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By Radio Intereconomía Capital Intereconomía
Loreto Mutua: “Los productos para complementar la jubilación tienen beneficios fiscales”

Loreto Mutua: “Los productos para complementar la jubilación tienen beneficios fiscales”

4/24/2025 · 13:32
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Ana González-Palacios Fernández, directora del departamento legal del grupo Loreto Mutua, entidad especializada en previsión social complementaria, profundiza en Capital Intereconomía en el papel clave de la previsión social complementaria en el actual entorno de incertidumbre económica.

Con la campaña de la renta ya en marcha, la experta aborda las principales ventajas fiscales de estos productos y explora otras ventajas que hacen atractiva esta alternativa para quienes buscan complementar su pensión pública.

Además, en un contexto de volatilidad en los mercados, González-Palacios reflexiona sobre cómo impactan estos movimientos en los productos de previsión y qué hace Loreto Mutua para mitigar esos efectos y mantener rentabilidades consistentes en el tiempo.

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Grupo Loreto Mutua, expertos en fondos de pensiones y de inversión, le ofrece este espacio.

10 y 28 minutos de la mañana, miramos a la ahorro a largo plazo, al ahorro pensado para complementar la jubilación. Lo hacemos con Ana González Palacios. Ana, ¿qué tal? Buenos días.

Hola, buenos días. Hace un día espectacular de junio. Espectacular, hace ya calor. Y una luz maravillosa. Bueno, Ana González Palacios es directora del Departamento Legal de Grupo Loreto Mutua. Con ella hablamos de productos para complementar la jubilación, la pensión pública de jubilación. Justo hace un par de semanitas pasaste por aquí. Estuvimos hablando de los planes de pensiones individuales, de los planes de empleo también.

Bueno, cuando uno ahorra pensando en el largo plazo, tiene que dejar de escuchar el ruido, ya sea ruido de aranceles, ruidos de bajadas de tipos de interés, ruido de crecimiento económico, de resultados empresariales. Uno tiene que ser constante con aportaciones periódicas y con ese foco de largo plazo. Sí, evidentemente nosotros somos inversores. Los fondos de pensiones, las mutualidades, los productos de seguro. Todos estamos invertidos y estamos en los mercados. Y claro que nos afectan los vaivenes de los mercados.

Sería muy iluso pensar que vamos a salir indemnes de todo esto. Pero sí que es verdad que al ser inversiones muy a largo plazo, podemos jugar un poco más con los tiempos. No estamos condicionados por las emociones. Digamos que no reaccionamos inmediatamente a cualquier cosa. Es decir, nosotros podemos esperar, podemos jugar un poco más con las carteras y bueno, pues eso da estabilidad a las inversiones y a las pensiones. Ahí es muy importante, luces de largo alcance, esquivar el ruido del día a día, el ruido político, el ruido económico y mirar también, además de esa búsqueda de protección del capital y de suma de rentabilidad, mirar también la fiscalidad, que es un elemento muy importante a tener en cuenta cuando uno invierte a través de este tipo de vehículos. ¿Qué fiscalidad? Tanto en las aportaciones como a la hora del rescate. ¿Cómo funcionan los planes de pensiones? Bueno, estamos muy cerca de empezar o ya hemos empezado con la declaración de la renta.

Algunos han sido más ágiles y otros nos dejamos para el final. Bueno, casi todo el mundo para el final. Pero bueno, ya tenemos que estar un poco en eso y yo creo que conviene recordar un poco la fiscalidad de este tipo de productos, que al final, bueno, pues también como compensación a ser productos un poco ilíquidos, pues tienen beneficios fiscales y yo creo que son ya de los últimos productos que quedan con este tipo de beneficios, y conviene recordar un poco cuáles son los productos de pensiones, tanto los planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión social empresarial, tienen un límite de reducción en la base imponible del IRPF de 1.500 euros.

Estos 1.500 euros se incrementan en 8.500 euros más si provienen de aportaciones empresariales o aportaciones individuales a sistemas de empleo, digamos, no a los planes de pensiones individuales, esos siempre están limitados a 1.500 euros. Por tanto, el total de reducción en la base imponible es de 10.000 euros. Si las aportaciones superan el 30% de los rendimientos de trabajo o actividades económicas, hay que aplicar este límite del 30%, y si no, el de 10.000 euros, es decir, el menor de los dos, el 30% de actividades económicas y rendimientos del trabajo o 10.000 euros, ese es el límite de reducción fiscal.

Se pueden añadir 5.000 euros más en caso de aportaciones a seguros de dependencia, se pueden añadir 1.000 euros más en caso de aportaciones en favor de cónyuge, que estas se hacen cuando el cónyuge percibe menos de 8.000 euros anuales de rendimientos del trabajo o actividades económicas, y en el caso de discapacidad se puede aportar y se puede reducir en la base imponible hasta 24.250 euros. Y además de la fiscalidad, ¿qué otro tipo de ventajas tienen este tipo de vehículos? Bueno, me falta decir que en el caso de que no sea posible aplicar estos límites de reducción en el año porque la base imponible no alcanza o porque el 30%…

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