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P.S. nº 433: LA U.E. EXIGE CAMBIAR EL DESPIDO; DERECHOS LABORALES DIGITALES; MENOS INDUSTRIA; LOS HORARIOS DE VERANO

P.S. nº 433: LA U.E. EXIGE CAMBIAR EL DESPIDO; DERECHOS LABORALES DIGITALES; MENOS INDUSTRIA; LOS HORARIOS DE VERANO

6/18/2026 · 15:00
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Perspectiva Sindicalista nº 433: LA U.E. EXIGE CAMBIAR EL DESPIDO EN ESPAÑA; NUEVO CONVENIO DE LA O.I.T. DE DERECHOS LABORALES DIGITALES; LA INDUSTRIA PIERDE PESO; LOS CAMBIOS DE HORARIO EN VERANO; 18-VI-2026.

En la primera parte del programa tratamos sobre la exigencia de la U.E. a España para que modifique y endurezca las condiciones de los despidos.

También hablamos del nuevo convenio de la OIT para defender los derechos laborales de los trabajadores digitales y la persistente bajada del peso de la industria en la economía de España.

En la segunda parte del programa nº 433 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se trata sobre los cambios de horario en verano y cómo se deben preavisar estos cambios.

"Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación.

Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT).

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Hola a todos y bienvenidos a Perspectiva Sindicalista. Soy Jorge Garrido, presidente del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores y presentador del programa. Les invito a que estén con nosotros los próximos minutos después de esta sintonía. Programa 433 de Perspectiva Sindicalista. Hoy es jueves 18 de junio de 2026 y como siempre emitimos a través de las ondas de Informa Radio. Les recordamos que también subimos nuestro programa a nuestro canal de iVoox. También ponemos el enlace en nuestra página de Facebook y finalmente también... Y ya sin más, vamos a comentar la actualidad que nos lleva en primer lugar a la aprobación por parte del Comité de Ministros del Consejo de Europa de una resolución por la cual Es una resolución formal por la cual se exige a España que modifique su legislación laboral.

El objetivo principal de esto es garantizar que el pago por un despido sin causa justificada, incluyendo a los temporales contratados de forma fraudulenta, resulte realmente disuasorio para el empresario, o lo que es lo mismo, que cueste más caro despedir para que las empresas no despidan con tanta facilidad, o se lo piensen dos veces antes de hacerlo. En cualquier caso, tengamos en cuenta que el origen de la indemnización por despido en España no es una especie de multa como lo concibe Europa, sino... La devolución, podemos decir, de la plusvalía del dinero, del beneficio que de alguna manera ha generado el trabajador y que una vez es despedido, pues se considera que dado que es despedido de manera improcedente o por causas que no están justificadas, debería devolverse, si no todo, al menos una buena parte de esa plusvalía al trabajador.

Ese es el concepto original. de esta indemnización, como se llama ahora, al llamarlo indemnización, se ha ido pervirtiendo esa idea y ahora mismo se considera que es una especie de multa o de compensación por el despido injusto. El Consejo de Europa hace suyas, en cualquier caso, las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y confirma, por tanto, que el actual modelo español no cumple la Carta Social Europea revisada. España incumple el artículo, concretamente, 24b de esta carta en asuntos muy concretos, como es el cálculo de las indemnizaciones, la desprotección de los eventuales y el papel de la readmisión en el puesto de trabajo. Entre todos estos incumplimientos, el asunto del incumplimiento de la subida de la indemnización por despido improcedente llegó incluso recientemente al Tribunal Constitucional, pero España sigue sin cumplir con sus obligaciones.

Actualmente, la ley española marca un tope para los despidos improcedentes de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, para Europa esto se queda muy corto, ya que el Consejo Europeo de Derechos Sociales ha señalado en su fallo que estos límites máximos no son lo suficientemente elevados como para reparar el daño realmente sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. El gran problema radica en que tener una cantidad económica fijada de antemano puede jugar claramente en contra del empleado. De hecho, el organismo europeo ha dicho que no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta. Asimismo apunta a que esta situación... invita a las compañías a hacer un simple análisis de costes y beneficios a la hora de decidir si echan a alguien a la calle o no, independientemente de que exista una razón real.

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