
P.S. nº 366: EL SUPREMO DICE QUE LAS INDEMNIZACIONES ESTÁN BIEN; DECRETOS LABORALES; SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

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Perspectiva Sindicalista nº 366: EL SUPREMO DICE QUE LAS INDEMNIZACIONES ESTÁN BIEN COMO ESTÁN; NUEVOS DECRETOS LABORALES POR NAVIDAD; LAS DISTINTAS SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS; 2-I-2025.
En la primera parte del programa informamos de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que dice que las indemnizaciones por despido improcedente en España son correctas y respetan los acuerdo internacionales (pese a la reciente condena a España porque no respetan la Carta Social Europea).
También informamos de los nuevos Reales Decretos Leyes en materia laboral (el RDL 9/2024 y el RDL 11/2024) aprobados la víspera de la Navidad.
En la segunda parte del programa nº 366 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre las distintas soluciones posibles a los conflictos colectivos.
"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.
Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).
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Hola a todos y bienvenidos a perspectiva sindicalistas soy jorge garrido presidente del sindicato unión nacional de trabajadores y presentador del programa les invito a que estén con nosotros los próximos minutos después de esta sintonía programa trescientos sesenta y seis de perspectivas sindicalista hoy es jueves dos de enero de dos mil veinticinco y por tanto este es el primer programa del año dos mil veinticinco como siempre emitimos este programa en informa radio también subimos el programa las redes sociales tanto nuestro canal de ivoox cómo ponemos un enlace también en nuestra página de facebook recordarles también que pueden descargarse en nuestros programas a través de la página web del sindicato unión nacional de trabajadores sindicato ugt punto es que también puede descargarse la aplicación para móviles del sindicato unión nacional de trabajadores donde pueden acceder tanto a nuestro programa como a diversa información que sin duda será de su interés y finalmente recordarles que también subimos el programa los canales del de s n t e d editores y así más entramos en la actualidad y la actualidad nos lleva a una sentencia muy reciente del diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro la sentencia mil trescientos cincuenta barra dos mil veinticuatro que bueno ha sorprendido un poco porque dentro de la polémica que hay actualmente sobre si las indemnizaciones por despido improcedente en españa son o no respetuosas con la carta social europea después de que se ha dado un toque a españa de que efectivamente no no lo respetan y que por tanto deben modificarse bueno pues tenemos esta sentencia que nos dice que no es posible que los tribunales fijen en sentencia una indemnización por despido improcedente en un importe que no sea estrictamente el que resulte de aplicación del artículo cincuenta y seis uno del estatuto de los trabajadores dice el supremo que la indemnización por despido improcedente que estaba dicho artículo es tasada y no puede ser incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan las circunstancias concretas del caso para la sala no es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone es exclusivamente el artículo cincuenta y seis uno del estatuto de los trabajadores y el órgano judicial no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a lennon a los normativamente previstos y en atención a circunstancias personales del trabajador despedido ni tampoco para fijar un importe in indemnizatorio diferente al tasado por la legislación interna en este sentido se pronuncia la doctrina constitucional conforme a la cual el sistema de fijación de la indemnización como tasada no es contraria al convenio de la oit en el que sólo se indica que la indemnización debe ser adecuada además y por la fecha en la que se ha producido el despido no se puede entrar a conocer el artículo veinticuatro de la carta social europea que esto es en realidad la clave de lo que en el futuro va a suponer necesariamente la modificación de estas indemnizaciones la carta social europea ce sí establece que deben atenderse todas las circunstancias que según el tribunal supremo no hay que atender bien es cierto que por una diferencia entre la de fechas el convenio de la oit utiliza dos parámetros como reparación ante una injustificada decisión empresarial recordemos injustificada por tanto no acorde a la ley el problema de las indemnizaciones por despido improcedente es que es digamos la entre comillas multa que se pone por despedir de manera irregular injustificada bueno es cierto que estas indemnizaciones originalmente más bien lo que hacen es devolver al trabajador la parte de la plusvalía que ha aportado pero bueno en cualquier caso como eso se va perdiendo se tiene esta idea como que es más bien una especie de multa al empresario que despide injustificadamente bueno pues aunque se da preferencia como medio reparar