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Estudio del derecho desde la formación básica, donde se repasara lo mas basico

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Guia 3ER Parcial Derechos Humanos

Derechos de Seguridad 1. Concepto de Seguridad Jurídica • Es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, familia papeles, posesiones y sus derechos serán respetados por la autoridad. • Si la autoridad debe afectarlos dbe ajustarse a los procedimientos previamente establecidos n la CPEUM y a la normatividad secundaria. Seguridad: del latín “securitas”, es la ausencia de riesgo o a la confianza en algo o en alguien. En términos generales, la seguridad se define como ‘el estado de bienestar que el ser humano percibe y disfruta’. Jurídico: del latín “iuridĭcus”, todo aquello que está relacionado o es concerniente al derecho,a su ejercicio e interpretación.Es el marco legal de un Estado, los actos de una persona valorables por el derecho, o el sistema que conforma el conjunto de leyes y normas por el que se rigen los ciudadanos de un país o nación. 2. Concepto de Garantía de Seguridad Jurídica • Son aquellos derechos públicos subjetivos en favor del gobernado, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previso a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de la persona, para que no caiga en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones. Derechos Públicos Subjetivos Son aquellos derechos que pertenecen a las personas como individuos y que están garantizados y protegidos por el Estado o la autoridad pública. Estos derechos son reconocidos en la legislación y las constituciones de los países y tienen como objetivo asegurar el bienestar y la libertad de los ciudadanos. Que significa “oponible a los órganos estatales”? El término "oponibles a los órganos estatales" se refiere a la capacidad de un conjunto de normas o derechos para ser exigibles o aplicables frente a las autoridades o instituciones del Estado. Que se entiende por “esfera jurídica”? La "esfera jurídica" se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que una persona o entidad tiene reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, es el ámbito en el que operan las normas legales y donde se garantizan los derechos y deberes de los individuos y las entidades bajo la autoridad del sistema legal de un país o una jurisdicción específica. ¿Qué es la incertidumbre jurídica? La incertidumbre jurídica se refiere a la falta de claridad, previsibilidad o estabilidad en el ámbito del derecho. Ocurre cuando las normas, leyes, reglamentos o interpretaciones jurídicas son ambiguas, contradictorias o sujetas a cambios frecuentes, lo que dificulta que las personas y las empresas puedan comprender y anticipar con certeza las consecuencias legales de sus acciones. 3. Seguridad constitucional La seguridad constitucional gira en torno a la protección jurídica que debe brindar el Estado a la vida, la integridad, los bienes y los derechos de todas laspersonas. 4. Declaración francesa El artículo 8 de la declaración de la Constitución Francesa del 21 de juniode 1793 establecía: «La seguridad consiste en laprotección otorgada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservaciónde su persona, de sus derechos y de sus propiedades». 5. Seguridad y Estado de Derecho La seguridad jurídica es la base del «Estado de Derecho» entendido como el conjunto de normas que deben respetar los órganos públicos en sus relaciones con los ciudadanos. El «Estado de Derecho» significa el sometimiento de la autoridad a la ley. 6. Mandato de seguridad La seguridad impone al gobierno la obligación de proteger a las personas y define los requisitos que se deben cumplir cuando se pretenda afectar los derechos de una persona. 7. Principios de seguridad •Sometimiento de los poderes públicos a la ley. • Requisitos legales de la autoridad para realizar actos de molestia a una persona. •Definición de competencias de cada esfera de gobierno. •Prohibición de aplicar nuevas leyes a hechos pasados • Reglas procesales en los procesos penales •Protección de los bienes de las personas 9. Principios de legalidad Principio de legalidad: sujeta los poderes públicos a cualquier mandato de la ley. Principio de estricta legalidad: obliga a los poderes públicos a acatar la ley en función del respeto a los derechos fundamentales consagrados en el régimen constitucional. 11.Fundamento constitucional Los derechos de seguridad están previstos por los artículos 6, 8, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de la constitución y se refieren al sometimiento del estado al derecho y a la protección de la esfera jurídica de las personas. 12. Derecho a la información Artículo 6 de la CPEUM El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la información. Se prohíbe al Estado: a) entorpecer la difusión de ideas a través de los medios de difusión b) difundir información manipulada, incompleta o falsa c) asegurar que las personas ejercen su derecho} a buscar, recibir y difundir información, en un marco de libertad 14. Derecho de acceso a la información pública Artículo 6 de la CPEUM El derecho de acceso a la información está sujeta a los siguientes principios: «Toda información que posea cualquier ente público tiene carácter público. • La información pública sólo puede ser reserva por ley de manera temporal y por razones de interés público •El acceso a la información debe ser interpretado conforme al principio de máxima publicidad •Toda persona tiene derecho de acceso gratuito a la información pública • Los encargados de la información pública tienen obligación de mantener actualizados los archivos y sus indicadores de gestión La ley regulará la entrega de información pública; la ley sancionará la inobservancia del derecho a la información. 18. Derecho de acceso y corrección de la información personal almacenada en bancos de datos públicos Artículo 6 de la CPEUM La constitución establece que, sin necesidad de interés alguno o de justificar su utilización, toda persona tiene derecho, de manera gratuita, al acceso y corrección de sus datos personales almacenados en bases de información pública. 19. Derecho a la protección de datos personales Artículo 6, fracción II y 16 párrafo segundo de la CPEUM La información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones fijadas por la ley. Toda persona tiene derecho, de manera gratuita, a la protección, acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales almacenados en bases de información pública. La ley establecerá los supuestos de excepción o los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad pública y salud pública o para proteger los derechos de terceros. 