Lógico y Crítico-¿Cuando debo informar al IMSS sobre la Sustitución Patronal?
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En éste capítulo te platicamos sobre la obligación derivada de la Reforma al Outsourcing de informar al IMSS sobre la sustitución Patronal Especial, así como los medios de defensa por una posible dictaminación por parte del Instituto, además te hablaré sobre el nuevo Impuesto Global a empresas multinacionales.
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Que tal amigo de lógico y crítico bienvenido a un capítulo más te recuerdo mi nombre es darío moreno yo te quiero platicar de dos cuestiones en las cuales ya sea que tú seas directamente el empresario que se manejaba en un esquema de denominado de de autor sin de su contratación de personal de intermediación laboral o mercantil si tú eres el empresario o estas directamente relacionada ya sea como colaborador como asesor de alguna empresa que haya estado sujeta a estos regímenes y que por efecto de la reforma laboral que este año entró en vigor tiene alguna implicación obviamente directa con el instituto mexicano del seguro social y un dictamen nación que en oficio está generando insisto el link por efecto de la sustitución patrones entonces te voy a practicar un poco de este efecto y de como es en su caso que te puedas proteger o dar cumplimiento a los informes que se tienen que entregar directamente en el instituto y en un segundo tema aunque ya habíamos platicado en en semanas anteriores sobre este impuesto global a las empresas multinacionales que justamente el día de hoy fue aprobado por el veinte y con ello pues obviamente va a tener una seria implicación obviamente en los costos que van a tener estas empresas multinacionales estas empresas macro negocios macro empresarios que obviamente obtienen ingresos multimillonarios y que naturalmente en ocasiones no va a la par con la el impuesto que tienen que pagar a los gobiernos en los cuales son residentes fiscales estoy ya fue aprobado este nuevo impuesto del cual ya hemos practicado y vamos a por memorizar un poco más acerca de el impacto que va a tener directamente para estas empresas multinacionales y obviamente cual puede ser este efecto dominó o esta consecuencia que le va a generar obviamente a todos los usuarios o que vamos a comenzar con el primer tema y vamos poniendo en antecedente o en contexto acerca de esta reforma laboral que ya ha sido muy platicado y en la cual no vamos a abundar tanto sino en uno de los efectos que van a tener las empresas que insisto tenían contratado algún esquema de los comúnmente denominados absorcin y cuál es la posible aceptación o conflicto que pueden tener ahora directamente no con la secretaría del trabajo no con las juntas de conciliación o con los tribunales laborales sino directamente con el instituto mexicano del seguro social bien bueno definamos primero en qué consistió esta reforma laboral esta reforma al autor buenos básicamente se modificaron diversas normatividades entre ellas obviamente la ley del seguro social la ley federal del trabajo código fiscal de la federación por consecuencia ley del impuesto sobre la renta ley del impuesto al valor agregado en qué sentido se suprime se suprime una figura que se establecían en el artículo quince a de la ley federal del trabajo que hablaba de la sub contratación de personal que es la subcontratación los que era la subcontratación de de personas básicamente es que un contribuyente una persona física o moral ponga a disposición de otro contribuyente de otra persona física o moral cierto personal para que realice algunas actividades que podrían o no estar relacionados directamente con el objeto social de la contratante es decir un ejemplo muy práctico yo me dedico a hacer cali usado y para efectos de contratar al a los tickets a los operativos a los maquilladores contrato a un despacho externo que los debe alta en su registro patronal yo le pagó a este despacho por algún concepto que en este caso tendrá que estar relacionado con la subcontratación del personal para que encaje en este o que encajar en este artículo quince a de la ley federal del trabajo obviamente pues el pago que le generaba para mi era perfectamente deducible y esta empresa este despacho era el encargado de pagar los sueldos y salarios al personal que estaba realizando una actividad directamente favorable a mí como contribuyente este es básicamente la figura de la subcontratación este artículo quince a también tenía ciertas limitaciones o ciertas características con las cuales se tenía que cumplir obviamente para perfeccionar la figura y que se sostuviera esta este esquema de directamente desde el punto de vista pa laboral desde el punto de vista jurídico pero también que se sostuviera directamente desde el punto de vista fiscal es decir que la factura que estaba emitiendo está contratando