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By Lener Lener
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Parte 2.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Parte 2.

1/24/2022 · 08:24
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Description of Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Parte 2.

Episodio dirigido por Laura Cantero. Abogada del dpto. Laboral de Lener.
En esta segunda parte del podcast sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo nos centraremos en: (i) los cambios en la retribución variable y (ii) en la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de noviembre de 2021, la cual pone en cuestión la automática aplicación de la presunción del art. 41.4 ET anulando una modificación sustancial acordada con los representantes en el periodo de consultas por considerar que la motivación alegada no respondía a ninguna de las causas que la norma contempla como justificativas de una MSCT.

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Moscas impulsado por lenin pero abogada vende departamento laboral belén bienvenidos a la segunda parte del post sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el que hablaremos sobre los cambios en la retribución variable y la validez del acuerdo alcanzado por la vía del artículo cuarenta y uno del estatuto de los trabajadores en primer lugar pasamos a mencionar las novedades jurisprudenciales más recientes sobre modificaciones en el sistema de retribución variable se ha considerado que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo un cambio en el peso de los objetivos fijados por la empresa para tener derecho a la retribución variable ya que en este caso la fijación anual de los objetivos así como supo nación queda en manos de la empresa porque así lo ha establecido el propio convenio colectivo de aplicación por lo tanto el convenio permite a la empresa priorizar unos u otros objetivos siempre que la medida no sea de imposible cumplimiento abusiva o lesión y derechos fundamentales y así lo ha entendido la sentencia del tribunal supremo de ong que de junio de dos mil veinte igualmente no se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la implantación de una aplicación informática para el pago de las retribuciones variables aplicación que no exige la aceptación individual de los objetivos por parte de los trabajadores ni supone tampoco la introducción como un nuevo requisito de los denominado los planes de desarrollo individual que ya existían con anterioridad hace la empresa y únicamente han sido homogeneizar dos para permitir una mejor gestión de los mismos e incluso una mayor transparencia en beneficio de los propios trabajadores que disponen de la posibilidad de controlar su evolución que hasta entonces no tenía en este caso la empresa tenía implantada desde hace varios años una aplicación informática llamar a gestión del desempeño ligada al sistema de retribución variable antes de la implantación de la nueva aplicación informática los objetivos se notifica van a los coordinadores quienes a su vez los notifica van a los agentes de manera verbal una vez implantado el nuevo sistema los objetivos se introducen en la radio informática que controla todos los pasos sin que los coordinadores o agentes estén obligados aceptar individualmente dichos objetivos por lo tanto se entiende que no se ha producido en este caso una modificación sustancial del sistema de retribución variable y así lo ha entendido la sentencia del tribunal supremo de catorce de mayo de dos mil veinte por un como tampoco se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio mensual de los objetivos de venta de un sistema de incentivos a pesar de ser llevado a cabo de manera unilateral por la empresa y así lo ha entendido la sentencia del tribunal supremo de cinco de diciembre de dos mil diez y nueve al margen de lo anterior en el marco de la actual situación de crisis sanitaria provocada por el cómic diecinueve se ha considerado que la decisión de la empresa renfe de dejar de abonar una parte de la retribución variable a causa del coi atendiendo a las pérdidas previstas no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y está justificado atendiendo a la excepcionalidad de la situación concreta se ha entendido que debe estimarse que la medida adoptada por la empresa de no hacer efectivo el anticipo del componente variable de junio atendiendo a las circunstancias excepcionales es razonablemente consecuencia de la situación derivada del estado de alarma además debe tenerse en cuenta que el complemento va indisoluble mente unido al cumplimiento de unos objetivos y que iba a ser cero ante la previsión de cierre del ejercicio dos mil veinte evidenciando si por otro lado que la medida ha sido temporal por lo tanto no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino ante una variación temporal circunstancial y así lo ha entendido la sentencia del tribunal supremo de veinte de octubre de dos mil veintiuno por otro lado pasamos ahora menciona otros supuestos en los que si se ha considerado que existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de esta forma se ha entendido que si existe una modificación sustancial cuando se produce una modificación de los objetivos individuales para obtener la retribución variable a pesar de que el convenio ha permitido a la empresa fijar los objetivos a principios de año y ello por haberse producido la modificación una vez transcurridos más de cuatro meses desde el inicio del año así lo recoge la sentencia del tribunal supremo de diecinueve de febrero de dos mil veinte igualmente se ha considerado una modificación sustancia la decisión unilateral de la empresa de modificar las condiciones para el percibo de un complemento salarial anual fijo de casi quinientos euros denominado campaña navidades y reyes complemento percibido durante más de veinte años por toda la plantilla y que la empresa unilateralmente decide pasar abonar únicamente aparte de la plantilla variando también las condiciones para su perfil recoge la sentencia del tribunal supremo de veintiocho de enero de dos mil veinte asimismo también se han considerado modifica

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