21. Protección a la honra y a la reputación Artículo 12 de la DUDH de 1948 A nivel internacional se establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 22. Derecho de réplica Artículo 6 de la CPEUM A partir de la reforma al artículo 6º constitucional, del 13 de noviembre de 2007, fue consagrado el derecho de declaración, aclaración, respuesta o rectificación, cuyo ejercicio deberá ser regulado por la ley. 23. Derecho de petición Artículo 8 de la CPEUM Toda persona tiene derecho a hacer peticiones a losservidores públicos. Los principios del derecho de petición son los siguientes: a) escrito pacífico y respetuoso; b) breve término de respuesta; c) materia política reservada a los ciudadanos. LA NEGATIVA FICTA: a) El silencio de la administración se entiende como una resolución en sentido negativo. b) Se actualiza solo en materia fiscal y administrativa. c) Es impugnable a través del juicio contencioso administrativo, con el que se pretende que la autoridad funde y motive la resolución negativa producida por el silencio. DERECHO DE PETICIÓN: a) El silencio de la administración resulta violatorio del derecho de petición. b) Se actualiza en cualquier materia jurídica. c) Es impugnable mediante juicio de amparo, a fin de restituir al gobernado en el goce del derecho público subjetivo que nace del derecho de petición. 25. Derecho de posesión y de portación de armas Artículo 10 de la CPEUM Los habitantes de los EUM tienen derecho de posesión y de portación de armas para seguridad y legítima defensa. El derecho de poseer y portar armas está sujeto a los siguientes principios: a) la posesión de armas en su domicilio será para la seguridad y legítima defensa. b) Este derecho no comprende las armas prohibidas por la ley o reservadas a las fuerzas armadas. c) La ley determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los ciudadanos a portar armas fuera del domicilio. 27. Prohibición de leyes retroactivas Artículo 14, párrafo primero de la CPEUM La constitución prohíbe las leyes retroactivas, también conocidas como leyes ex post facto. Esta prohibición se refiere a dos problemas: expedición y aplicación de leyes retroactivas. El primero ocurre cuando una nueva norma de observancia general, por sí sola, desconoce derechos adquiridos o situaciones jurídicas concretas. En el segundo, la aplicación administrativa o jurisdiccional de una norma general desconoce situaciones jurídicas anteriores o afecta derechos adquiridos. Las normas deben regular hechos que ocurran después de su vigencia y sólo pueden ser aplicadas a situaciones jurídicas anteriores, cuando obren en beneficio de las personas. Existen dos excepciones a este principio: a) reformas constitucionales, b) derechos procesales. 30. Garantía de audiencia contra actos privativos Artículo 14, párrafo segundo de la CPEUM La garantía de audiencia o de legalidad contra actos privativos está integrada por tres principios específicos: a) formalidades esenciales del procedimiento : el debido proceso es el conjunto de requisitos procesales que deben observar los tribunales para que las personas puedan defender de manera adecuada sus derechos b) jurisdicción ordinaria : tribunales previamente establecidos c) Legalidad : sujeción de los actos de autoridad a las leyes expedidas con anterioridad al hecho 32. Exacta aplicación de la ley penal Artículo 14, párrafo tercero de la CPEUM Ø 4 principios específicos: a) reserva de ley: definición de delitos y penas exclusivamente en la ley. b) taxatividad: sanción penal clara, precisa y concreta. c) analogía o mayoría de razón: prohibición de aplicar sanciones a casos no previstos, que son parecidos o más graves que el caso previsto por la ley. d) Proporcionalidad: proporción o equilibrio entre el delito y la pena. 33. Exacta aplicación de la ley civil Artículo 14, párrafo cuarto de la CPEUM Las sentencias en juicios que no sean de carácter penal pueden basarse en los siguientes principios: a) la letra de la ley b) la interpretación jurídica de la norma, c) los principios generales del derecho. 34. Prohibición de extradiciones Artículo 15 de la CPEUM La constitución prohíbe al presidente firmar y al senado de la república ratificar tratados para la extradición de personas que hayan cometido delitos políticos o de delincuentes del orden común que hayan tenido la condición de esclavos cuando cometieron el delito. 35. Prohibición de tratados Artículo 15 de la CPEUM La constitución prohíbe celebrar tratados que alteren en forma restrictiva o limitadora los derechos establecidos en la constitución, lo cual quiere decir se autoriza celebrar aquellos tratados que amplíen los derechos y garantías consagrados en el texto constitucional. 36. Legalidad contra molestias Artículo 16, párrafo primero de la CPEUM El principio de legalidad establece que debe estar justificado por la ley cualquier acto de autoridad que afecte o perturbe la libertad, la familia, el domicilio o los derechos de las personas. 37. Legalidad contra molestias Artículo 16, párrafo primero de la CPEUM Esta garantía de legalidad contra actos de molestia está basada en tres derechos específicos: a) mandamiento escrito b) autoridad competente c) fundamentación y motivación del acto 38. Garantías en detenciones y aprehensiones Artículo 16, párrafos segundo a séptimo de la CPEUM Los derechos constitucionales durante las detenciones y arrestos son los siguientes: a) orden de aprehensión: detención dictada por juez penal b) denuncia o querella: acusación ante ministerio público c) delito: acto tipificado por el código penal d) penalidad: delito sancionado con cárcel f) presunción de responsabilidad: probable comisión o participación del detenido en el delito g) remisión: presentación inmediata ante el juez h) flagrancia: detención del responsable en el momento o inmediatamente después del delito i) registro: constancia inmediata de la detención j) detención ministerial: orden dictada por el ministerio público por falta de autoridad judicial; k) consignación judicial: resolución inmediata del juez que ratifica la detención o dicta libertad don reservas del ley; l) plazo máximo: consignación ante juez o libertad del detenido en un plazo máximo de 48 horas, salvo por delincuencia organizada m) prohibición de abusos: sanción penal por maltratos, molestias o contribuciones ilegales durantela aprehensión o en la cárcel preventiva o penitenciaria. 42. Régimen de delincuencia organizada Artículo 16, párrafos, tercero, octavo y décimo; artículo 18, párrafo noveno; artículo 20, apartado B, fracciones III y V; artículo 22, párrafo segundo; artículo 73, fracción XXI) Las normas constitucionales sobre delincuencia organizada son las siguientes: a) principios y excepciones al tratamiento de datos personales por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad pública y protección de derechos de terceros; b) retención ministerial hasta por 96 horas; c) prisión preventiva de oficio; d) arraigo por un máximo de 80 días; e) medidas de vigilancia especial para internos; f) prisiones especiales para procesados y sentenciados; g) restricción de comunicaciones de internos con terceros; h) reserva o secreto de datos de acusadores, víctimas y ofendidos; i) reserva de la investigación; j) beneficios a indiciados, procesados y sentenciados que colaboren con la justicia; k) régimen de extinción de dominio. 