

Description of PLENO JUNIO 2025
Ya puedes escuchar el pleno ordinario de junio, que se ha celebrado este jueves, 19 de junio.
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Buenas tardes. Damos comienzo al pleno de junio, al ordinario pleno de junio.
Primero, dar cuenta de las resoluciones de la alcaldía, de la 1.617 a la 1.793.
Tiene la palabra la portavoz de Izquierda Unida. SEÑORA PORTAVOZ DE IZQUIERDA UNIDA GRACIAS, señor alcalde. Ahora sí.
Nosotros tenemos una pregunta con una de las resoluciones. El número de expediente es el 3529, una devolución de subvención por importe de 57.600 euros.
Sí. La tenemos anotada también, porque no sabemos… No sé exactamente a qué expediente te refieres, pero si no te importa, te contestamos en el próximo pleno, cuando tengamos la información completa, ¿vale? Vale. Nada más. Nos damos por enterada.
De todas maneras, lo confirmamos en el pleno siguiente, pero parece ser que es un curso de formación que no hubo alumnos. De todas maneras, lo confirmamos en el pleno siguiente.
Sí, vale. Si fuese así, ¿nos ha estudiado la posibilidad de poder cambiar el curso con la consejería? No te dejan cambiarlo. Te dejan ampliar los plazos hasta X fecha de matrícula, pero no te dejan cambiar este curso por el otro. Una vez que echas la solicitud es como el matrimonio para toda la vida.
Vale, de acuerdo. Tiene la palabra el portavoz del Partido Socialista.
Muchas gracias, señor alcalde. Nosotros vamos a hacer referencia a dos resoluciones. Una era la que acaba de decir el portavoz de Izquierda Unida, pero es que en la propia resolución nos deja claro que si el que nos tiene que dar dinero es la Junta de Andalucía o nosotros lo tenemos que dar a la Junta de Andalucía. Porque, con fecha 27 de mayo, se dice en el punto segundo que el reintegro se cargue en la cuenta bancaria titularidad de este ayuntamiento y da traslado de la presente resolución a intervención y a la tesorería.
Y luego es que no sabemos si el reintegro lo tiene que hacer el ayuntamiento a la Junta de Andalucía o la Junta de Andalucía al ayuntamiento. Si tú lo devuelves no lo vas a cargar en tu cuenta bancaria. Por lo menos, leerla. Y luego ya nos dicen si es la Junta la que nos tiene que dar los 57.000 euros o somos nosotros los que le tenemos que dar a la Junta los 57.000 euros.
Vale, esa era una resolución. Y otra resolución que verdaderamente nos llama la atención, porque yo creo que es la primera vez que se produce esto. Y es que, habiendo visto esta resolución, hemos cometido un despido improcedente, un despido improcedente de una persona contratada por el ayuntamiento. Y no voy a decir el nombre, por supuesto, pero pone que fue contratada el 12 de mayo y que, con fecha 4 de junio, el Servicio de Prevención emite un informe a este ayuntamiento –que ahí la fecha está equivocada, porque pone que remite un informe con fecha 5 de mayo, es decir, sería 5 de junio–, en la cual, a grosso modo, lo que dice es que esta persona no es apta para ese puesto. Y luego pone una serie de articulados, en los que se tenía que haber comunicado con quince días, que no hay otro puesto para ella… En definitiva, la resolución dice lo siguiente.
Es reconocer a esta persona el derecho a recibir la cantidad de 1.700 euros. Y eso es un despido improcedente, con todas las reglas. Y yo lo que digo es una cosa. Si se están haciendo los reconocimientos médicos –que me parece fenomenal, fenomenal–, los reconocimientos médicos se tienen que hacer antes de contratarse, no una vez contratado y que luego la sorpresa está, la sorpresa está. Es que la resolución lo dice perfectamente.
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