nº 406 ¿Cómo se ejerce la autoridad de manera legítima?
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Mons. Munilla desarrolla de forma breve este nuevo punto del Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica.
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Número cuatrocientos seis del compendio del catecismo cuando se ejerce la autoridad de manera legítima la autoridad se ejerce de manera legítima cuando procura el bien común para conseguirlo utiliza medios moralmente lícitos por tanto los regímenes políticos deben star determinados por la libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio del estado de derecho según the al principio la soberanía es prerrogativa de la ley no de la voluntad arbitraria de los hombres las leyes injustas y las medidas con tareas al orden no obligan en conciencia bueno decíamos en los puntos anteriores que la autoridad emana de dios en última instancia porque responde a un orden fijado por dios que requiere una autoridad la autoridad semana de dios es cierto pero la determinación del régimen de de ordenamiento político que tipo de régimen político y la designación de los gobernantes eso dicen gaudium et setenta y cuatro que hay que dejarle a la libre voluntad de los ciudadanos si la autoridad viene de dios pero dios no elige el dios dios no ha decidido no ha elegido y la forma de gobierno que yo quiero es esta y no y las personas no las elige dios por lo tanto que tipo de regímenes y como se eligen las personas pues tiene que ser la la voluntad de los ciudadanos la que busque cauces y fórmulas de expresión para poder llevar adelante el ejército de esa autoridad que que emana de dios sí pero que es elegida es elegida por los hombres o esto en consecuencia de aquí se desprende que tienen que hay una legítima puede haber una legítima diversidad de regímenes políticos que es moralmente admisible porque dios no nos ha dicho cuál es el régimen político más adecuado por ejemplo que si es la monarquía o es la república bueno pues eso no está revelado y por lo tanto podrá ver libre libremente opiniones diferentes la clave está en que promuevan el bien el bien común pueda haber regímenes políticos por lo tanto diferentes y si es moralmente al visible ahora bien si es si tales no regímenes políticos pues se fundan en contra de la ley natural del orden público y el respeto y del respeto de los derechos fundamentales de los hombres entonces pues esos regímenes son se convierten en mi legítimos y legítimos por no respetar por no buscar el bien común o porno emplear los medios morales lícitos para buscar el bien común y entonces se convertirían en en regímenes ilegítimos porque de alguna manera no respetaría no respetan el estado el estado de derecho fijaros que estamos aquí cuando dice cuando se ejerce la la autoridad de manera legítima no dice segunda al principio del estado de derecho a la soberanía espera rogativa de la ley no de la voluntad arbitraria arbitraria de los hombres no hay un texto un texto impresionante de santo tomás de aquino de la suma teológica en el que subraya esto como para que al para que una autoridad este respeten el estado de derecho y por lo tanto no la el bien común dice santo tomás lo siguiente la legislación humana solo pose carácter de ley cuando se conforma a la justa razón lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna en la medida en que ella se aparta se de la razón sería preciso declarar la injusta pues no verificaría la noción de ley sería más bien una forma de violencia hombre si una soy una legislación soy una manera de gobernar se está apartando de la justa razón entonces se convierte se convierten en ilegítima no dice san juan veintitrés en paz en internet internet en su encíclica quien semejante situación la propia autoridad se desmorona cuando actúa contra la ley natural cuando contra contra el bien común se desmorona por completo y se origina una inequidad espantosa