45. Arraigos a delincuencia organizada Artículo 16, párrafo octavo de la CPEUM Las bases para arraigos por investigación de delincuencia son: a) puede ser autorizada por el juez a petición del ministerio público; b) el arraigo no puede exceder 40 días; c) este plazo se puede extender hasta 80 días cuando el ministerio público acredite las causas; d) el arraigo es procedente cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de las personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. 47. Cateos judiciales Artículo 16, párrafo decimo primero de la CPEUM Los requisitos para los cateos son: a) solicitud del ministerio público; b) señalamiento de lugar, persona y objetos; c) autorización judicial del cateo; d) acta circunstanciada de la diligencia; e) presencia de dos testigos propuesto por el particular o, en su defecto, por la autoridad. 48. Comunicaciones privadas. rtículo 16, párrafos XII, XIII, XIV y XV de la CPEUM El derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas se rige por los siguientes principios: a) sanción penal contra la libertad o privacidad de las comunicaciones privadas; b) divulgación de comunicaciones privadas aportadas voluntariamente por alguno de los participantes; c) prohibición de valorar judicialmente comunicaciones privadas que no estén vinculadas a delitos o que sean violatorias de la confidencialidad de ley; d) fundamento, motivación y características de la petición de intervenir comunicaciones privadas; e) autorización judicial a intervenir comunicaciones privadas a petición de autoridad federal o de ministerio público estatal; f) prohibición de intervenir comunicaciones de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral, administrativa o vinculada a la defensa penal de procesados. 51. Jueces de control de procesos Artículo 16, párrafo décimo cuarto CPEUM Los jueces de control resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial. 52. Jueces de control de procesos (Artículo 16, párrafo décimo cuarto) Las intervenciones autorizadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) garantizar los derechos de los acusados, víctimas y ofendidos, b) estar apegadas a los requisitos y límites previstos por la ley. Los resultados de las intervenciones que no cumplan los anteriores requisitos, carecerán de todo valor probatorio. 53. Visitas Domiciliarias (inspecciones)(Artículo 16, párrafo décimo sexto) Los requisitos para visitas administrativas son : a) facultad de autoridad competente; b) verificación de reglamentos sanitarios y de policía; c) revisión de libros y papeles fiscales; d) cumplir formalidades similares a los cateos. 54. Inviolabilidad de correspondencia (Artículo 16, párrafo décimo séptimo) La protección de la correspondencia por estafetas está sujeta a los siguientes principios: a) la correspondencia que circule por estafetas estará libre de todo registro; b) la violación a la correspondencia por estafeta será sancionada por la ley. 55. Protección de domicilio (Artículo 16, párrafo décimo octavo) Los principios para la protección del domicilio frente a los militares son: a) en tiempos de paz ningún militar podrá alojarse ni imponer prestación alguna contra la voluntad del dueño; b) en tiempos de guerra se podrá exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos de la ley marcial. 56. Prohibición de autotutela (Artículo 17, párrafo primero) En virtud de que el estado tiene el monopolio de la fuerza legítima y en complemento de la obligación pública de impartir justicia, la constitución prohíbe la venganza privada y determina que ninguna persona ha de hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar sus derecho. 57. Derecho de acceso a la justicia Artículo 17, párrafo segundo El derecho de las personas a la justicia se convierte en la obligación del estado de ejercer una función de autoridad legítima y de brindar un servicio público de justicia. 58. Derecho de acceso a la justicia Artículo 17, párrafo segundo La justicia debe garantizar plazos razonables en la protección de la ley, la tutela completa de los derechos y bienes jurídicos, la organización adecuada y el funcionamiento eficiente de los órganos de justicia, la sanción inmediata por cobros indebidos de los tribunales y la garantía de impartir una justicia real, imparcial, equitativa y honesta. 59. Justicia restaurativa Artículo 17, párrafo tercero Para mejorar las instituciones y ampliar el acceso a la justicia, se han promovido las formas alternativas de justicia, denominadas por la doctrina como «justicia coexistencial» y que en inglés se conoce como Alternative Dispute Resolution (ADR). Los modelos y mecanismos de justicia alternativa son la mediación, la conciliación, el arbitraje y el ombudsman. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Los mandatos constitucionales sobre justicia restaurativa son los siguientes: a) previsión legal de mecanismos alternativos para la solución de controversias judiciales; b) garantía legal de la reparación del daño; c) autorización de mecanismos restaurativos en procesos de justicia para adolescentes. 61. Audiencia en juicios orales Artículo 17, párrafo cuarto Los juicios orales son modelos y mecanismos de impartición de justicia que se orientan a simplificar, concentrar y facilitar los procedimientos jurisdiccionales. La constitución ordena que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicados en audiencias públicas, a las que se hayan citado previamente las partes. 62. Garantías judiciales Artículo 17, párrafo quinto Las garantías judiciales son el conjunto de instrumentos constitucionales que buscan la independencia de los tribunales y la imparcialidad de los jueces: a) Estabilidad o permanencia : de los jueces por un periodo determinado o indefinido, salvo remoción por responsabilidad, edad de retiro o fallecimiento; b) Remuneración : prohibición constitucional de disminuir la remuneración de los jueces durante su encargo; c) responsabilidad : procedimiento para imponer sanciones a los jueces que comentan errores, faltas o delitos en sus funciones; d) autoridad : instrumentos para hacer respetar las resoluciones y mandato a las autoridades para auxiliar en la ejecución de las resoluciones judiciales. 64. Defensoría Pública Artículo 17, párrafo sexto Con el propósito de hacer efectivo el derecho del acusado a una defensa adecuada, el sistema de defensoría pública será profesional y de calidad y sus percepciones serán similares a los agentes del ministerio público. 60. Prohibición de cárcel por deudas Artículo 17, párrafo séptimo La constitución que no puede aplicarse una sanción penal por el incumplimiento de deudas de carácter civil y tampoco podrán crearse tipos penales que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de este tipo de responsabilidades civiles.
