
nº 504. ¿Qué condiciones se requieren para el derecho a la propiedad privada?
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Mons. Munilla desarrolla de forma breve este nuevo punto del Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica.
504. ¿Qué condiciones se requieren para el derecho a la propiedad privada?
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Existe el derecho a la propiedad privada cuando se ha adquirido o recibido de modo justo, y prevalezca el destino universal de los bienes, para satisfacer las necesidades fundamentales de todos los hombres.
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Número quinientos cuatro del compendio del catecismo qué condiciones se requieren para el derecho a la propiedad privada existe el derecho a la propiedad privada cuando se ha adquirido o recibido de modo justo y prevalezca al destino universal de los bienes para atender debidamente las necesidades fundamentales de todos los hombres por lo tanto existe un derecho a la propiedad privada aquí lo afirma no pero también dice que es importante ver qué condiciones tiene que tener ese derecho a la propiedad privada ese derecho a la propiedad privada reconoce que uno puede tener legítimamente unos bienes adquiridos como fruto de su trabajo por haberlo recibido como herencia de su familia también por la donación de la casita objeto sea por su trabajo por herencia por la donación existe una legitimidad en tener esa propiedad la propiedad privada pero aquí el equilibrio de la doctrina social de la iglesia esta afirmación no anula no anula digamos que dios cuando creo el mundo nos lo se lo entregó en su donación originaria al conjunto de la humanidad y es verdad que esta humanidad después para administrar esos bienes que dios entregó los administra a través de esa de una propiedad privada sí pero es una propiedad privada que ha tenido como punto primero la donación originaria de dios de la tierra por parte de dios a la humanidad podemos decir que hay un don originario del cual no nos debemos de olvidar nunca una finalidad del bien común dios no nos entregó esto sólo para mí y eso sólo para tí y eso no dios nos entregó el conjunto de la tierra a la humanidad esta esta precisión que es que es muy importante cuando cuando afirmamos por lo tanto si la legitimidad de la propiedad privada decimos que para que sea legítima tiene que atender osea tiene que tener una finalidad sin esa finalidad la propiedad privada de perder su legitimidad moral la la finalidad de atender debidamente las necesidades fundamentales de los hombres del bien común repito esto para que la propiedad privada tengo una legitimidad moral tiene que tener una finalidad no sólo vivía en particular sino el sino el bien el bien común la atención de las necesidades fundamentales de todas de toda la humanidad fue san juan pablo segundo el que ayer un discurso de no año mil novecientos setenta y nueve justo del inicio de su pontificado en un discurso ante el episcopado latinoamericanos en puebla acuñó un término que es muy digamos luminoso para explicar esto que estoy diciendo y dijo el sobre toda propiedad privada graba una hipoteca social luego esa frase se ha utilizado de otros documentos del magisterio de la iglesia sobre toda propiedad privada grapa una hipoteca social obviamente la palabra hipoteca es metafórica es una palabra metafórica pero que subraya la necesidad de hacer real la esencia social de toda propiedad toda propiedad tiene una esencia social ni propiedad privada tiene también una naturaleza social entonces bueno pues esa expresión sobre toda propiedad privada graba una hipoteca social hasta subrayando pues esa esa necesidad de puesta a disposición de los de los bienes para el bien común imaginemos que que alguien tuviese posee unas propiedades privadas y que renuncia se pues a a que sus campos sean cultivados por favor de arrendar sus sus campos para que otros puedan cultivar o tenga toda una serie de bienes que bosque y que en vez de ponerlos invertirlos etcétera servicio de proyectos de los cuales el conjunto de la sociedad pueda ir creciendo haga de todos sus bienes una común la acción en propiedad privada sin que tengan destino destino social ninguno todo eso leería quitando leería y día quitando la autoridad moral de su propiedad privada sería una perversión de la de la propiedad privada por mucho que jurídicamente no posee la más el derecho legítimo de como en la recibido legítimamente el origen de esos bienes para que aunque el origen fuese el legítimo
















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