Entrevista Myriam Jurado sobre MODIFICACIÓN del ART. 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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Podcast de StopDesahucios Córdoba
Como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, que establece que la actual legislación hipotecaria viola los derechos fundamentales de las personas y sitúa al deudor hipotecario en una situación de desigualdad, el Gobierno ha modificado el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir la posibilidad de recurrir por parte de la persona que ha sufrido una ejecución hipotecaria el auto que resuelve la oposición a esta ejecución. Así mismo, para todos aquéllos que no hayan podido recurrir en su momento su ejecución hipotecaria, se les concede un plazo de UN MES para hacerlo desde la entrada en vigor de la ley (según nuestras cuentas, hasta el día 7 de OCTUBRE). Después de esa fecha NO PODRÁN HACERLO.
Ante la importancia de esta noticia y el riesgo de que muchas personas no puedan recurrir por el tiempo reducido del plazo para hacerlo, queremos darle a esta noticia máxima difusión por lo que convocamos rueda de prensa el jueves 11 de septiembre.
P.D.1- Disposiciones del BOE:
Disposición Final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»
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Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto"
P.D.2- Noticias relacionadas:
http://afectadosporlahipoteca.com/2014/07/18/sentencia-tjue-ley-ilegal/
http://afectadosporlahipoteca.com/2014/09/09/limite24d/
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