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Derechos Humanos 1er examen

Guía derecho humanos 1. Constitución, derechos y garantías. La llamada parte dogmática de la Constitución está integrada por los derechos humanos y por las garantías constitucionales. 2. Cualidades de los derechos humanos. Son derechos inalienables, porque no pueden ser suprimidos y solo pueden ser restringidos. Por causa justificada, En forma excepcional y en los términos establecidos por la Constitución. 3. Concepto de derechos humanos. Los derechos humanos están integrados por un conjunto de principios., normas e instituciones que reconocen y protegen las exigencias de dignidad., libertad. E igualdad de todas las personas. 4. Fines de los derechos humanos. Los derechos humanos Promueven la realización material y espiritual de todas las personas., particularmente en todo aquello que tiene que ver con la convivencia social., el respeto a la dignidad. Personal, la justicia social, las condiciones sociales y económicas, así como el desarrollo democrático. 5. Contenido de los derechos humanos. - Convivencia social: Orden coma, seguridad y armonía. - Respeto a la dignidad personal: jurídica, social y ética. - Justicia social: solidaridad, igualdad y libertad. - Condiciones sociales y económicas: Realización, personal, familiar y social. - Conciencia democrática: derechos políticos, tolerancia y pluralismo. 6. Derechos humanos Y fundamentales. Derechos humanos: son todos aquellos derechos que tienen Las personas por su condición humana. Derechos fundamentales: son aquellos derechos humanos que han sido reconocidos y que están protegidos por una Constitución. 7. Doctrina justnaturalista. Derechos que el Estado no los crea, puesto que los trae el individuo por el solo hecho de su nacimiento, sino que simplemente lo reconoce. (si el de Estado creará tales derechos, fáciles sería abolirlos; Pero como no los crea, coma no puede tampoco abolirlos) 8.Estudio de los derechos humanos El estudio de los derechos fundamentos desde diversas perspectivas ayuda a entender las condiciones que les dieron origen, la manera como han sido consagrados en el texto constitucional y el grado de efectividad en la vida real. 9. DISCIPLINAS SOBRE LOS DH Las disciplinas que estudian los derechos fundamentales son las siguientes: la dogmática jurídica, la teoría de la justicia o filosofía política, la teoría del derecho, la sociología jurídica y la historia del derecho. 10. DOGMÁTICA JURÍDICA La dogmática jurídica estudia los derechos fundamentales, tal como están consagrados en los textos constitucionales o en los tratados internacionales. 11. TEORIA DE LA JUSTICIA La teoría de la justicia o filosofía política explica la importancia de los valores reconocidos por el orden jurídico y trata de fundamentar o justificar las expectativas o necesidades de la sociedad. 12. TEORIA DEL DERECHO La teoría del derecho tiene por objeto elaborar conceptos o categorías que sirvan para entender el significado de los derechos humanos en cualquier época, lugar o régimen jurídico. 13. LA HISTORIA DE DERECHO La historia del derecho estudia la evolución y modificación de los derechos fundamentales a lo largo de la historia. 14. SOCIOLOGIA JURIDICA La sociología jurídica estudia la aceptación y efectividad de los derechos fundamentales. 15. CLASIFICACIÓN HISTORICA Los derechos humanos se han agrupado por generaciones, de acuerdo con su aparición histórica y sus características normativas. 16. GENERACIONES DE DH A partir de T. H. Marshall, se suele hablar de derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales como tres distintos momentos históricos de los derechos humanos. 17. PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS En esta generación están ubicados los derechos individuales, los derechos civiles y los derechos políticos de los ciudadanos. Este tipo de derechos exigían al estado una conducta pasiva o de respeto, ya que se consideraban libertades o derechos naturales de las personas. Ejemp: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. Derecho de igualdad ante la ley, al debido proceso y el recurso efectivo. Derechos de conciencia, libertades de pensamiento, expresión y religión. Derecho de propiedad. Libertades de circulación, reunión y asociación. Inviolabilidad de la vida privada, familia, domicilio y correspondencia. Derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y a ser elegido en elecciones periódicas 18. SEGUNDA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS Los derechos económicos, sociales y culturales fueron proclamados por la constitución mexicana de 1917. Esta generación de los «derechos de igualdad», impone la obligación del estado, el cual se convierte en promotor y protector del bienestar económico y social. Estos derechos, postulados por el constitucionalismo social, reivindican los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la educación; al salario equitativo, a la sindicación, la huelga; al descanso y al pleno empleo., entre otros. 19. TERCERA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos de tercera generación protegen intereses difusos. Debido a su carácter abstracto y a su fisonomía borrosa, se dificulta lograr su exigibilidad por medios jurídicos, por lo que este tipo de derechos requiere de la participación social y de la cooperación internacional. Ejemp: Este grupo comprende el derecho a la paz, a la libre autodeterminación, el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; el derecho a beneficiarse del patrimonio de la humanidad; el derecho a la libre circulación de las personas, y el derecho multicultural de las minorías: diversidad étnica, lingüística y religiosa, entre otros. 20. CUARTA GENERACION DE DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos de cuarta generación se han incorporado paulatinamente a los tratados y constituciones y se derivan del avance científico, del desarrollo de las comunicaciones y de la complejidad de las relaciones sociales. Ejemp: Comprende el derecho a la libertad de maternidad; la muerte asistida; el secreto en la identidad genética; el derecho a la identidad, a la intimidad personal, a la privacidad familiar y a la reputación o el buen nombre; la protección de correspondencia por Internet; la protección de datos en bases informáticas; el derecho de réplica o rectificación. 21. CLASIFICACION DE CARPIZO De acuerdo con Jorge Carpizo, la constitución contiene dos tipos de derechos: los derechos de la persona individual y los derechos de la persona en sociedad. 22. DERECHOS INDIVIDUALES Los derechos individuales protegen a las personas como individuos y se clasifican en tres grupos: igualdad, libertad y seguridad 23. DERECHOS SOCIALES Los derechos sociales benefician a grupos vulnerables, a clases sociales en desventaja o a toda la comunidad y se inspiran en los principios de justicia, de solidaridad y de desarrollo sustentable. 24.Tipos de derechos individuales Los derechos individuales se clasifican en tres tipos: igualdad, libertad y seguridad. 25. Igualdad establecen que toda persona debe ser igual ante la ley, que nadie puede ser discriminada y que se debe buscar la equidad social. 26. LIBERTAD Libertad: protegen cuatro tipos de libertades personales: física, espiritual, cívica y social. Libertad física: las libertades de la persona física Y consisten en asegurar la vida y el movimiento. Libertad espiritual: las libertades de la persona espiritual que aseguran el derecho a la educación y la cultura. Libertad cívica: las libertades de la persona cívica aseguran la participación de los ciudadanos en la vida pública. Libertad social: las libertades de la persona social promueven la realización individual y social de los individuos. Libertad cívica: las libertades de la persona cívica aseguran la participación de los ciudadanos en la vida pública. Libertad social: las libertades de la persona social promueven la realización individual y social de los individuos. 27. DERECHOS DE SEGURIDAD Establecen los mecanismos para asegurar el disfrute de los otros derechos humanos, garantizar la certeza jurídica y proteger la vida, integridad, bienes y derechos de las personas. 28. DERECHOS SOCIALES comprenden a las personas vulnerables, a los grupos rezagados y a las comunidades marginales y abarcan diversas materias, entre otras: educación, vivienda, salud, medio ambiente, niñez, desarrollo, agrario, trabajo, seguridad social, economía, indígenas, extrema pobreza, capacidades diferentes. 29. CATEGORIAS DE DERECHOS HUMANOS Los derechos se clasifican en dos categorías: derechos del individuo aislado y derechos del individuo relacionado con otros individuos. Ese amplio y variado catálogo de derechos fundamentales se divide en tres grupos: individuales, políticos y colectivos. 30. TIPOS DE DERECHOS HUMANOS La constitución contiene tres tipos de derechos fundamentales: individuales, políticos y sociales. Los derechos individuales se clasifican en igualdad, libertad y seguridad. Los derechos políticos se dividen en derecho a votar, a ser electo y a participar en asuntos del país. Los derechos sociales se clasifican en derechos de justicia, solidaridad y al desarrollo. 31. DERECHOS INDIVIDUALES Los derechos de tipo individual son universales: los tienen todas las personas y que están protegidos o garantizados por la constitución. Este tipo de derechos reconoce y protege la igualdad, libertad y seguridad de cualquier persona. 32. DERECHO POLITICO Los derechos políticos son privilegios y deberes exclusivos de cierta categoría de personas que cumplen con los requisitos de ciudadanía. Los privilegios o prerrogativas políticas excluyen a los extranjeros, menores de edad, incapaces y delincuentes.
