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Publica Gaceta oficial Normas Complementarias de la Ley 164 del Presupuesto del Estado en 2024

Publica Gaceta oficial Normas Complementarias de la Ley 164 del Presupuesto del Estado en 2024

1/17/2024 · 04:58
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El Ministerio de Finanzas y Precios publicó este martes 16 de enero, en la Gaceta Oficial, número 5, de la República de Cuba las normas complementarias a la Ley 164 del Presupuesto del Estado en 2024, en la que se ratifica su carácter social, de prioridad a los servicios fundamentales y con aseso universal a toda la población.
Por Livhy Barceló Vázquez

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Sí gracias muy buenos días el ministerio de finanzas y precios publicó este martes dieciseis de enero en la gaceta oficial número cinco de la república de cuba las normas complementarias a la ley ciento sesenta y cuatro del presupuesto del estado en dos mil veinticuatro en la que se ratifica su carácter social de prioridad a los ser servicios fundamentales y con acceso universal a toda la población se establece como prioridad presupuestaria del año en curso la gestión sobre el manejo del déficit fiscal con vistas a reducir su valor potenciar la captación de ingresos y generar mayores valores en la economía y que a través del sistema tributario se logre su redistribución el ministro de finanzas y precios vladimir regueiro alex explicó en conferencia de prensa que las medidas de adecuación de los tributos indirectos tendrán una dinámica en correspondencia con el crecimiento de la prestación de servicios y la producción fundamentalmente en el sector no estatal se destaca la eliminación de la ascensión es de impuestos a los actores económicos no estatales de seis meses y un año en ocasión de su constitución y reconversión a mipymes y cooperativas no agropecuarias aclaró que los incentivos tributarios tienen un carácter temporal requieren de una evaluación sistemática y que ya hoy sus propósitos han sido cumplir todos estamos en un momento de deterioro del déficit fiscal y se requiere potenciar lo bueno de potenciar los ingresos a ultranza sino de aplicar el sistema tribunal basados en esos principios que también están refrendados en la ley del sistema tributario de generalidad de vida y de que cada quien aporte de conformidad con su capacidad económica asimismo se evaluó la incorporación de los trabajadores contratados en los proyectos de desarrollo local como sujetos del pago de la contribución especial a la seguridad social y se homogeniza la aplicación de los tributos sobre los ingresos personales y la contribución especial a la seguridad social al personal contratado por las mipymes y la enea con el sector agropecuario se ha venido trabajando ya hace un tiempo en la en la en la implementación de este en estos momentos se ratifica el beneficio que el mismo tiene concebido de reducción del tipo impositivo del que debe aportar como impuesto mínimo en ocasión del acopio de toda su producción recordemos que el tipo impositivo general debería ser de un cinco porciento pero hay una voluntad de priorizar el crecimiento facilitar la producción mejorar la condiciones productivas el acceso a financiamiento de este sector estamos hablando con los productores individuales un sector lo más afectado precisamente por el bloqueo y hay un beneficio un estímulo fiscal de reducción del impuesto que tiene que pagar y en lugar de un cinco por ciento las retenciones que se van a hacer que sus ingresos están en el orden del dos porciento regueiro alex insistió en que el tributo por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en las provincias y municipios no tiene un carácter recaudatorio sino de incentivar el uso y la explotación de las mismas para lograr mayores niveles productivos se insiste con los gobiernos locales en priorizar la gestión de este tributo en apoyo a la estrategia de producción de alimentos en cada localidad otra de las resoluciones previstas en la ley ciento sesenta y cuatro del presupuesto del estado está asociada a las adecuaciones realizadas al pago por ingresos personales a los trabajadores que reciban gratificaciones y que no había sido actualizado con el ordenamiento monetario en relación con el impuesto sobre las ventas y los servicios de las mipymes subrayó el impuesto sobre ventas sólo los servicios o ya estaba definido que se aplica con razón de un diez por ciento como como tipo impositivo sobre el valor de la venta y con éste y en este año se generaliza la aplicación del mismo a todas la operación sin distinguir entre comercialización minorista o mayorista que realiza las micro pequeñas y medianas empresas en las actuales circunstancias y en la forma en que crecí este sector especialmente para las actividades de comercialización que realiza ha quedado demostrado una especial capacidad de contribución por estos actores algún momento y es el que hoy se incorpora a la tributación con la extensión de tiempo en las normas complementarias también se actualizan los procedimientos básicos para la asignación de los recursos y notificaciones de estos para los titulares de presupuestos varias metodologías han sido dispuestas para ganar en control y gestión de los recursos en los presupuestos locales por reporte del ibi barceló para radio rebelde

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