Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 2 de agosto, 2024
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"..Autoridades de gobierno politicos dictadores vitalicios y huevadas raras damas de verde de rojo azul amarillo y morado.."
canta Cholo Mandinga
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LA LEY 21 643 - LEY KARIN - PARTE 2
2.- En el artículo 154 (que indica lo que debe contener un reglamento interno) la nueva ley modifica la lectura del número 12, exigiendo un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento al que se someterán los trabajadores y las trabajadoras.
3.- El nuevo artículo 154 bis establece que los empleadores que no estén obligados a tener Reglamento Interno (empresas que tienen hasta 9 trabajadores) deberán poner en conocimiento de las trabajadoras (es) el protocolo de prevención del que habla el artículo 154 y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, al momento de la suscripción del contrato de trabajo (probablemente un documento anexo). Se deben considerar medidas de resguardo respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicaran, lo que deberá constar por escrito.
4.- En el artículo 211 A lo primero que se amplía es la definición incorporando la frase “·Laboral y la violencia en el trabajo”, así como se observa una modificación sustancial de su lectura: Establece que el empleador debe elaborar y poner a disposición de los trabajadores (as) un protocolo de prevención del acoso sexual laboral y violencia en el trabajo y enseguida indica que cosas debe contener dicho protocolo. A saber:
a) Identificación de los peligros, evaluación de riesgos psicosociales asociados con el acosos y la violencia b) medidas para prevenir y controlar tales riesgos c) medidas para informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. d) medidas para prevenir el acoso y la violencia conforme a la naturaleza de los servicios y el funcionamiento del lugar de trabajo e) medidas de resguardo de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados y medidas frente a denuncias inconsistentes. Los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención del acoso y la violencia, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral.
CONTINUA
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Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria
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La confederación general de trabajadores de chile presenta el pulso sindical diario uno de los esfuerzos para educar a la clase trabajadora y dos de agosto del dos mil veinticuatro la ley veintiuno mil seiscientos cuarenta y tres ley karim parte dos dos en el artículo ciento cincuenta y cuatro que indica lo que debe contener un reglamento interno la nueva ley modifica la lectura del número doce exigiendo un protocolo de prevención respecto del acoso sexual laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento al que se someterán los trabajadores y las trabajadoras tres el nuevo artículo ciento cincuenta y cuatro bis establece que los empleadores que no están obligados a tener reglamento interno empresa que tienen hasta nueve trabajadores deberán poner en conocimiento de las trabajadoras y trabajadores el protocolo de prevención del que habla el artículo ciento cincuenta y cuatro y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas al momento de la suscripción del contrato de trabajo probablemente un documento anexo se deben considerar medidas de resguardo respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán lo que deberá constar por escrito cuatro en el artículo doscientos once a lo primero que se amplía es la definición incorporando la frase laboral y la violencia en el trabajo así como se observa una modificación sustancial de su lectura establece que el empleador debe elaborar y poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras un protocolo de prevención del acoso sexual laboral y violencia en el trabajo y en seguida indica las cosas que debe contener dicho protocolo á saber á identificación de los peligros evaluación de riesgo los chicos sociales asociado con el acoso y la violencia be medidas para prevenir y controlar tales riesgos se medidas para informar y capacitar a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas de prevención y protección que deben adoptar darse de medida para prevenir el acoso y la violencia conforme a la naturaleza de los servicios y el funcionamiento del lugar de trabajo medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados y medidas frente a denuncias inconsistentes los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumple mientos relativos a la prevención del acoso y la violencia así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral cuando hablamos de los artículos y sus números nos referimos a los artículos del codo ego del trabajo continuamos mañana la serie de chile presentó el pulso sindical diario difunde y comparte esta información para apoyar la lucha de la clase trabajadora