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GUIA CIVIL 3ER PARCIAL PART 3

41.- SI MODIFICARA Y EXTINGUIERA SERIA: Un Convenio 42.- ELEMENTOS CONCEPTUALES DE LA NOVACIÓN: 1.- Preexistencia de una obligación. 2.- Creación de una nueva obligación. 3.- Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que va a sustituirla. 4.- La intención de novar. 43.- PREEXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN, EN QUE CONSISTE: Es necesaria la existencia de un vínculo jurídico previo entre las partes, una de las cuales resulta ya deudora de la otra. Si la novación consiste en renovar por la extinción y la creación, el vínculo que será sustituido y se extinguirá es un presupuesto lógico indispensable. 44.- CREACIÓN DE UNA NUEVA OBLIGACIÓN, EN QUE CONSISTE: Esta nueva obligación es el contenido sustancial del acto novatorio; debe ser existente y estar exenta de vicios que pudieran anularla, pues si resultara inexistente o nula, habría sido insuficiente para privar de efectos y extinguir a la precedente, por lo que no habría novación y sustituiría el vínculo primitivo. Esta conclusión Si la obligación fuere nula subsistirá la antigua obligación ARTICULO 2093. 45.- LA INTENCIÓN DE NOVAR, EN QUE CONSISTE: La expresión animus novandi, se refiere al propósito de ambas partes de extinguir la obligación precedente y de crear una nueva en su lugar. No basta que decidan constituir una deuda nueva, sino que esta debe sustituir a la antigua, pues no es fuerza que las obligaciones supervinientes extingan los compromisos anteriores de las partes: pueden coexistir unos y otros. 46.- CONCEPTO DE DACIÓN EN PAGO: Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es objeto de la obligación, como cumplimiento de esta. Si cumpliere con el objeto preciso de la obligación seria simplemente un pago. La dación en pago tiene como característica particular la variación en el momento del pago, de la prestación o abstención debida, con el consentimiento del acreedor. Sin embargo, es preferible definirla como el cumplimiento actual de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor. 47.- PARA QUE EXISTA LA DACIÓN EN PAGO ES INDISPENSABLE: Para que exista la dación en pago es indispensable; 1.- Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de la que le es debida. El principio de la identidad de la sustancia del pago le autoriza a rechazar cualquiera que no sea la concebida precisamente como objeto de la obligación, pero puede renunciar a esa facultad y aceptar en pago algo diferente. 2.- Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta; es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención propuesta. La dación en pago aplazada o diferida no sería tal: así como no hay pago mientras no se cumpla la prestación debida, tampoco hay dación en pago si se pospone el cumplimiento de la conducta aprobada por el acreedor. 3.- Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que esta sea propiedad del deudor, pues la dación en pago con un bien ajeno es nula. 48.- CONCEPTO DE COMPENSACIÓN: Es una forma de extinguir las obligaciones, porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor: “El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor” ARTICULO 2061. 49.- TIPOS DE COMPENSACIÓN: Se conocen cuatro especies de compensación por su origen y causa; 1.- La legal (es la más importante). 2.- La convencional o voluntaria. 3.- La facultativa. 4.- La judicial. 50.- LA COMPENSACIÓN LEGAL: La compensación desde el momento en que es hecha legalmente produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas. Y no necesita declaración alguna de las partes, cuando se reúnen ciertos requisitos que la doctrina jurídica cita con rara unanimidad. Los créditos recíprocos deben ambos: a) Tener un objeto fungible de la misma especie, es decir bienes de especie similar que permiten su reemplazo al poseer el mismo poder liberatorio y que por ende, pueden ser sustituidos uno por otro, al hacer un pago. (Juan debe dinero a Pedro y este, a su vez, adeuda dinero a aquel). b) Deben ser créditos exigibles, lo cual significa que se deben solventar en el acto porque, conforme a derecho, no puede rehusarse su pago. 51.- LA CONVENCIONAL O VOLUNTARIA: En esta se puede convenir, cuando haya algún obstáculo que impida la compensación legal, podrá pactarse la convencional: si no es posible operar por ministerio de ley, a causa de iliquidez, de una o ambas deudas, las partes estarán en libertad de acordar su mutua neutralización, la cual tendrá su origen en la voluntad de los dos sujetos. 52.- LA COMPENSACIÓN FACULTATIVA: Este tipo de compensación se genera por voluntad de una de las partes, quien es pasible de una deuda inexigible o titular de un crédito inembargable y que, prescindiendo de su ventaja, impone una compensación que legalmente no se efectuaba en su protección. El acreedor que posee un crédito privilegiado, inafectable, está a salvo de que sus acreedores le graven su derecho o le impongan compensación con alguna deuda suya, más puede renunciar a su privilegio y someter su crédito a la compensación. Tiene facultad de hacerlo, es una compensación facultativa. 53.- LA COMPENSACIÓN JUDICIAL: Como su nombre lo indica se origina en un proceso jurisdiccional, pues la impone la sentencia de un juez competente o un laudo arbitral. Se produce cuando ambos litigantes han invocado derechos mutuos en el proceso y el juez reconoce la procedencia de las acciones de los dos, solo que, en vez de condenar a un pago reciproco, efectúa una sustracción de la deuda menor respecto de la mayor y únicamente condena al deudor a pagar la diferencia. Este tipo de compensación ocurre por lo general cuando se ha ejercitado una contrademanda o reconvención, o se han opuesto excepciones que fueron comprobadas. 54.- CONCEPTO DE LA CONFUSIÓN: La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. 55.- LA CONFUSIÓN SU NATURALEZA JURÍDICA: La naturaleza jurídica de la confusión radica en la ilógica que tiene, para el derecho, que una persona se deba a sí misma. La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros: Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación La parte final del ARTICULO 2080 indica que la obligación renace si la confusión cesa. Y esta disposición vuelve a plantear el añejo dilema de la naturaleza jurídica de la confusión: ¿realmente extingue la obligación? (La confusión exime a la persona de la obligación más que extinguir la obligación). 56.-CONCEPTO DE LA REMISIÓN DE DEUDA: En consecuencia, la remisión de deuda es el perdón del adeudo, que el acreedor hace a su deudor, con la conformidad de este. 57.- CONSECUENCIA DE LA REMISIÓN: La remisión total del crédito extingue el derecho personal y acarrea la necesaria extinción de los derechos accesorios o de garantía que aseguraban a aquel. El perdón de una deuda garantizada con fianza, prenda o hipoteca implica la renuncia de tales derechos accesorios, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 58.- CONCEPTO DE DELEGACIÓN: El delegante ordena al delegado que haga un pago en favor del delegatario. Los tres se ponen de acuerdo y se perfecciona la delegación. En nuestro ejemplo: usted (delegante) ordena a Juan (Delegado) que pague a Pedro (Delegatario) quien da su consentimiento. Usted queda libre de la obligación y sin derecho de crédito al extinguirse las dos relaciones jurídicas en las que era parte. Se creó una nueva relación jurídica en la que usted ya no figura, ya no forma parte. 59.- EN LA DELEGACIÓN QUIENES PARTICIPAN: Es un acto jurídico tripartito en el que intervienen: 1.- El delegante 2.- El delegado 3.- El delegatario 60.- DELEGACIÓN CON OBLIGACIONES PREVIAS: Que a su vez puede ser: Novatoria (si se extinguen las obligaciones previas). No novatoria (cuando el acreedor no admite la liberación de su deudor original), la cual solo produce el efecto de adquirir un nuevo deudor. Se llama entonces ad promisión. 61.- DELEGACIÓN SIN OBLIGACIONES PREVIAS: No habrá novación posible si las partes no tienen vínculos jurídicos preexistentes que puedan extinguirse.
