. La realidad es esta.

Sí, pero es que hay mucho, bueno, el mixto antes que estabas hablando.

Claro. ¿Vale? Entonces, pueden solicitar, oiga, la inviabilidad porque en este complejo, por ejemplo, no se alcanza la unidad de explotación requerida por la ley o solicitamos el cambio de uso turístico a residencial, como puede ser, por ejemplo, Zoneland.

Bueno.

Muchos complejos de Zoneland, por ejemplo.

Muchos complejos porque parte de Zoneland ya está residencial, parte.

Claro, lo digo a título de ejemplo para que la gente nos entienda y se pongan en contexto.

Entonces, en ese plazo máximo de tres años, debería haberse producido esa notificación del acuerdo municipal a esa consejería comunitaria.

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