Description of nº 449 ¿Qué es el perjurio?
Mons. Munilla desarrolla de forma breve este nuevo punto del Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica.
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Número cuatrocientos cuarenta y nueve que es el perjuicio este punto cuatrocientos cuarenta y nueve pues es un desdoblamiento del punto anterior cuatrocientos cuarenta y ocho la paz de jugar en falso que es el perjuicio el perjuicios hacer bajo juramento una promesa con intención de no cumplir la o bien violar la promesa hecha bajo juramento su pecado grave contra dios que siempre es fiel a sus promesas bueno son como dos matices perjuicio puede ser que alguien jury sabiendo que lo que está jurando no lo va a cumplir o bien que haya jurado una cosa pensando que la va a cumplir pero después no cumple lo obviamente es un matiz pero yo creo que tienen mayor gravedad lo primero todavía que lo segundo porque el que uno ya jure una cosa sabiendo que no la va a cumplir pues obviamente tiene un grado de culpabilidad su superior creo que al mismo tiempo tenemos que caer en cuenta que existe una una posibilidad diversa de utilizar el juramento de una manera indebida tal y como en el punto anterior ya habíamos insistido por ejemplo cuando también se utiliza el nombre de dios para hacer el mal para hacer el mal uno por ejemplo se podría comprometer por juramento hacer algo malo alguien que decidió juro por dios que me voy a vengar a ver para empezar ser recurso al juramento para hacer algo malo obviamente es contrario al sentido de un verdadero poner a dios por testigo no es obvio que no obliga que no obliga en conciencia el jurar para por hacer algo malo porque en el fondo pedirle a dios que sea testigo de nuestro deseo hacer el mal no puede haber algo más más contradictorio cuando alguien ha hecho un juramento de hacer algo malo no está obligado en conciencia obviamente a cumplir ese ese juramento es importante la delicadeza jesús nos pide ser delicados a la hora de invocar el nombre el nombre de dios como decíamos el punto anterior mucho cuidado con decir dios dios lo quiere dios quiere estar de nuestro lado y entonces hacemos una invocación indebida de pensar dios está conmigo está en mi causa no más bien somos nosotros los que humildemente tenemos que discernir tenemos que preguntarnos estudio verdaderamente humildemente sirviendo a dios en definitiva jesús nos dijo que utilizaremos el juramento que no recurriremos al juramento y así la iglesia ha cumplido si bien es verdad si bien es verdad que tiene ciertos matices por ejemplo el código de derecho canónico en el punto mil ciento noventa y nueve dice dice el juramento es decir la invocación del nombre de dios como testigo de la verdad sólo puede prestarse con verdad sensatez y con justicia por lo tanto siendo algo excepcional lo lógico es que cuando se recurrió al juramento sea un sea un recurso excepcional el que alguien de manera habitual en su vida recurre al juramento lo está haciendo con toda probabilidad de una manera de una manera abusiva pero sin embargo el recurso digamos muy especial al o muy esporádico o por alguna razón muy muy específica al juramento la tradición cristiana lo asumió incluso lo tenemos en las propias las propias sagradas escrituras la carta de san pablo por ejemplo los corintios la segunda los corintios a los latas lo incluyen gálatas uno veinte tiene expresiones como las siguientes de san pablo testigo es dios de que no miento de lo que escribo san pablo hace recurre a poner a dios por testigo de que esas cartas lo que él está expresando las cartas que el dirige la comunidad de galaxia a los gálatas pues se está diciendo la verdad testigo mes dios de que os transmito la verdad en estas cartas que os que os comparto la tradición cristiana no vio algo contrario a ese a esa ese a esa petición a ese consejo de jesús de no recurrir de manera habitual la habitual al juramento sino sino más bien fundar nuestra testifica acción en la propia credibilidad del hombre cuando sea así dice cuando sea no vino es importante entender que la