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GUIA CIVIL 3ER PARCIAL PART 2

21.- CONCEPTO DE SOLIDARIDAD: Es una modalidad de las obligaciones caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así, o porque la ley lo impone. 22.- FUENTES DE SOLIDARIDAD: Así la solidaridad tiene dos fuentes posibles: La primera la voluntad, y la segunda la ley. Por eso hay solidaridad convencional y solidaridad legal. 23.- CLASES DE SOLIDARIDAD: La solidaridad puede ser también: Activa: cuando hay varios coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar el todo. Pasiva: si hay varios codeudores sobre los que pesa el deber de pagar el todo. Mixta cuando existen varios codeudores frente a varios coacreedores solidarios. 24.- CONCEPTO DE SOLIDARIDAD LEGAL: Aquí la norma jurídica general corresponsabiliza o impone a dos o más personas la necesidad de responder de una deuda en su integridad frente al acreedor común, es la ley la que crea ese consorcio o grupo responsable. 25.- SOLIDARIDAD CONVENCIONAL: Es la situación de concurrencia de acreedores y/o deudores in solidum establecida por voluntad de los interesados. Se trata de la solidaridad pactada y, por tanto, de origen contractual. 1.- Existe una relación principal, de deuda establecida entre ambos, es el vínculo solidario. 2.- Pero además dos relaciones internas subyacentes: a). - La de los alumnos codeudores entre sí (que deciden la forma en que cooperaran) b). - La de los profesores coacreedores entre sí (que determinan como van a distribuirse la suma de dinero recuperada por el pago). 26.- CONSECUENCIAS DE LA SOLIDARIDAD: Efectos de la relación principal. - La relación de la deuda la cual es solidaria en sí y se establece entre el grupo de coacreedores, por una parte, y el consorcio de deudores, por la otra, causa numerosas consecuencias jurídicas que pueden sistematizar y vertebrar las disposiciones legales del código civil, en todo caso menciono cual es el principio en que se apoyan. 27.- EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD: Podría reducirse a dos: La prestación debe entregarse por entero y debe obtenerse por entero. Lo que significa que cualquiera de los codeudores debe entregar el todo a cualquiera de los coacreedores. ARTICULO 1881.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. ARTICULO 1885.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observaran las reglas siguientes: I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios. Ejemplo: José y Francisco están obligados a entrega un gato siamés determinado a Elena y Beatriz. La obligación tiene el carácter de indivisible, por lo que es su objeto. Si la mascota muere por culpa de los deudores, estos quedan obligados a indemnizar a sus acreedores dándoles, en cumplimiento por equivalente, una indemnización en dinero por el valor del animal, esta obligación ya tiene un objeto divisible y por tanto, se convierte en simplemente mancomunada, fraccionando en tantas partes como acreedores y deudores haya. Si el gato valía 4,000 pesos, cada deudor deberá dar 2,000 pesos a cada coacreedora. ARTICULO 1883.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella. 28.- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: Son obligaciones con varios objetos, pero el deudor no tiene que pagarlos todos sino solo uno de ellos. Ejemplo: Adriana se obliga a entregar a Lucia, un dibujo hecho por Diego Rivera o 200,000 pesos. 30.- EFECTOS DE LA ELECCIÓN: Los efectos de la elección de la prestación que libertara al deudor son variados y solo se producen a partir del momento en que la decisión se comunica a la otra parte. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada. ARTICULO 1839.- CCBC. Si la elección y el pago fueren simultáneos, la obligación alternativa quedara cumplida y se extinguirá, pero sino lo fueren, la elección producirá consecuencias jurídicas importantes como son: a) La obligación queda con un solo objeto y pierde el carácter de alternativa. b) Si se tratara de una obligación traslativa de dominio de cosa cierta, produciría la transferencia de la propiedad de la cosa elegida. c) Por tanto, en aplicación del principio “la cosa perece para su dueño” a partir de la elección los riesgos de su perdida quedan a cargo del adquirente. ARTICULO 1847.- Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto. 31.- OBLIGACIONES FACULTATIVAS: No han sido reguladas por el legislador, pero su creación es posible por el convenio de las partes y la doctrina señala sus características. La obligación facultativa tiene un solo y único objeto, pero por concesión especial del acreedor, el deudor puede entregar otra prestación determinada si así lo desea. Es una facultad que el acreedor concede a su deudor, prevista en el contrato. De libertarse de una prestación determinada diferente de lo que es el objeto de la obligación. 32.- OBLIGACIONES CONJUNTIVAS: Es conjuntiva la obligación en la cual el deudor tiene que prestar varios hechos o entregar diversas cosas a la vez y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas. Debe prestar todo un conjunto de comportamientos y por eso se llaman conjuntivas. El código civil señala en el ARTICULO 1836.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. 33.- LA CLASIFICACIÓN LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS: Las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido Homogéneo o Heterogéneo. Homogéneas: Todas las prestaciones por cumplir son de la misma naturaleza: la entrega de varias cosas, la prestación de varios hechos o la observancia de varias abstenciones. Heterogéneas: Cuando el contenido de las diversas prestaciones es de distinta cualidad: el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho, o a observar una abstención y entregar a la vez una cosa. 34.- EN QUE CONSISTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONJUNTIVA: El deudor no queda libertado de su obligación mientras no preste todas las conductas que son su objeto. Por tanto, si hubiere cumplimiento de alguna de ellas y no de las demás, la obligación no habrá sido observada y el acreedor tendrá derecho a las consecuencias que emergen de dicho incumplimiento, como la reclamación de daños y perjuicios, por el hecho ilícito que entraña, el cumplimiento forzado, en su caso, o la prestación del contrato si se tratara de una obligación recíproca. 35.- CONCEPTO DE LA NOVACIÓN: Es otra de las formas de extinción de las obligaciones: una obligación preexistente se extingue por la creación de una nueva, que sustituye a la primera. De ahí proviene su nombre (novación), que es renovación: la obligación primitiva queda extinguida y en su lugar surge una nueva, que produce los efectos legales 36.- LA NOVACIÓN DEFINICIÓN LEGAL: ARTICULO 2087.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. 37.- CUALES SON LOS EFECTOS DE LA NOVACIÓN: Es el efecto de un acto jurídico convenido entre el deudor y el acreedor por el cual se reemplaza una obligación por otra. Es, por tanto, un modo por el cual, simultáneamente, se extingue una obligación y se crea otra a la vez. 38.- NOVACIÓN SU NATURALEZA JURÍDICA: En un acto jurídico plurilateral, un concierto de voluntades jurídicas que se exteriorizan para producir consecuencias de derecho, las cuales consisten en extinguir un vínculo de derecho preexistente mediante la creación de uno nuevo: la novación extingue y crea derechos. 39.- CONCEPTO JURÍDICO DE LA NOVACIÓN: La novación es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan (si creara y trasmitiera seria contrato, si modificara y extinguiera seria convenio en stricto sensu). 40.- SI CREARA Y TRASMITIERA SERIA: Un Contrato
