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By Radio Agüimes PLENOS AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
Pleno Ordinario de marzo 01.04.24

Pleno Ordinario de marzo 01.04.24

4/2/2024 · 51:52
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El teníamos nosotros no sino todos los que funcionamos en la plataforma del estado de convocatorias un problema estatal con con la firma digital por lo tanto se trasladaba para hoy pero con la misma contenido y la misma régimen de ser un pleno ordinario excusamos primero la asistencia de la compañera del partido socialista pepa méndez no puede estar esta tarde aquí el compañero concejal paco trujillo también y el interventor que se encuentra por motivo de gripe indispuesto saludamos a las personas que nos acompañan en este salón de plenos los que nos siguen a través también del ciento cuarenta y cinco de la radio municipal y aquellos que nos siguen también la página a través de la internet de las redes en la página tres doble uve punto aimé punto por lo tanto a todo a toda bienvenidos en este caso sea presencialmente o de forma virtual a esta sesión ordinaria primer punto del orden del día tiene que ver con la lectura y aprobación si procediera del borrador del acta de la sesión celebrada el veintiséis de febrero alguna sugerencia matiz corrección pasamos entonces a votarla votos a favor del acta una niña queda aprobada por unanimidad siguiente punto del orden del día es la designación para el ejercicio veinticinco de las festividades locales como es tradición en esta corporación se propone el día de san sebastián veinte de enero que en este caso en el próximo ejercicio caerán un caerá un lunes y como siempre también después del entierro de la sardina el jueves de carnaval que viene a ser el seis de marzo alguna propuesta sugerencia pasamos entonces a votar esta propuesta votos a favor una línea queda aprobada por unanimidad siguiente punto tercero del orden del día la modificación de la ordenanza fiscal relacionada con el y tiene la palabra la concejal responsable del área de hacienda maría suárez por favor gracias buenas noches actualmente el artículo cuarenta y cuatro de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmueble establece que tendrán una bonificación del veinte por en la cuota tributaria de este impuesto los inmuebles cuyo uso según el catastro sea principalmente residencial y tendrán una bonificación aquellos inmuebles que en sus instalaciones coloquen sistemas de ahorro energético mediante la captación de energía solar esta bonificación que como les decía es de un veinte por ciento se prolonga durante los diez primeros años una vez que se haya solicitado pero el caso es que nos encontramos con determinados inmueble que aun teniendo el uso residencial y así se van a a través de un informe técnico emitido por la oficina técnica municipal en el catastro no lo recoge como uso principal pues principalmente debido a modificaciones de planeamiento la realidad que tienen licencia de obra tanto para el propio inmueble como también para las instalaciones de esos sistemas de ahorro energético y sin embargo no pueden beneficiarse de esa modificación del veinte por ciento al igual que el resto de de inmueble por tanto y sobre todo con el objetivo de que estas personas puedan también hacer uso de esa modificación se va a proponer una modificación de la ordenanza del ibi de tal manera que los acuerdos que debemos probar en este pleno si así se considera son dos en primer lugar aprobar inicialmente esta modificación de tal manera que el artículo cuarenta y cuatro de esta hora amenaza tenga la siguiente redacción tendrán derecho a una bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra los inmuebles cuyo con uso catastral principalmente residencial o en su caso que cuenten con un certificado de uso residencial emitido por el ayuntamiento esta es la modificación donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico a tra ves de la energía solar el segundo punto de este acuerdo debe ser proceder a la exposición pública de esta aprobación inicial de tal manera que se publique este anuncio en el tablón de anuncios municipal y también en el boletín oficial de la provincia durante un período de treinta días hábiles para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren en el caso de que se probó can alegaciones tendrán que resolverse por este mismo pleno si no se produjeran alegaciones la ordenanza se entendería que está definitivamente aprobada gracias gracias a maría turno de intervenciones

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