
Proyecto de Ley de Reforma del TRLC: cómo afecta a los Planes de Reestructuración

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Episodio dirigido por Silvia Moreno, Directora del área de Reestructuraciones de Lener en la zona sur, y Pedro Torent, abogado del dpto. Reestructuraciones. En el siguiente Podcast trataremos las novedades introducidas por el “Proyecto de Ley de Reforma del TRLC” publicado el pasado 14 de enero, con respecto al “Anteproyecto de Ley de Reforma del TRLC” de 4 de agosto de 2021, en lo relativo a los Planes de Reestructuración homologados.
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Este es un pocas impulsado por leer asesores buenos días soy y pedro doren abogado del departamento de reestructuraciones y me acompaña a silvia moreno directora del área de reestructuraciones de la zona sur bienvenidos a este podcast donde vamos a explicar las novedades introducidas en el proyecto de ley de reforma del texto refundidos de la ley concursal publicada el pasado catorce de enero con respecto al ante proyecto de ley de reforma del texto refundidos de la ley concursal que se publicó el pasado cuatro de agosto en relación con los planes de reestructuración homologados correcto silvia si como decía estero de las diferencias entre el proyecto y elegante proyecto ya que en su día en concreto el pasado mes de noviembre publicamos un pocas en el que nuestro compañero y movilla abogado del enero analizaba las diferencias entre los planes de reestructuración homologado según adelante proyecto y los acuerdos de reestructuración homologado según el texto profundidad de la ley concursal muy bien silvia pero por ponernos un poquito en contexto donde se enmarca en estos planes de reestructuración de los que vamos a hablar a continuación pues mira por ponernos en situación estos planes de reestructuración homologados enmarcan en lo que llevamos el concurso de acreedores este periodo de tiempo en el que el deudor con dificultades tiene la obligación de comunicar en el juzgado que se encuentra en situación de insolvencia si bien hasta intentando llegar a un acuerdo con sus acreedores porque gracias a este acuerdo conseguiría tener viabilidad y superar la situación de insolvencia el acuerdo con los acreedores consisten normalmente en ciertas quitas y o esperas de la deuda y si se consigue se cumplen el deudor no llegaría a entrar en concurso de acreedores si bueno aqui quizá recordar un poco que los instrumentos pre concursales tratan de incrementar la eficacia del sistema de insolvencia de forma directa al posibilitar una reestructuración temprana y rápida pero también de forma indirecta al liberal recursos administrativos y descongestionar el procedimiento concursal permitiendo así una gestión más rápida de los concursos pero bueno dicho esto entonces silvia cuáles son las novedades introducidas en el proyecto de reforma del texto respondió de la ley concursal con respecto a ante proyecto bien pues son varias las novedades introducidas en relación con los planes de reestructuración homologados que se regular en el título tres la primera tiene que ver con el concepto de insolvencia probable que ya se introducía en adelante proyecto de ley como uno de los supuestos en los que poder acudir a los planes de refinanciación ahora en el proyecto de ley se define lo que se entiende por insolencia probable y basándose en el modelo alemán se considera que se encuentra en situación de insolvencia probable el deudor que no va a poder concluir regularmente sus obligaciones que le venzan en los próximos dos años esto lo podemos ver en el artículo quinientos ochenta y cuatro otra de las novedades hace referencia a los créditos de derecho público aquí hay bastantes novedades estos créditos que ahora sólo podrán verse afectados por el plan de reestructuración si el deudor acredita estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y si los créditos tienen menos de dos años vengo en el momento en que se comunica la apertura de las negociaciones en el hogar se añade también que en ningún caso el plan de reestructuración podrá suponer para los créditos de derecho público ni la reducción de su importe ni el cambio de la ley aplicable ni el cambio de deudor ni la modificación o extinción de las garantías que tuvieran ni la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviera el originario además se fija máximo de tiempo en el que los créditos de derecho público afectados por el plan de reestructuración deberán ser íntegramente satisfechos que es con carácter general doce meses desde la fecha de auto de homologación del plan de reestructuración y en el caso de que sobre hechos créditos se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento previamente estos deben satisfacer san seis meses desde la fecha del auto de homologación pero en cualquier caso todos deberán estar íntegramente satisfechos en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de el auto signo desde la fecha de comunicación de apertura de las negociaciones también se añaden el proyecto que los créditos de derecho público constituirá una clase única esto lo podemos ver en el artículo seiscientos dieciséis otra de las novedades del proyecto está relacionada con la confirmación judicial de las clases tenedores antes de solicitar la bastión del plan de reestructuración por parte del juez cualquiera de los legitimados para ello esto es el deudor o los acreedores que vayan a caer afectados por el plan puede pedir confirmación judicial de la correcta formación de las clases de acreedores pues bien en el proyecto







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