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GUIA CIVIL 3ER PARCIAL PART 1

1.- CONCEPTO DE CESIÓN DE DERECHOS: Se trasmite todo género de bienes incorporales, entre ellos señaladamente los derechos de crédito, pero no solo ellos. El concepto que proporciona el código se refiere a estos y no a los demás, dice el: ARTICULO 1904.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. Es preferible dar una comprensión más amplia y entendible, como un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo trasmite a otra persona (cesionario) gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica. El legislador refiere a la trasmisión de los derechos personales o de crédito, como cuando el acreedor cede o enajena los derechos que tiene frente a su deudor. Sin embargo, cualquiera especie de derechos puede ser cedida, aun los derechos reales, tal como admite implícitamente el legislador mexicano al autorizar las cesiones en globo: 2.- CONCEPTO DE CESIÓN DE DERECHOS INALIENABLES O INCEDIBLES: Los derechos no se pueden ceder cuando no lo permite su naturaleza, no lo autoriza la ley o se conviene en su intrasmisibilidad. 3.- FORMA DE LA CESIÓN DE DERECHOS: Basta un contrato privado que firmen cedente, cesionario y dos testigos, a menos que su objeto consista en derechos cuya enajenación esté sujeta a la forma de escritura pública, por ejemplo: “Derechos de hipoteca y en general derechos reales de cierta cantidad económica”. 4.- CONCEPTO DE CESIÓN DE DEUDA: Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquel consiste en que el tercero asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación. Ejemplo: “Carlos debe a José diez mil pesos. Aquel desea liberarse de su obligación y propone a este que acepte a Juan le sustituya en la deuda, quedando este último como nuevo obligado. Juan da su conformidad. Se concierta el acuerdo de tres voluntades y se opera el cambio de deudor. Carlos queda desligado, Juan es el nuevo deudor de José en el mismo vínculo jurídico. 5.- REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA CESIÓN DE DEUDAS El consentimiento tácito en la cesión de deuda requiere de los siguientes requisitos: A) Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda. B) Que no haya negativa expresa del acreedor. C) Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que correspondan al deudor. D) Que el tercero realice esos actos en nombre propio y no por cuenta del deudor original. 6.- CONCEPTO DE SUBROGACIÓN DE ACREEDOR: Cuando los derechos de este son transferidos a un tercero, bien sea otra persona o una nueva entidad. Habrá subrogación por pago cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. 7.- CLASES DE SUBROGACIÓN: Legal y Convencional. 8.- SUBROGACIÓN LEGAL: Legal. - Es la más frecuente e importante, esta instituida en la ley y produce sus efectos por el mismo derecho- Ipso iure- sin necesidad de que las partes lo declaren (en los casos en que el tercero solvens tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación). 9.- SUBROGACIÓN CONVENCIONAL: Es útil cuando el tercero no tiene interés jurídico en el pago y proviene de un acuerdo de voluntades, resulta de un contrato privado que celebra con a) el acreedor que acepta ser subrogado, por el tercero que le paga el crédito y b) con el deudor, quien permite al tercero solvens sustituir al acreedor y aprovechar la situación de este en la relación jurídica. 10.- DISTINCIONES ENTRE CESIÓN DE DERECHOS Y SUBROGACIÓN: 1.- La cesión de derechos es forzosamente un contrato., la subrogación no. Salvo pacto en contrario. 2.- Por ello, en la cesión de derechos el acreedor siempre transmite voluntariamente su crédito al cesionario, mientras que en la subrogación legal el acreedor se ve desplazado del crédito aun contra su voluntad, al ser desinteresado por el pago recibido. 3.- En la cesión de derechos no existe forzosamente un pago, salvo pacto en contrario, en la subrogación el pago es forzoso. 4.- En la cesión de derechos se puede sujetar el pago a un plazo suspensivo, en la subrogación debe hacerse el pago, pues si no existe no hay subrogación. 11.- OBLIGACIÓN PURA Y SIMPLE: Es la que existe y es exigible desde luego y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, versando sobre un solo objeto. 12.- CONDICIÓN SUSPENSIVA: Cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación, o puede diferir su extinción. 13.- CONDICIÓN RESOLUTORIA: Esta acontece cuando cumplida la condición resuelva la obligación. A continuación, los dispositivos legales que así lo establecen: ARTICULO 1813.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto. ARTICULO 1814.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. ARTICULO 1815.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelva la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. Ejemplo: “Celebramos un contrato de compraventa por el que yo le trasmito a usted, la propiedad de un caballo de carreras, con la condición de que el animal no gane la competencia que se efectuara el sábado próximo. 1.- Primer condición. Mientras la carrera no se efectué, los efectos de la compraventa están en suspenso y no se producen consecuencias aún. 2.- Condición Realizada. Si el caballo no gana la carrera, se realiza la condición y se producen retroactivamente los efectos de la venta, de manera que todo sucede como si usted hubiera sido el dueño del animal desde que el contrato se concertó. 3.- La condición no realizada. El caballo venció en la competencia y no se realizó la condición, por tanto, la compraventa no produjo efecto y todo pasa como si el contrato no se hubiera celebrado. 14.- TÉRMINO SUSPENSIVO: Se le llama así, al que depende de la iniciación de la eficacia obligatoria. 15. TÉRMINO RESOLUTORIO: El que resuelve o extingue dicha eficacia. Ejemplo: Usted celebra un contrato de mutuo con banco Santander, por el cual el banco se compromete a prestarle dinero el próximo 2 de mayo la cantidad de $200,000 pesos, que usted deberá restituirle cinco años después. El contrato indicado está sujeto a un término suspensivo y a uno resolutorio: mientras no llegue el termino fijado para el 2 de mayo, la eficacia de la obligación del banco se mantiene en suspenso y el crédito de usted no es todavía exigible, adquiere ese carácter al llegar dicho plazo. Una vez que la institución cumple su obligación, el contrato surtirá sus efectos plenamente durante cinco años, a lo largo de los cuales usted conservará la suma mutuada y al vencimiento de este nuevo termino, se resolverá su derecho a retenerla en su beneficio. El plazo suspensivo 2 de mayo, difirió la eficacia de la obligación y suspendió la exigibilidad de la misma hasta la fecha prevista, ya que mientras ella no llegara usted no podría exigir la entrega de la suma mutuada. Es necesario el acontecimiento futuro, del cual estuvo pendiente la posibilidad del ejercicio del derecho, pues habría de llegar forzosamente. Lo mismo sucedió con el plazo resolutorio (cinco años después) que puso término a la relación jurídica preexistente, privando de eficacia el acto. Para efectos legales termino y plazo significa lo mismo. 