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Debate

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Hola hoy os traemos un debate en el que vamos a hablar de diversos temas de seguridad informática y derechos de autor y para ello contamos con diversos especialistas Diego- Hola Buenas estamos aquí con la representante de Microsoft Adriana- Hola buenos días Diego- Bueno pues vamos, en primer lugar que riamos que nos explicaras cuales son la ventajas de la compra de software legal Adriana- Bueno pues la primera idea de compra de software es para evitar la piratería pero ablando en términos de negocios la compra de software es una inversión que representa un avance en nuestras fimes contar con las licencias que avalen el uso del software es muy difícil de tener una licencia por cada usuario sin embargo es lo que debería ser, haga un calculo y revise cuantas personas utilizan el mismo software en su empresa. Para planear la compra de licencias y apoyarse por los programas de licenciamiento que tienen los integrantes. Presentadora- Bueno pues seguimos con Carla que es una cantante mundialmente conocida Bueno carla que entendemos por obra artística Carla- Yo por obra artística entiendo la realización resultante del trabajo y la creatividad de los artistas Presentadora- Y que tipos de obras artísticas conoces? Carla-Hay un montón entre ellas podríamos destacar visuales plásticas aplicadas escénicas musicales literarias o gráficas. Pero las mas populares suelen ser las plásticas y las musicales. Presentadora- hoy también tenemos con nosotros a marta que es una coleccionista de discos Bueno Marta que entiendes tu por derecho a la copia privada? Marta- Pues yo creo que no es un derecho sino es un limite al poder de reproducción que obstenta a los titulares y de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas. Este limite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física, puede ser reproducida por esta siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva ni lucrativa. Presentadora-continuamos el debate con diego que es un famosisimo escritor y bueno diego tu que entiende por obra artística? Diego- pues una obra artística es algo echo por un artista que puede ser interpretado de distintas maneras de acuerdo a la visión del espectador a quien va dirigida la obra Presentadora- y que tipos de obras conoces? Diego- canciones cuadros escrituras esculturas presentadora- Y estas a favor o en contra de la opinión que tuvieron Carla y Marta? Diego- Estoy en contra por que creo que el arte es un bien común, que deberíamos compartir y tener entre todos y no creo que haya que privatizarlo. Carla- Pues yo discrepo con la opinión de este señor por que no me parece justo que yo trabaje y gane la mitad del dinero y haya gente que se compre las canciones y otras se las descargue gratis sin tener que poner ni un duro Diego-Pues yo opino que todo el mundo tiene que tener derecho al arte y que no creo que la mejor manera de llegar al publico sea privatizando lo todo no? Yo creo que hay que hacer que sea un bien común para todos y que todo el mundo pueda permitírselo. Marta – Yo estoy de acuerdo con Carla por que los artistas tienen derecho a ganar su propio dinero ya que la elaboración de las canciones ya les cuesta dinero Adriana- bueno yo como representante de Microsoft opino lo mismo que Carla y Marta ya que los artistas tienen derecho a ganar su dinero por que es su trabajo Diego-A que multa se expone una empresa que utiliza software ilegal Adriana- el nuevo código penal permite sancionar a las empresas con multas de asta 280.000 € en casos de piratería de software, el pasado unos de julio entro en vigor nuevo código penal y deja sustanciales cambios en el panorama jurídico español entre otras sanciones los delitos contra la protección de derechos de autor y software ahora con el nuevo código penal puede llegar a producirse una suspensión de la actividad empresarial. Diego -Bueno Adriana nos podrías explicar por que la utilización de las redes P2P para descarga de obras protegidas es ilegal ? Adriana-Si, en la actualidad el uso de las redes P2P esta totalmente permitido en España ya que su uso puede servir para compartir archivos personales creaciones propias o obras bajo dominio publico Presentadora- Uno de los temas mas tratados en la actualidad es cual es la diferencia entre plagio y piratería , Marta nos puedes explicar Marta- Si, el plagio consiste en utilizar las ideas palabras , frases y/o publicación de otras personas sin su autorización y sin darle crédito al verdadero autor. Sin embargo la piratería es cuando se copia de forma ilegal programas música películas entre otros con el fin de distribuirlo regalarlo o venderlo presentadora- que consecuencias negativas puede tener la piratería en el desarrollo de la cultura? Marta- la piratería puede conducir al éxodo de creadores talentosos lo que priva a los países de la riqueza que representa la creatividad local, por ejemplo la creciente piratería en la mayor parte de los países de África a elevado a muchos artistas a salir a otro país para crear o representar sus obras en Europa donde son mejor retribuidos, gracias a sus nuevas vigencias de derechos de autor y la otra consecuencia es que las repercusiones en la diversidad de las expresiones culturales quienes se dedican a la piratería se interesan principalmente en una pequeña parte de los albunes musicales o las películas mas populares en plano internacional y por lo general demuestra poco o ningún interés en ofrecer obras de artistas locales Presentadora- Bueno Marta nos puedes explicar a todos que significa el copy left? Marta-el copy left es un método general para hacer un programa u otro tipo de trabajo libre exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres Presentadora- Y que significa que una obra sea de dominio publico? Marta- Significa que dicha obra no esta protegida por el derecho de autor y por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso y sin tener que pagar al autor original Presentadora/Marta- vamos con Adriana, Adriana nos puedes explicar que son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual? Adriana- si mira la entidades de gestión son entidades sin animo de lucro que tienen por objeto la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial por cuenta o interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual Presentadora/marta- y cuantos hay en España? Adriana- hasta la fecha se han autorizado 8 entidades de gestión que representan a los siguientes titulares de derecho como (sgay, pedro ,vegap o dama) Presentadora/marta- y por ultimo nos puedes explicar que funciones realizan? Adriana- mira con el establecimiento y funcionamiento de las entidades de gestión se garantiza una explotación eficaz de las obras y presentaciones protegidas en beneficio de los titulares y los usuarios Presentadora- es necesario registrar una obra artística para que el creador reciba derechos sobre su obra? Carla- no,el creador tiene todos los derechos de su creación por el simple echo de crearla, por lo tanto no es necesario que se inscriba para tener ningún derecho. Presentadora- que derecho tiene un autor sobre su obra? Carla- Desde el mismo momento en que creemos la obra por el simple echo de hacerla nos confiere toda la propiedad intelectual sobre el recurso
Politic and economy 10 years
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