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Auxiliar AGE 2015
By mmortera
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Cuerpo Auxiliar de la Administración General del Estado
Cuerpo Auxiliar de la Administración General del Estado
090508.- El régimen de recursos
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Auxiliar AGE 2015
Recurso de suplica
Recurso que se asemeja al administrativo de reposición porque se interpone ante y se resuelve por el mismo órgano jurisdiccional en relación con las providencias y autos que no sean susceptibles de apelación o casación. El recurso debe interponerse en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Carece de efecto suspensivo, salvo que el órgano jurisdiccional acuerde lo contrario. Del escrito de recurso debe darse traslado a las partes en un plazo de 3 días para que se opongan al mismo, y tras ese período el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.
Recurso de apelación
Se asemeja al recurso administrativo de alzada porque le corresponde conocer del mismo al órgano jurisdiccional superior. Se trata de un recurso plenario, en el que el órgano ad quem puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin limitación de motivos ni de elementos probatorios, a diferencia de lo que ocurre en el recurso de casación.
09:47
090507.- Los procedimientos contencioso-administrativos
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Auxiliar AGE 2015
niciación del procedimiento
La vía administrativa previa
El recurso contencioso-administrativo procede de una previa actividad administrativa que en unos casos es necesario impugnar obligatoriamente en vía administrativa (recurso de alzada) y en otros de manera potestativa (recurso de reposición) antes de interponer el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, en relación con la vía administrativa previa para los supuestos de litigios entre Administraciones Públicas la LJCA introduce una regulación innovadora y, en sustitución de los recursos administrativos, que se excluyen expresamente, se establece una técnica de requerimiento previo a la Administración autora del acto para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, cese o modifique la actividad material o inicie la actividad a la que está obligada (Artículo 44.1 LJCA).
Este requerimiento deberá producirse en el plazo de 2 meses desde la publicación de la norma o desde que la AAPP hubiera conocido el acto, actuación o inactividad; y se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción la Administración requerida no lo contestara. Dicho requerimiento previo tiene carácter potestativo, por lo que la Administración impugnante puede instar directamente el recurso contencioso-administrativo.
18:47
090506.- El proceso contencioso-administrativo: caracteres generales y elementos
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Auxiliar AGE 2015
Caracteres generales
· La actividad administrativa como presupuesto. Es necesario que exista un acto o disposición administrativa o una omisión debida por la Administración para que concurra el proceso contencioso-administrativo.
· Técnica de control de la legalidad. El sistema contencioso supone un control a posteriori previa impugnación de la actividad de las distintas Administraciones Públicas en vía administrativa.
· El proceso contencioso es un sistema de fiscalización plenaria no meramente anulatoria. Cuando se impugna un acto o disposición administrativa el petitum siempre coincide en la declaración de invalidez del acto o disposición impugnada.
· Carácter dispositivo del proceso contencioso. Al tratarse de un proceso entre partes el proceso contencioso se sujeta al principio dispositivo del cual depende el fallo del Tribunal.
06:33
090505.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo
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Auxiliar AGE 2015
Los órganos que integran la jurisdicción contencioso-administrativa son:
· Los juzgados de lo contencioso-administrativo
· Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas
· Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo
· Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional
· Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Los juzgados de lo contencioso-administrativo
Son órganos unipersonales establecidos en cada provincia cuyo ámbito jurisdiccional es el de la provincia. Su competencia se halla limitada a:
· Los actos de las Entidades Locales, excluidas las impugnaciones de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico.
· Los actos de las CCAA, relativas a cuestiones de personal (salvo nacimiento o extinción de la relación funcionarial) sanciones no superiores a 60.000 euros y cese o privación de derechos que no excedan de 6 meses y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial no exceda de 30.005 euros.
05:01
090504.- Actos impugnables
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Auxiliar AGE 2015
El recurso contencioso?administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
02:51
090503.- Las partes
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Auxiliar AGE 2015
CAPACIDAD PROCESAL
Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso?administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso?administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente.
06:49
090502.- Órganos y competencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
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Auxiliar AGE 2015
El orden jurisdiccional contencioso?administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
a) Juzgados de lo Contencioso?administrativo.
b) Juzgados Centrales de lo Contencioso?administrativo.
c) Salas de lo Contencioso?administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Sala de lo Contencioso?administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Sala de lo Contencioso?administrativo del Tribunal Supremo.
Los órganos del orden jurisdiccional contencioso?administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren.
La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso?administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
12:35
090501.- Ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
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Auxiliar AGE 2015
Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso?administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
04:27
090500.- La jurisdicción contencioso-administrativa
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Auxiliar AGE 2015
En el orden contencioso?administrativo se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos y demás organismos públicos.
