
LDD(R) - El ascenso de la propiedad privada

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La capacidad de comprar, vender, alienar un bien, de acumular otros iguales, de impedir (privar) su uso a otras personas, independientemente de la necesidad de esas otras personas, independientemente de si "la poseedora" de ese bien (edificios, tierras, madera, bosque, agua...) lo va a utilizar personalmente o no.
Nos retrotraemos a los tiempos del triunfo de la propiedad individual, privada, excluyente, libre, frente al conjunto de prácticas colectivas, y otras formas de uso y propiedad que prevalecían antes de las "revoluciones burguesas"
De la consolidación de este concepto de propiedad hablamos con Rosa Congost, catedrática de historia económica de la Universidad de Girona, especializada en historia agraria y autora de Tierras, leyes, historia. estudios sobre la gran obra de la propiedad.
En los siglos XVIII y XIX, la burguesía llevó a cabo sus revoluciones políticas. Una transformación del estado, para amoldarlo a las necesidades de una minoría propietaria.
Mediante la elaboración de un discurso y un concepto de la propiedad, abstracto y pretendidamente universal, esta minoría trató de legitimar un orden existente. Al mismo tiempo, el Estado se transformó, para asegurar sus intereses, así como garantizar el respeto por la propiedad privada y su libre uso, que era la fuente de riqueza de esta minoría propietaria.
Con este fin se desarrolló un código penal que persiguiera las violaciones de estos derechos de propiedad, una policía cada vez más profesionalizada, que defendiese este orden económico, un registro de la propiedad, una legislación y un aparato judicial acorde con estas necesidades de garantizar los intereses de esta minoría.
Este largo camino que impulsó la burguesía, del que el estado contemporáneo y los actuales conceptos sobre la propiedad son herederos, amoldar el estado para garantizar sus intereses y lograr consagrar sus derechos de propiedad frente a los derechos del resto de la población. Esta fue la gran obra de la propiedad.
linternadediogenes@gmail.com
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Se suele calificar a los modernos sistemas políticos de los países de capitalismo avanzado como sistemas garantistas, el Estado de Derecho, que garantiza desde el propio Estado el cumplimiento de una serie de derechos y el disfrute y uso de las propiedades.
Pero como aconseja nuestra entrevistada de hoy, debemos preguntarnos qué derechos y qué propiedad.
Y es que la propiedad no es tanto una idea abstracta, neutra y racional como el resultado de intereses, de relaciones de fuerza, cuyo asentamiento se produjo al calor de las conocidas como revoluciones burguesas del siglo XIX, un proceso largo que persiguió legitimar y asegurar una serie de derechos frente a otros.
Y es que, como nos cuenta Rosa con Ghost, hablamos de unas leyes y medidas redactadas en nombre de los principios liberales abstractos por unos hombres extraordinariamente comprometidos e interesados en un orden social concreto, en lo que fue la gran obra de la propiedad.
Para hablar de todo esto tenemos al otro lado del teléfono a Rosa con Ghost, catedrática de Historia Económica en la Universidad de Girona, especializada en la Historia Agraria.
De entre múltiples publicaciones y trabajos vamos a destacar Tierras, Leyes e Historia, estudio sobre la gran obra de la propiedad, que algunos especialistas han calificado ya como clásico y nos ha servido como manual guía para preparar esta entrevista.
Rosa, bienvenida a la linterna de diógenes.
Hola, buenos días.
Antes de entrar en los diferentes procesos, discursos, conflictos e intereses implicados en el arraigo de la propiedad privada absoluta a lo largo del siglo XIX, quizás debamos comenzar por el propio concepto.
¿Qué es la propiedad privada absoluta y a qué se refiere? Yo diría que la propiedad por definición nunca es absoluta, pero en cambio sí que ha predominado la idea de que la propiedad es absoluta.
Pero si miramos la definición más cercana a la propiedad absoluta y la definición que hizo en su momento el Código de Napoleón, en Francia, a principios del XIX, donde decía que la propiedad era lo más absoluta posible, con lo cual ya estaba relativizando el mismo concepto de propiedad.
Es decir, los mismos legisladores estaban insinuando o estaban aceptando que podía haber restricciones a esta propiedad absoluta.
Y esto yo creo que lo vemos cada día, es decir, es muy difícil que alguien pueda hacer, y además las normativas han ido cambiando, pero en distintas épocas y hoy mismo, es decir, una persona puede ser propietario, pero puede tener una hipoteca de su piso, pero en cambio se siente propietario absoluto.
Es decir, justamente casi siempre al lado de las leyes que definen la propiedad hay leyes que permiten la expropiación, se dice, por interés público.
Y esto ya lo encontrábamos en distintas épocas.
Por lo tanto, la propiedad absoluta, yo diría que no es chiste en la realidad, pero en cambio sí que es un tópico que ha justificado o ha servido para justificar muchas cosas.
Entonces, quizá lo más importante o lo más necesario, sobre todo para los que nos dedicamos al estudio de la historia, es tener en cuenta esto, la diferencia entre lo que puede ser una idea que ha tenido mucho éxito, pero en cambio pasar un poco de la idea de la propiedad como idea a la idea de la propiedad más como cosa que va cambiando, por eso yo hablo de la obra de la propiedad, que no es un concepto mío, es decir, es un historiador francés que ya en los años 30 hablaba de esto, de la gran obra de la propiedad, justamente, porque la propiedad es una cosa que se construye día a día, en ese sentido no puede ser absoluta, sino que se va cambiando.
No sé si he contestado un poco.
Sí, perfectamente, y con esto enlazamos un poco precisamente a la siguiente idea, a la siguiente pregunta, yendo un poco más a desarrollar cómo se desarrolló esa idea de propiedad.
Al hablar de propiedad privada, absoluta, se suele utilizar unas categorías abstractas, universales, a menudo además utilizamos adjetivos para calificarlas, se suele utilizar la palabra perfecta, natural, que no hacen sino reforzar la idea de ese carácter superior y único.
Estas categorías son...


















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