
Nueva extensión del régimen transitorio aplicable a la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital

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Episodio dirigido por Gerardo Baena, abogado asociado del dpto. Mercantil de Lener.
El siguiente podcast tiene como finalidad la explicación de la nueva moratoria contable introducida por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en relación a la causa legal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, así como los precedentes legales a la nueva medida y la anotación de los principios esenciales que configuran el régimen de disolución de las sociedades de capital por causa legal.
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Hola a todos en el presente pocas vamos a tocar la abstención al régimen transitorio aplicable a la causa distribución por pérdidas que rige las sociedades de capital que produce el real decreto ley venden los veintidós de veintisiete de diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociedades extranjeras ucrania y de apoyo de reconstrucción de la isla de la palma y otras situaciones de vulnerabilidad previo la explicación del alcance de la extensión del régimen transitorio cabe recordar que confunde artículo trescientos sesenta y tres de la ley de sociedades de capital se establece una seria y causa legal disolución una de las cuales es que la situación de pérdidas de las sociedad dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social ello salvo que capital social se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso en este supuesto los administradores de gran convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución este caso cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria se a juicio de ellos concurrir a esta causa de solución la junta general podrá adoptar el acuerdo de solución o si costa el orden del día aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa se si fueran los administradores nuestra obligados a convocar la junta general para que adopte el acuerdo de solución cuando miras solicitado en debida forma la declaración de concurso de la sociedad o bien comunicado al juzgado competente la asistencia de las negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo del pasivo o de ambos concretado lo anterior cabe ahora entrar a informar las últimas y más recientes extensiones al régimen transitorio si bien el artículo de la ley tres dos mil veinte de dieciocho septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al y diecinueve en el ámbito de la administración de justicia ya incluyó una moratoria cuenta hable que excluye las pérdidas de dos mil veinte y dos mil veintiuno a los efectos de determinar la asistencia de la causa disolución de sociedades de capital cuando las pérdidas acumuladas de estas reduzcan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social ahora es real decreto ley veinte mil veinte mil veintisiete diciembre establece la extensión así la norma aclara que no se computan las pérdidas de los ejercicios dos mil veinte mil veintiuno hasta el cierre del ejercicio que se inició en el año son mil veinticuatro por tanto si excluida la experiencia de los años veinte y dos mil veintiuno en el resultado del ejercicio dos mil vendidos dos mil veintitrés veinticuatro se apreciaba pérdidas que dejen reducido del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social concurrir a la causa legal y solución por pérdidas debiendo actuar por los órganos de administración en los templos informados a comienzo del presidente pocas en definitiva no computan y quedarán excluidas para su cálculo las pérdidas de los años veinte y yo soy veintiuno de producirse finalmente la disolución de la sociedad y habiendo ha aprobado por la junta general con forma de madrid desprovista legalmente salir y el periodo de liquidación de la compañía conforme al régimen previsto en el artículo atracción y uno siguientes de la ley de sociedades de capital todas las medidas explicadas anteriormente han tenido por objetivo evitar la liquidación de compañías que resultan viables y unas condiciones de funcionamiento del mercado normales y que están visto directamente afectadas por acontecimientos excepcionales con un impacto global en los mercados lo cual hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las compañías los puestos de trabajo por último esta moratoria sólo afecta al régimen de disolución por pérdidas establecido en el citado artículo trescientos sesenta y tres uno de sociedades de capital y no debe confundirse con la moratoria concursal hoy aléjese aspiro el pasado treinta de junio de dos mil veintidós esperamos que de pocas haya resultado de su interés nos vemos se siguientes entregas