
La libertad constituyente, llave de la república constitucional

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Pedro Manuel González, autor del libro «La Justicia en el Estado de partidos», en el capítulo nº 279 de «La lucha por el derecho» nos habla del concepto de libertad constituyente.
En el siguiente enlace pueden acceder a los artículos de Pedro Manuel González: https://www.diariorc.com/autor/pedromgonzalez
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Cuando nosotros decimos que queremos implantar en España una república presidencialista moderna, estamos diciendo que esa república no puede ser una república de los trabajadores, como empezó diciendo la Constitución de la República Segunda Española.
La república presidencialista, y cualquier república, cualquier Estado, no puede ser ideológico, diciendo que existe para los trabajadores, sin decirlo, tampoco puede ser como ahora, que es para los sectores dominantes, para la oligarquía financiera e industriales, para los monopolistas de los servicios públicos, este Estado existe para ellos, y los gobiernos que hay uno tras otro son para ellos, están destinados a cuidar, vigilar los intereses de los oligopolios.
Sí, sí, del IBEX 35.
La lucha por el derecho, con Pedro Manuel González.
La confusión doctrinal y práctica de la política contemporánea consiste en creer que la libertad política colectiva puede alcanzarse dentro de un marco institucional previamente fijado por los propios poderes constituidos.
Ese error, propio de las oligarquías de partido, lleva a identificar la mera reforma legal con el ejercicio de la libertad constituyente.
Sin embargo, la historia constitucional nos ha demostrado que la libertad constituyente no es un atributo permanente de los gobernados, ni un bien jurídico disponible a voluntad de éstos.
En realidad, es una potencia histórica que aparece sólo en el instante preciso en que una comunidad política se emancipa del poder constituido para darse sus propias reglas políticas.
Según García Trevijano, definía esta libertad constituyente diciendo que es constituyente la libertad colectiva que decide en referéndum electivo y no en plebiscito la forma de Estado y la forma de gobierno.
Y además da tres opciones constitucionales que están presentes en todo grupo constituyente, como son la opción renovadora, la opción conservadora o la opción reaccionaria, que sería volver al pasado.
Continúa diciendo García Trevijano que tal tipo de libertad concreta el momento fundacional de la libertad política.
Dada su naturaleza colectiva, no puede ser otorgada por nada ni por nadie.
Ha de ser conquistada por la parte más lúcida y generosa de los gobernados, arrebatándosela a los partidos estatales que la secuestraron de las dictaduras fascionazistas.
Así lo dice en el pequeño libro, un libro de emergencia, como el que era Libertad Constituyente, que sacó a la luz la editorial MCRC en el año 2011, coincidiendo con las movilizaciones del 15M.
Ahora bien, conviene dejar claro que la libertad constituyente no es un fin en sí mismo.
Confundir el momento constituyente con la finalidad de la acción política es poco menos que confundir el acto de abrir una puerta con la plenitud de la vida que se encuentra detrás de ésta.
La libertad constituyente es la llave, la condición necesaria para que puedan hacer el único sistema político que garantiza la democracia formal, la república constitucional.
¿Y qué es entonces la república constitucional? No es una mera república nominal, negativa de lo que sea la monarquía, reducida entonces a la sustitución de un monarca por un presidente electo.
Tampoco se trata de un régimen de partidos estatales donde la representación sea suplantada por el reparto proporcional de las cuotas de poder.
La república constitucional es el sistema político que establece la separación de poderes en origen donde el ejecutivo surge de la elección directa de los ciudadanos y el legislativo representa a la nación de verdad, de manera auténtica, libre de la servidumbre partidocrática.
Sólo en ella la libertad política colectiva se transforma en institución estable, en garantía jurídica e institucional de la democracia.
De ahí que la libertad constituyente deba ser concebida como un tránsito, un momento creador y único y a la vez limitado, cuya razón de ser se agota en fundar instituciones que aseguren la permanencia de la libertad en la vida política común y ordinaria.



















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