A través de la jurisdicción contencioso?administrativa un poder independiente como es el Poder Judicial controla los actos de la Administración o Poder Ejecutivo y determina si dichos actos son o no ajustados a las leyes y conforme a Derecho. Y ello con fundamento en el artículo 106 de la Constitución cuando dispone que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
01:30
090405.- Recurso extraordinario de revisión
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Auxiliar AGE 2015
OBJETO Y PLAZOS.? Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª.? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2ª.? Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3ª.? Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4ª.? Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
02:15
090404.- Recurso potestativo de revisión
Episode in
Auxiliar AGE 2015
OBJETO Y NATURALEZA.? Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso?administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso?administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
01:04
090403.- Recurso de alzada
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Auxiliar AGE 2015
OBJETO.? Las resoluciones y los actos de trámite (si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos), cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
02:01
090402.- Principios Generales
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Auxiliar AGE 2015
OBJETO Y CLASES.? Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley 30/1992.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
06:42
090401.- Los recursos administrativos
Episode in
Auxiliar AGE 2015
Un recurso administrativo puede definirse como la impugnación de un acto administrativo ante un órgano de este carácter. Así, los recursos administrativos son actos del ciudadano mediante los que éste pide a la propia Administración la revocación o reforma de un acto administrativo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley, en base a un título jurídico específico.
Junto a esta definición inicial de los recursos administrativos hay que recoger la existencia en nuestro sistema jurídico de un doble sistema de recursos, que reconoce a los destinatarios de los actos administrativos la posibilidad de impugnarlos ante la propia Administración que los dictó o ante los Tribunales de Justicia, en este caso ante la jurisdicción contencioso?administrativa.
01:33
090300.- El Procedimiento Administrativo Común: sus fases
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Auxiliar AGE 2015
La Ley 30/1992 regula el procedimiento administrativo con las siguientes fases:
1ª.? Iniciación
2ª.? Ordenación
3ª.? Instrucción
4ª.? Finalización
5ª.? Ejecución
1ª FASE.? INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Clases de iniciación.? Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
Iniciación de oficio.? Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
23:00
090202.- Ámbito de aplicación y principios generales de la Ley 30/1992
Episode in
Auxiliar AGE 2015
MBITO DE APLICACIÓN
A los efectos de la Ley 30/1992 se entiende por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la Ley 30/1992 cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
Debe precisarse que la Ley no se aplica a los órganos de Gobierno de la Nación ni de las Comunidades Autónomas o Entes Locales, en cuanto que órganos colegiados (Consejo de Ministros o Consejos de Gobierno autonómicos).
01:56
090201.- Contenido y ámbito de aplicación
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Auxiliar AGE 2015
El artículo 103 de la Constitución dispone que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” .
El objeto de la Ley 30/1992 es “establecer y regular las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas” (artículo 1).
05:11
090105.- Sujetos del Procedimiento Administrativo
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Auxiliar AGE 2015
Normalmente, el procedimiento administrativo conecta los intereses de Administración y ciudadanos, relacionando ambos. Frente a la Administración puede existir o no un ciudadano, hay actuaciones sometidas al procedimiento administrativo que no tienen trascendencia externa y no afectan a ninguna persona. Por ejemplo, la decisión de la construcción de un edificio público. Aquí no cabe hablar de interesados que, a lo más, surgirán en el momento en que se liciten las obras de referencia. Por lo tanto, el sujeto del procedimiento administrativo puede ser exclusivamente la propia Administración.
Puede suceder también que existan dos ciudadanos enfrentados entre sí y que la Administración asuma un papel arbitral. Esto sucede en un expediente contradictorio de ruina, por ejemplo. Los propietarios propenden a solicitar la declaración de ruina de sus inmuebles, al objeto quizá de poder expulsar a sus inquilinos que pagan una renta baja, demoler el edificio y construir una casa con unas rentas sintonizadas con el mercado de alquileres, o vender el solar. Los arrendatarios, lógicamente, se oponen a tales aspiraciones.
Surge un conflicto entre las dos partes que es zanjado por la Administración municipal.
05:05
090104 - Clases de Procedimientos Administrativos
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Auxiliar AGE 2015
Los procedimientos administrativos pueden clasificarse bajo múltiples criterios, siendo los siguientes los más frecuentes.
SEGÚN LA PLURALIDAD DE ACTIVIDADES REGULADAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aplicable a la mayoría de los procedimientos (regulación de procedimientos sancionadores).
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES, aplicable a procedimientos específicos (reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios públicos).
SEGÚN EL GRADO DE ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES
PROCEDIMIENTOS FORMALIZADOS, en los que la tramitación está predeterminada por la normativa en cada caso de aplicación, sin que la Administración pueda hacer más que cumplir los trámites preestablecidos. Como ejemplo de procedimiento totalmente formalizado tenemos el de una oposición para ingreso en la Administración.
PROCEDIMIENTOS NO FORMALIZADOS, en los que la escasa regulación de los mismos permite a la Administración organizar la tramitación según las circunstancias de cada caso.
04:17
090103.- Fines del Procedimiento
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Auxiliar AGE 2015
• Función de garantía de los derechos de los administrados:
El procedimiento administrativo es una garantía para los interesados, pues significa el sometimiento de la actividad administrativa a un cauce predeterminado y posibilita la participación de las personas afectadas en el proceso de adopción de las decisiones administrativas, permitiendo que éstas puedan intervenir en defensa de sus derechos e intereses legítimos. La actuación administrativa debe someterse a un procedimiento legalmente predeterminado, lo que supone una conquista del Estado de Derecho, y una derivación del principio de legalidad.
01:35
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