Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 28 de julio, 2024
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"..El que oficia la muerte como un verdugo tranquilo está tomando su desayuno.."
cantan Los Miserables
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1.- Un interesante debate se ha abierto con los elementos que entregamos relativos al uso del artículo 342 en el proceso de negociación colectiva.
El primero y fundamental es el conocimiento que de todo el proceso deben tener los trabajadores, incluido por cierto el uso del citado artículo 342.
Y es que como la ley es mala para nuestros intereses, los trabajadores deben tener muy claro a que se enfrentarán cuando demandan mejoras en sus condiciones. Un patrón insensible y un sistema jurídico que le da muchas garantías. Veamos. En primer lugar se debe tener claro que la huelga debe ser votada solo si se está en condiciones de llevarla adelante, ya que hay que disponer de recursos económicos para poder costear los días de paro. Amenazar con la huelga o votarla solo para ver si mejora la oferta patronal no es bueno y puede dañarnos.
2.- Desde el inicio del proceso de negociación colectiva deben ponerse en conocimiento de los trabajadores todas las alternativas que se presentan por delante y por cierto dentro de estas alternativas está el acogerse al artículo 342. Es muy importante tener en claro que no es requisito estar en huelga para hacer uso de esa extensión del contrato colectivo por 18 meses. La ley es muy clara cuando indica al inicio del artículo citado, que se puede utilizar este recurso "..durante todo el periodo de negociación e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga...".
Nuevamente queda expuesta la justeza del principio sobre el que trabajamos con ahínco en nuestra organización.
La Educación. Solo trabajadores bien pertrechados de elementos para actuar, dan los pasos correctos y logran avances.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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La confederación general de trabajadores de chile presenta el pulso sindical diario uno de los esfuerzos para educar a la clase trabajadora y veintiocho de julio dos mil veinticuatro un interesante debate sea abierto con los elementos que entregamos relativos al uso del artículo trescientos cuarenta y dos en el proceso de negociación colectiva el primero y fundamental elemento es el conocimiento que de todo el proceso deben tener los trabajadores incluido por cierto el uso del citado artículo trescientos cuarenta y dos y es que como la ley es mala para nuestros intereses los trabajadores deben tener muy claro a qué se enfrentarán cuando demandan mejora en tus condiciones un patrón insensible y un sistema jurídico que le da muchas garantías veamos en primer lugar se debe tener claro que la huelga debe ser votada solo si se está en condiciones de llevarla adelante ya que hay que disponer de recursos en económico para poder costear los días del palo amenazar con la huelga o botarla sólo para ver si mejora la oferta patronal no es bueno y puede dañarnos desde el inicio del proceso de negociación colectiva deben ponerse en conocimiento de los trabajadores todas las alternativas que se presentan por del lante y por cierto dentro de estas alternativas está el acogerse al artículo trescientos cuarenta y dos es muy importante tener en claro que no es requisito estar en huelga para hacer uso de esa extensión del contrato colectivo por dieciocho meses la ley es muy clara cuando indica al inicio del artículo citado que se puede utilizar este recurso durante todo el periodo de negociación e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga nuevamente queda expuesta la justeza del principio sobre el que traba bajamos con ahínco en nuestra organización la educación sólo trabajadores bien pertrechados de elemento para actuar dar los pasos correctos y logran avances la serie de chile presentó el pulso sindical diario difunde y comparte esta información para apoyar la lucha de la clase trabajadora