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By Unión Nacional de Trabajadores Perspectiva Sindicalista
P.S. nº 361: SUBIDA DEL S.M.I.; RESCISIÓN DEL CONTRATO POR IMPAGO O RETRASOS; NO SE PUEDE DESPEDIR SIN AUDIENCIA PREVIA

P.S. nº 361: SUBIDA DEL S.M.I.; RESCISIÓN DEL CONTRATO POR IMPAGO O RETRASOS; NO SE PUEDE DESPEDIR SIN AUDIENCIA PREVIA

11/21/2024 · 15:00
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Description of P.S. nº 361: SUBIDA DEL S.M.I.; RESCISIÓN DEL CONTRATO POR IMPAGO O RETRASOS; NO SE PUEDE DESPEDIR SIN AUDIENCIA PREVIA

Perspectiva Sindicalista nº 361: PRÓXIMA SUBIDA DEL S.M.I.; SE PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO POR IMPAGOS O RETRASOS; NO SE PUEDE DESPEDIR SIN AUDIENCIA PREVIA; 21-XI-2024.

En la primera parte del programa informamos del anuncio de próxima subida del Salario Mínimo Interprofesional.

También informamos de la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para que el trabajador pueda rescindir el contrato en caso de impago o retrasos.

En la segunda parte del programa nº 361 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre la nueva obligación del empresario de dar audiencia previa al trabajador en caso de despido disciplinario.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Hola a todos y bienvenidos a perspectiva sindicalistas soy jorge garrido presidente del sindicato unión nacional de trabajadores y presentador del programa les invito a que estén con nosotros los próximos minutos después de esta sintonía programa trescientos sesenta y uno de perspectiva sindicalista hoy es jueves veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro y como siempre emitimos a través de informa radio también subimos el programa en nuestras redes sociales nuestro canal de ivoox donde subimos tanto el programa completo como la sección de cons mejor laborales por separado para aquellos que solo les interesa esta segunda sección también recordarles que tenemos una aplicación para móviles del sindicato unión nacional de trabajadores que se pueden descargar y no solamente podrán acceder a través de ella a nuestros problemas sino también a diversa información de su interés igual que en la página web del sindicato sindicato ugt punto es finalmente recordarles que también se sube el programa nuestro al canal del s n eh editores empezamos por tanto con la actualidad y la actualidad nos lleva a la próxima subida del salario mínimo interprofesional y es que así lo ha dicho la ministra de trabajo yolanda díaz el pasado martes y es que será el martes veintiséis de noviembre cuando se iniciarán las reuniones del comité de expertos para subir de nuevo el salario mínimo interprofesional de cara al año dos mil veinticinco díaz ha señalado que de este modo se ponen manos a la obra para seguir subiendo el salario mínimo interprofesional para el año que viene el fmi ha subido este año un cinco por ciento desde los mil ochenta euros brutos mensuales en catorce pagas de dos mil veintitrés hasta los mil ciento treinta y cuatro el incremento del cinco por ciento para dos mil veinticuatro fue fruto de un acuerdo que alcanzó el ministerio de trabajo con los sindicatos oficiales mallory etarios sin el concurso de las organizaciones empresariales ceoe y cepyme que decidieron no apoyarlo porque no se atendieron sus demandas de indexar el s m y a los contratos públicos y de establecer bonificaciones para el sector del campo bueno veremos a ver si en estas próximas reuniones se puede llegar a un acuerdo con la ceoe o si sucederá lo mismo que el año pasado y es que el año pasado pues no hubo acuerdo y al final se tomó la decisión unilateralmente de esta subida o bilateralmente con estos sindicatos mayoritarios veremos a ver en que queda la cosa y pasamos a la segunda noticia de esta semana una noticia importante es verdad que en su en la práctica digamos pues no va a tener demasiada incidencia por lo que vamos a explicar a continuación pero realmente es una noticia importante y es que por primera vez se fija legalmente cuando un trabajador puede renunciar a su puesto de trabajo por impagos o retrasos continuados por parte del empresario de su obligación de pagar el salario valga la redundancia y es que hasta ahora venía siendo habitual en que los los jueces los tribunales lo declararon así con determinadas condiciones o cuando se dieran determinadas circunstancias pero lo cierto es que legalmente no estaba establecido pues ahora si sale todo adelante ya ha pasado el primer trámite como ahora vamos a ver se va a fijar en el estatuto de los trabajadores exactamente en qué condiciones esto se puede realizar los días de retraso en el pago de nóminas y también las deudas salariales se van a fijar y es que el retraso en el pago del salario de quince días y cuando se acumulen tres en pagos de la nómina en el año podrá el trabajador en estos casos rescindir su contrato además la empresa tendrá que indemnizarle como si fuese un despido improcedente y por tanto tendrán derecho a cogerlas prestadas

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