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By Unión Nacional de Trabajadores Perspectiva Sindicalista
P.S. nº 378: EFECTOS CAMBIO HORARIO; FUNCIONARIOS ENVEJECIDOS; VACUNAS COMO ACCIDENTE LABORAL; PLUSES CON MEDIA JORNADA

P.S. nº 378: EFECTOS CAMBIO HORARIO; FUNCIONARIOS ENVEJECIDOS; VACUNAS COMO ACCIDENTE LABORAL; PLUSES CON MEDIA JORNADA

3/27/2025 · 15:00
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Perspectiva Sindicalista nº 378: EFECTOS DEL CAMBIO DE HORA; FUNCIONARIOS ENVEJECIDOS; EFECTOS DE LAS VACUNAS COMO ACCIDENTE LABORAL; IMPORTE DE LOS PLUSES CON REDUCCIÓN DE JORNADA; 27-III-2025.

En la primera parte del programa informamos de los efectos laborales del próximo cambio de hora.

También informamos de los datos sobre la avanzada edad de muchos empleados públicos y de una importante sentencia que reconoce como accidente laboral los efectos secundarios de las vacunas de la COVID de quienes fueron vacunados por motivos laborales.

En la segunda parte del programa nº 378 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se analiza una sentencia del Tribunal Supremo sobre cómo se cobran los pluses en los casos de reducción de jornada. ¿Deben reducirse proporcionalmente o no?

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Hola a todos y bienvenidos a Perspectiva Sindicalista.

Soy Jorge Garrido, presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores y presentador del programa.

Les invito a que estén con nosotros los próximos minutos después de esta sintonía.

Programa 378 de Perspectiva Sindicalista.

Hoy es jueves 27 de marzo de 2025 y, como siempre, emitimos a través de las ondas de Informaradio.

También recordarles que subimos el programa a nuestras redes sociales, a nuestro canal de iVoox.

También ponemos el enlace en nuestra página de Facebook.

También subimos el programa a la página web del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, sindicatount.es.

También se puede acceder a través de la aplicación para móviles del sindicato UNT, que les recomendamos que se descarguen porque tienen también acceso ahí a diversa información, además del programa.

Y, finalmente, también se sube al canal de SND Editores.

Ya sin más, empezamos con la actualidad, la cual nos lleva, en primer lugar, al cambio de hora, porque, efectivamente, el próximo sábado 29 de marzo al domingo 30, esa madrugada, se adelantarán los relojes una hora, ya que a las 2 de la mañana serán las 3 de la mañana.

Una hora menos en Canarias, por supuesto.

Esto, además de tener unas repercusiones para nuestra salud, porque tendremos una hora menos de sueño, también puede influir en nuestra jornada de trabajo, que es por lo que, además de por información general, pues también viene a colación o tiene interés esta noticia.

Y es que hay muchas personas que trabajan en turno de noche.

Todas ellas pueden estar preguntándose ¿qué pasa si el cambio de hora me pilla trabajando? Bueno, pues lo primero que hay que hacer es revisar el convenio colectivo que nos sea de aplicación para ver si dice algo al respecto.

En el caso de que desconozcamos nuestro convenio, en la mayoría de los contratos suele venir recogido en la cláusula 7.

En la cláusula 7 del contrato suele decir qué convenio es el aplicable, aunque este dato no sea obligatorio y, a veces, pues no lo pongan.

Dicho esto, suele haber diferencias entre el personal indefinido o temporal porque, en el primer caso, se suele compensar esa hora de menos del mes de marzo con la hora de más que, posteriormente, se trabaja con el cambio de horario de invierno.

Es decir que esa compensación se suele realizar, bien sea porque esté contemplado en el convenio o simplemente se hace, digamos, por el artículo 33, como se suele decir.

Ahora bien, en el caso del personal temporal, en la mayoría de los convenios sectoriales con trabajo nocturno o las empresas donde se presta suelen contemplar esta situación.

Por lo general, esta hora que se echa de más se suele compensar con tiempo de descanso o bien con una bonificación extra, pagándola como una hora extraordinaria o como indica el convenio en su caso.

Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores no recoge ninguna respuesta específica sobre el impacto de los cambios de hora en España en la jornada laboral. Sin embargo, es verdad que su artículo 35 se indica que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Así pues, cuando se trabaje una hora de más, esto será en el horario de invierno y no ahora en el de verano, la empresa debería retribuir la misma con una hora extraordinaria.

A no ser que, en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, se haya paquetado otro tipo de compensación o tratamiento diferente.

Y en este caso, como es una hora de menos, la empresa podría reclamarnos que trabajemos una hora más en algún otro momento.

En fin, esto es lo que está establecido respecto al cambio de hora.

Otra noticia que queríamos traer a colación es que el Estado, o la Administración en general, tiene una plantilla de funcionarios muy envejecida. En el conjunto de la Administración, la Administración Central, Comunidades, Ayuntamientos, etc., el 43% de los empleados públicos tiene 50 años o más.

El 43%. Es decir, en unos 15 años se habrán jubilado prácticamente todos, es decir, casi la mitad.

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