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By Lener Lener
Nueva ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Nueva ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

7/6/2023 · 05:36
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Description of Nueva ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

Episodio dirigido por Ana Flores, abogada del dpto. Mercantil de Lener.
En el siguiente podcast analizamos las principales novedades y modificaciones del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que aprueba el nuevo régimen legal de las operaciones de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto internas como transfronterizas, y transpone la Directiva de Movilidad (2019/2121/UE).

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Podcast impulsado por enero soy ana flores abogada del departamento mercantil de enero bienvenidos a este podcast donde analizaremos las principales novedades y modificaciones del nuevo régimen legal de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que introduce el real decreto ley cinco barra dos mil veintitrés de veintiocho de junio este real decreto ley se publicaba en el boe el pasado veintinueve de junio e incluye en su libro primero la transposición de la llamada directiva de movilidad así el real decreto ley adopta las siguientes medidas en primer lugar deroga la anterior ley tres barras dos mil nueve de tres de abril y conforme a lo anterior establece un marco jurídico completo y armonizado con el resto de países miembros de la unión europea que aplica tanto modificaciones estructurales internas como transfronterizas distinguiendo a su vez entre operaciones intra europeas y extra europeas así las cos esas en elva norma sigue una estructura muy distinta a la anterior ley repartiéndose en cuatro títulos que establecen en primer lugar una parte general que contempla las disposiciones comunes a todas las modificaciones estructurales ya fueren operaciones internas otras fronterizas regulando entre otros aspectos la ela duración del proyecto de modificación informes de los órganos de administración y de expertos independientes la publicidad preparatoria del acuerdo o la protección de socios y acreedores y siguiendo con una parte especial que contiene la regulación específica para cada tipo de modificación interna y de modificación estructural transfronteriza a pesar del mantenimiento de gran parte del contenido de la antigua ley la norma introduce importantes novedades en materia procedimental así como de regulación de los instrumentos de protección de los socios acreedores y trabajadores respecto a la protección de los acreedores se suprime el tradicional derecho de oposición que contemplaba la antigua norma dejando paso a otras medidas los acreedores protegidos siguen siendo aquellos cuyos créditos son anteriores a la publicación del proyecto y que no han vencido en el momento de publicación por otro lado los administradores en la elaboración del proyecto deberán hacer constar las implicaciones de la operación para los acreedores y las garantías que se les ofrezca en qué de que haya informe de experto independiente éste podrá pronunciarse acerca de la adecuación de las garantías ofrecidas asimismo los acreedores en el plazo de un mes si fueran operaciones internas o de tres meses en caso de operaciones transfronterizas desde la publicación del proyecto podrán ejercer su derecho a obtener garantías adecuadas debieron demostró ar que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la modificación estructural en relación a la protección de los socios la nueva norma regula el derecho de los mismos de enajenar sus acciones participaciones sociales o cuotas a cambio de una compensación en efectivo adecuada en caso de que hayan votado en contra del proyecto o sean titulares de acciones o participaciones sin voto este derecho corresponde a los socios en ópera ciones de transformación interna en fusiones por absorción de sociedades participadas de forma directa al noventa por ciento más cuando no se elaboren los informes de administradores y expertos y en operaciones transfronterizas cuando vayan a ser sometidos a una ley extranjera en caso de que el socio está disconforme con la compensación en efectivo dispone de dos meses desde que hubiera recibido o hubiere debido a recibirla para reclamar ante el juzgado de lo mercantil una compensación complementaria en efectivo respecto a las operaciones transfronterizas el real decreto-ley incorpora entre otras la necesidad de que una autoridad de cada estado expida un certificado previo a la operación tanto por el estado de origen para el control de legalidad de la misma como para la conclusión de la operación por el estado de destino en españa se designa como autoridad competente al rey ilustrador mercantil en relación con los instrumentos de protección de socios acreedores y trabajadores en esta sede se irían coincide con lo previsto en las operaciones nacionales si presenta algunas especialidades respecto a la protección de acreedores en operaciones de transformación transfronteriza se mantienen el estado de origen un foro de competencia judicial a favor de los acreedores durante los dos años posteriores a la operación además se establece el derecho de los socios de las sociedades españolas participantes que a consecuencia de la misma vayan a quedar sometidos a legislación extranjera a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación adecuada respecto a las operaciones extra europeas en general se aplica de forma análoga el régimen de las operaciones intra europeas incluyendo la solicitud del certificado previo como especialidad el contenido del certificado se podrá adaptar para dar cumplimiento a requisitos específicos que pudieran ser exigibles conforme al derecho del estado de destino respecto al control de legalidad

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