16. TÉRMINO LEGAL: - Es el término que establece el legislador, se determina en una norma jurídica de observancia general, como el termino de 30 días que se fija por ministerio de ley, a partir de la interpelación para hacer exigibles las obligaciones de dar, no sometidas a plazo convencional, o los plazos de prescripción de las acciones o de caducidad de los derechos. Ejemplo: ART. 296.- Al día siguiente de que se notifique el auto de admisión se abre por ministerio de la ley el término probatorio de treinta días improrrogables. 17. PLAZO JUDICIAL: El acto de autoridad jurisdiccional que lo decreta para realizar ciertos hechos, como el plazo que se fija para el cumplimiento de una sentencia. Ejemplo: ARTICULO 503.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará, al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. 18.- TÉRMINO DE GRACIA: Es aquel que el Juez concede indulgentemente al deudor que por haber demostrado buena fe en el juicio y hallarse en situación económica aflictiva, es digno de la consideración del tribunal. (Generalmente es a petición de parte). ARTICULO 129.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación. ARTICULO 130.- Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas. ARTICULO 131.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales. 19.- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN CUANTO A LOS SUJETOS: Los sujetos en una obligación pueden presentarse de manera simple, cuando un acreedor está relacionado con un solo deudor, o compleja, cuando un acreedor puede exigir el pago a varios codeudores, o varios coacreedores tienen varios codeudores comprometidos a pagar, a las obligaciones complejas se les llama mancomunadas. Mientras que las primeras se resuelven forzosamente mediante el pago que el único deudor hace del total de la deuda al único acreedor, en las complejas se pueden presentar varias alternativas de solución: 20.- OBLIGACIONES SOLIDARIAS: La división de la deuda entre los coacreedores y codeudores, consecuencia de la simple mancomunidad, no se presenta en la solidaridad, porque las partes han querido convenir en la unidad del pago o por que el legislador ha decidido imponer esa solidez en el pago para beneficiar al acreedor.
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Guia Procesal laboral segundo examen

Guía procesal laboral ¿Cómo se debe desahogar la prueba confesional? Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y responder preguntas. Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones. ¿Cuáles son los motivos por el cual el juez laboral podrá desechar la confesional? El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando: No se cumplan las hipótesis previstas en el primer párrafo del presente artículo Sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos Cuando los hechos sobre los que se pretenda que declare, resulten inverosímiles a criterio del juez, y Su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio. ¿Qué sucede si los absolventes no acuden el día y la hora señalados para absolver las posiciones? Si no concurren el día y la hora señalados, se hará efectivo el apercibimiento y se les tendrá por confesos de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales. Si la persona que debe absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre el tribunal, ¿Cuál será el medio por el que pueda declarar? Éste librará exhorto para que cite al declarante y provea lo necesario para que comparezca ante éste por conducto del Tribunal exhortado el día y hora señalados para tal efecto; dicha prueba se rendirá vía remota a través de videoconferencia, en la que el tribunal exhortante conducirá el desahogo de la confesional. ¿Cuáles son los documentales publicas? Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones. Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. ¿Cuáles son las documentales privadas? Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior, cuando no es expedido por un funcionario público envestido de fe pública y cuya formulación no esta fundamentada por ley. ¿Cómo se presentarán los documentos en el tribunal? Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren, debiendo justificar la circunstancia por la cual no puede exhibirlos en el Tribunal; en este caso el juez podrá comisionar a un actuario o secretario para que de fe de los extremos de la prueba, observando en lo conducente lo establecido en los artículos 827 y 829 de esta Ley. Si la parte actora manifiesta que no tiene a la mano prueba documental, ¿Cómo podrá solicitar anexar la documental a la demanda? Deberá justificar los motivos o impedimentos para no presentarlo en juicio y precisar el lugar donde el documento original se encuentre. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original. Si una documental esta en otro idioma, ¿Cómo se debe presentar? Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción; el tribunal de oficio nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días; el juez deberá tomar las medidas necesarias para que dicha traducción esté lista antes de la audiencia de juicio. ¿Cuántos testigos son los máximos que debo presentar por cada hecho controvertido? Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar. Si alguna de las partes no puede presentar directamente a uno de los testigos, ¿a quién le debe pedir apoyo para presentarlo? Cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación. ¿Cómo se debe desahogar la prueba testimonial? El Tribunal, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos, e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia. ¿En que consiste la prueba pericial? Consiste en la opinión o argumento que aporta un perito durante un proceso judicial para explicar un hecho determinado. La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal. ¿En cuantas fases se divide el procedimiento ordinario laboral? Se divide en 2 fases: Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas: Primera: comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado. Segunda: comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo con los artículos. Tercera: comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes. Cuarta: cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse. Fase resolutiva, que comprende lo siguiente: Primera: que se refiere a la formulación del proyecto de laudo – dictamen. Segunda: que se refiere a la discusión y votación del proyecto de laudo. Tercera: que es la aprobación y firma del laudo. ¿Qué debe contener el laudo? El laudo debe contener: Lugar, fecha y la junta que lo pronuncie Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes Un extracto de la demanda y su contestación La enumeración de las pruebas y la apreciación que de ellas haga la junta Extracto de los alegatos Las razones legales o de equidad y la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento Los puntos resolutivos. Laudo: Sentencia o decisión que dicta el árbitro o juez mediador en un conflicto.
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