

Description of Nota Eduardo Barcesat (12 de Marzo 2025)
El abogado Constitucionalista, Eduardo Barcesat, en dialogo con Antonio Novas
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Eduardo, ¿cómo estás? Buen día, doctor.
¿Qué tal? ¿Cómo estás? Bien, Antonio, bien.
Bien, bien dentro de la salud, nada más.
El resto, el espanto...
Es un dato que a veces no charlamos.
Me alegro de que esté bien de salud.
¿Está bien de salud? Sí, me quiso decir eso.
Bueno, sí, sí.
Ah, bueno.
Bueno, me alegro.
Eduardo, ¿usted le quiere explicar a la gente de qué se trata esta presentación que hicieron ustedes después de haber escuchado el decreto donde en mi ley se autoriza tomar deuda con el fondo? Es groseramente inconstitucional porque no expresa cuál es el acuerdo, cuáles son los términos, el monto, el destino de los fondos.
Es claramente un empréstito nuevo.
No se lo puede disfrazar de que es para cancelar la deuda anterior contraída por el gobierno de Mauricio Macri.
Esto es un incremento liso y llano para mantener ficticiamente el valor del dólar en la paridad que está hoy.
Esta es la verdadera historia.
Pero veamos el aspecto jurídico.
Primero, en la reforma constitucional del 94 se ratificó en cabeza del Congreso de la Nación la facultad de comprender empréstitos sobre crédito de la Nación.
Y, otro inciso, de proceder al arreglo de la deuda pública externa e interna.
Esto se refuerza, ya de por sí terminaría con este DNU, se refuerza con otro inciso del artículo 75 que son las facultades del Poder Legislativo que es el de que todo tratado concluido por el Ejecutivo con Estado extranjero o con organismos internacionales debe ser aprobado o desechado por ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Se entiende, por supuesto, que esa aprobación o deseche es previo a la puesta en ejecución de cualquier acto referido a este empréstito.
Este cuadro institucional ha sido bacheado.
Algunos preguntarán, y bueno, pero no será por las razones de emergencia y urgencia que se recurrió a un DNU.
Tengo que contestar a eso diciendo, primero, está en funcionamiento el Congreso de la Nación y no hay nada que impida el normal tratamiento de las leyes como dice la Constitución excepcionalmente los decretos de emergencia y urgencia.
Es más, hay una materia que está taxativamente vedada para estos decretos.
Son cuatro las vedadas.
Una de ellas es la materia tributaria y esto violenta esa prohibición porque evidentemente el repago de esa deuda que se pretende contraer con el FMI se paga a través de los tributos, los impuestos, las contribuciones, las pensiones o derechos de exportación como debería llamarse.
Bueno, todo eso se paga con dinero que sale del trabajo del pueblo argentino.
Por lo tanto, es algo que se priva del pueblo de la Nación Argentina.
No se sabe para qué fines ni en qué autoridad.
Lo que ha hecho este decreto es proseguir una maldada práctica del gobierno de Macri de endeudarse poniendo un dispositivo en el decreto.
Incluso los de Macri eran decretos simples para que no tuviera que mandarlos al Congreso.
Y lo que hacía era delegar en el Ministerio de Economía nuevamente Luis Caputo y éste publicaba resoluciones resoluciones muy extensas, engorrosas que por tanto no se publicaban en el boletín oficial Edición Papel sino en la página web del boletín oficial y que rondaban siempre alrededor de las 500 páginas.
Y ahí están todas las sumisiones y humillaciones que nos impone el FMI.
Bueno, evidentemente con este cuadro constitucional quien intenta perpetrar este nuevo endeudamiento está en curso de cuando menos cuando menos en violación de los deberes de funcionarios públicos y abuso de autoridad.
Pero la usurpación de potestades que no le corresponden bueno, ese ya es un delito más grave.
Está contemplado en el título octavo del Código Penal Argentino y las penas son mucho más severas.
Lo que estamos propiciando es que investigue la justicia.
Claro que, bueno, digo la justicia ya me parece