
Acuerdos tomados en el punto de ruegos y preguntas
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FincasPro Comunidades de Propietarios
Lo mejor de cada casa
En las Juntas de Propietarios es costumbre extendida, llegar al punto de Ruegos y Preguntas para tratar puntos trascendentales en la vida comunitaria, como también es machacona y pesada la costumbre que tenemos nosotros de insistir en este tema, porque sabemos de las consecuencias de llevar adelante acuerdos que ni cuentan con las mayorías cualificadas que establece la Ley de Propiedad Horizontal, ni constan debidamente en el Orden del Día de la Junta en que pretendemos que sean tratadas.
Como prueba de que lo que decimos es cierto, nos vamos a remitir a una sentencia del tribunal supremo por la que se desestima un recurso que mantiene la condena del recurrente quien debe reponer a su estado anterior el elemento común a través del cual realizó la salida de emergencia de su local.
Pues vaya una faena dirán ustedes y efectivamente lo es, pero que podría haberse evitado de haber hecho las cosas correctamente desde el principio o simplemente no habiendo llevado a cabo la obra para la que no teníamos la mayoría cualificada exigida en la Ley.
Les explico, llega el turno de ruegos y preguntas, y el propietario del local solicita autorización para abrir un hueco sobre un elemento común de la finca y dotar así a su local de una salida de emergencia. El asunto es votado y mayoritariamente los propietarios se pronuncian a favor de la propuesta.
El propietario del local se pone inmediatamente manos a la obra y abre el hueco. Un hecho que acaba siendo denunciado por aquellos otros vecinos que no estaban conformes con la autorización, resultado del que ya le hemos hablado antes.
Un tema de esta naturaleza, no puede tratarse en un turno de ruegos y preguntas, porque es sólo para eso, RUEGOS Y PREGUNTAS y por tanto debe quedar reflejado como un punto más en el orden del día. Pensemos además que esta autorización debe contar con el voto unánime de todos los propietarios. No cabe una autorización mayoritaria, porque no sería válida, es necesaria la unanimidad y si no es así no lo podemos hacer. Luego después no nos lamentemos de las consecuencias.
NO OBSTANTE HAY UNA TENDENCIA LEGISLATIVA PARA SUSTITUIR LA EXIGENCIA DE ACUERDO UNÁNIME POR EL VOTO FAVORABLE DE UNA MAYORÍA CUALIFICADA DE 3/5 PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS (no de los asistentes).
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